7 de junio de 2021
Desde el CELE venimos trabajando sobre el uso de mecanismos de “evaluación de impacto” en materia de derechos humanos por parte de empresas del mundo de la tecnología y las comunicaciones, con especial foco en la libertad de expresión. El tema nos resultó tan interesante como algo ajeno al comienzo.
Por un lado, se trata de una herramienta propia del mundo corporativo, muy vinculada con formas de gobernanza empresariales indudablemente ligadas al mundo de la “responsabilidad social empresaria”. Por el otro, el nombre de estos mecanismos sugería un vínculo con los estudios de impacto ambiental que—desde la década de 1960 al menos—se impusieron como una forma de controlar que ciertos parámetros estatales en materia de resguardo del ambiente sean respetados por las empresas que están, usualmente, detrás de diversos procesos productivos. Los “estudios de impacto en derechos humanos” o HRIAS, por sus siglas en inglés, se nos presentaron desde el comienzo como un animal extraño, incómodamente situado entre las buenas prácticas empresariales y los demandantes estándares internacionales de derechos humanos.
La historia de cómo esta herramienta se desarrolló y cómo emerge—hoy—como un mecanismo “preferido” por empresas tecnológicas a la hora de dar cuentas de cómo sus servicios afectan a los derechos humanos resultó por demás interesante, y las plasmamos en dos trabajos que aquí presentamos.
En el primero, ICT and Humans Rights damos cuenta de la trayectoria conceptual de la herramienta, y de cómo se vincula con distintas tendencias relacionadas a una pregunta fundamental: cómo los derechos humanos pueden guiar a las prácticas empresariales. Allí encontramos que el mundo debatió durante décadas un modelo obligatorio, con base en el derecho internacional de los tratados. Ese modelo fracasó porque nunca vio la luz. En su reemplazo, desde mediados de los 2000 las Naciones Unidas propusieron un esquema voluntario en el que se insertan, claramente, los HRIA y otras prácticas corporativas como los due diligence. Sin embargo, los HRIA están conceptualmente vinculados a otras prácticas estatales no basadas en el derecho internacional, sino en los viejos estados nacionales: los estudios de impacto fueron mecanismos ideados por los estados para asegurarse que los actores operando bajo su órbita cumplan con esquemas regulatorios establecidos por medio de leyes. Por otro lado, ciertas normas nacionales buscaron influir en lo que las empresas hacen por fuera de los límites del territorio de la nación. Así, si bien los vemos como dentro de un esquema voluntario, creemos que están en contacto con regulaciones más tradicionales y no vemos imposible que—en un futuro—estos formen parte de un esquema regulatorio más tradicional, aunque la forma en que adquirirá esa regulación sea—seguramente—innovadora y disruptiva: ni tratado internacional obligatorio ni ley nacional, sino algo más parecido a los escenarios de co-regulación que discuten Marsden et al. en un trabajo reciente.
El segundo trabajo Human Rights Impact Assessments aborda el uso de la herramienta en el sector de la tecnología y las comunicaciones (TICS). Es un estudio exploratorio, basado en la escasa información que hay disponible, ya que muchos de los estudios de impacto no fueron publicados o sólo se hicieron públicos algunos resultados parciales o resúmenes ejecutivos. Pero, con base en ese análisis, arribamos a algunas conclusiones provisorias:
- Las empresas de tecnología están más dispuestas a ser transparentes respecto de sus propios análisis cuando hay un actor “malicioso” claramente identificado, como p.ej., estados autoritarios o ciudadanos que usan sus servicios para promover ideas problemáticas (vinculadas al terrorismo, a la incitación a la violencia, a la discriminación, etcétera);
- Los HRIA sufren de la falta de claridad que rodea a los estándares de derechos humanos que buscan utilizar como guía. Esta falta de claridad tiene dos fuentes: los desacuerdos razonables sobre lo que los estándares de derechos humanos establecen (y la existencia de visiones distintas y contradictorias entre sí en distintas regiones del mundo) y la falta de un adecuado entendimiento de los vínculos causales que existen entre ciertas tecnologías y efectos que se postulan producen en la sociedad (cómo, p.ej., el vínculo entre la violencia y ciertos discursos, o entre la desinformación y ciertas conductas electorales, etcétera). Esta falta de claridad responde a un vacío empírico que sólo puede ser salvado con más y mejor investigación, para lo cual es fundamental lograr la cooperación de las empresas.
- La falta de transparencia respecto del uso de estos es inexcusable y debe ser abordada rápidamente si la herramienta va a funcionar como una verdadera fuente de rendición de cuentas. En este sentido, es inexplicable que los estudios de impacto no sean públicos, que los procesos para su confección no sean transparentes, y que hasta las metodologías utilizadas para desarrollarlos no sean discutidas de manera horizontal con actores diversos.