Legisladores de la verdad
“Hermana, yo sí te creo” es una consigna del movimiento feminista que se popularizó en España en reacción al caso de la manada, en el que cinco hombres violaron en grupo a una joven de 18 años. A esta frase pareció hacer alusión Carolina Losada, senadora argentina y autora del proyecto de ley que agrava las penas por falsa denuncia, en la plenaria de seguridad y justicia del 4 de junio de 2025, cuando dijo: “tenemos que hacer parar el paradigma de que si sos mujer te creo, solo porque sos mujer. Yo te creo si sos mujer y decís la verdad”.
El proyecto de ley del expediente S-0228/2025, de autoría de Carolina Losada y firmado por otros cinco senadores, establece modificaciones en los delitos de falsa denuncia y falso testimonio del Código Penal de la Nación. Por un lado, prevé un aumento en las penas; por otro, agrava las conductas en los casos que involucran denuncias por delitos de violencia de género, contra menores de edad o contra la integridad sexual.
Los fundamentos del expediente contextualizan la supuesta necesidad de incorporar estas modificaciones en el régimen penal hablando sobre la difusión de denuncias en medios periodísticos y redes sociales, que en muchos casos derivan en escrache público. Aluden también a que la presentación de una falsa denuncia por abuso sexual genera una carga muy gravosa para el denunciado, quien además de demostrar que no incurrió en el hecho del que se le acusa se enfrenta a riesgos, como que en “muchos casos pierda el contacto con sus hijos, ponga en riesgo fuentes laborales y toda una serie de estigmas sociales graves”.
Si bien las falsas denuncias implican problemas diversos, el proyecto de ley erra en su aproximación legislativa y técnica legal, exagera la magnitud del problema y—de ser aprobado—podría impactar de manera negativa en el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la justicia de personas víctimas de violencia de género, ya que su derecho a expresarse se sometería a una «prueba de verdad» que en términos generales no aplica para el debate de asuntos de interés público.
Diferencias entre la calumnia y la falsa denuncia: algunas (im)precisiones de los autores
Sobre calumnia y falsa denuncia, ya de la estructura del Código Penal surgen algunas observaciones. Mientras que el tipo penal de calumnia está en la sección «delitos contra el honor», la falsa denuncia es una conducta tipificada en la sección de «delitos contra la administración pública». Esto significa que protegen bienes jurídicos distintos. De igual forma, son conductas centralmente diferentes entre sí.
Para que se constituya la calumnia los sujetos del delito deben ser personas determinadas o determinables, la conducta que se atribuye debe estar tipificada en el Código Penal o en otras leyes de tipo penal, y la atribución debe ser singularizada, la imputación del delito mediante la calumnia debe dar lugar a la acción pública, las expresiones deben ser falsas, la persona a quien se le atribuye la comisión del delito no debe haberlo cometido y el autor de las expresiones debe tener conocimiento de esa falsedad. Por su lado, en la falsa denuncia el delito se comete al efectuar la denuncia y afecta la administración de justicia al activar la jurisdicción a sabiendas de que el hecho denunciado es inexistente.
Estas diferencias son esenciales para aclarar algunas confusiones que han sido promovidas por los senadores en la redacción de la exposición de motivos y en el debate. En la exposición afirman que la problemática expuesta les lleva a “solicitar incorporar un párrafo en el Art. 117 bis del CPN donde la difusión de datos falsos e injuria en el marco de violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños, niñas y adolescentes tenga agravamiento de la pena”. El artículo 117 bis, al que se refieren, dosifica las penas por el delito de injuria y calumnia; no obstante, en el proyecto de ley no hay ninguna propuesta relativa al mismo y se centra en modificaciones respecto al tipo penal de falsa denuncia.
Esta desprolijidad del texto y de la técnica legislativa empleada revela que las calumnias y la falsa denuncia son dos conductas típicas diferentes entre sí. El proyecto sólo aborda la segunda, por lo que la pretensión de regular la difusión de información falsa en redes sociales y medios de comunicación no tiene demasiado que ver con lo que el proyecto de ley pretende hacer.
Violencia de género y libertad de expresión
El proyecto de ley considera que las falsas denuncias se agravan cuando son difundidas en redes sociales y vincula este problema con el “escrache público”. Al hacerlo, agrega una dimensión ineludible de libertad de expresión y opta por acciones restrictivas de este derecho que deben justificarse en principios generales. En este sentido, la iniciativa parte de un error de concepto al no considerar que las denuncias de violencia de género constituyen asuntos de relevante interés público, por lo que son—en consecuencia—discurso especialmente protegido en una comunidad política democrática.
El escrache, por otro lado, es un repertorio de acción particular que surgió en la Argentina en el marco de las acciones del movimiento de derechos humanos durante la era de vigencia de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Entendido como una denuncia pública informal, aparece por primera vez con la organización H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) que hacia 1996 realizaban ejercicios de señalamiento a los integrantes de las fuerzas armadas que habían participado en la dictadura y se beneficiaron de las leyes de impunidad y del indulto. Tiempo después, el movimiento feminista se apropió del escrache como una práctica que responde, tal como inició, a las falencias de los sistemas judiciales frente a determinados fenómenos. No toda falsa denuncia constituye un escrache, en estos términos, ni una acción de denuncia pública informal debe ser necesariamente equiparado a una falsa denuncia.
En este sentido, hay una dimensión esencial de libertad de expresión en la denuncia pública de casos de violencia de género. En la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Justicia de Género, la Relatora Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información afirmaron que “las mujeres que denuncian públicamente a los presuntos autores de la violencia sexual o de género no deben ser acusadas de difamación penal, ni perseguidas por denuncia falsa de delitos, ni ser objeto de demandas por difamación frívolas o vejatorias.”
Por el contrario, las expresiones realizadas por mujeres consistentes en denuncias de violencia sexual y de género son, según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión. En consecuencia, “los Estados deben garantizar que dicha expresión goza de una protección especial, ya que la restricción de dicha expresión puede obstaculizar la erradicación de la violencia contra las mujeres. Los Estados deben despenalizar todas las acciones de difamación e injurias, y promulgar una legislación exhaustiva para desalentar los casos de difamación vejatorios o frívolos y las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs) que pretenden intimidar y silenciar a las mujeres y apartarlas de la participación pública”.
En los países de la región son pocos los que han desarrollado líneas jurisprudenciales específicas que aborden las tensiones que esta práctica implica. Entre ellos está Colombia, cuya Corte Constitucional ha estudiado el escrache ponderando la libertad de expresión de un lado y posibles derechos que podrían verse disminuidos, como la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana sobre el escrache se ha fundamentado en el concepto de violencia institucional ya reconocido y desarrollado por la Corte IDH, que hace referencia a las situaciones en que el Estado se convierte en un segundo agresor de las mujeres que acuden a las instituciones a denunciar hechos de violencia. Es por ello que, en la primera providencia de esta línea, la Corte habló del escrache como una “válvula de escape”. Para la Corte, en estos casos, la libertad de expresión promueve “confrontaciones pacíficas en contra de decisiones estatales o sociales que discriminen a las mujeres (…) Se trata de un ejercicio de defensa ante cualquier ataque que, bajo su perspectiva, consideren como lesivo su integridad o dignidad. Asimismo, este derecho adquiere un mayor valor en sociedades donde existen altos índices de violencia de género y, de manera concreta, de violencia contra las mujeres. Su finalidad es expresar inconformismo con prácticas Estatales, sociales y personales machistas, las cuales se pueden expresar en todas las modalidades, incluso, en redes sociales.”
Las denuncias públicas, ya sean individuales o colectivas, sobre violencia contra las mujeres son un ejercicio válido y protegido de la libertad de expresión, con una protección constitucional reforzada, que a su vez tienen una función importante, ya que informan y concientizan a la sociedad sobre un tema de interés general. Además, facilitan el fortalecimiento de vínculos de apoyo entre las víctimas, lo que contribuye tanto a la prevención como a la investigación de actos de discriminación y violencia. También ayudan a identificar patrones de violencia, como agresores repetitivos o zonas que representan un peligro particular para las mujeres.
Del escrache a la falsa denuncia: amedrentamiento a las denunciantes
El proyecto de ley contiene errores de técnica legislativa que se evidencian de manera clara en la exposición de motivos y van desde la aparente confusión del tipo penal de falsa denuncia con la conducta de la calumnia (ya mencionada), hasta la afirmación de que en un proceso penal la carga de la prueba recae en el imputado.
Pero el problema de la propuesta no se limita a lo anterior. La narrativa tras la modificación propuesta responde a estereotipos que no son nuevos y que no se sostienen en argumentos verificables. Según ONU Mujeres (2024), “las denuncias falsas representan menos del 1% a nivel global. En España, solo el 0,0084% de los casos de violencia de género. En Argentina, no hay estadísticas oficiales, pero los estudios disponibles muestran que menos del 3% de todas las denuncias penales serían falsas, en su mayoría por delitos económicos”.
De hecho, de acuerdo con integrantes de ELA que se encargaron de buscar jurisprudencia en el portal web de la Corte Suprema de Justicia, “las causas por denuncias falsas suelen estar principalmente vinculadas a delitos económicos, de falsificación y aduaneros —estafas, defraudaciones a seguros, contrabando—; la proporción de mujeres imputadas es muy baja; y ninguno fue por denuncias de violencia de género”. La idea de que existe una tendencia de las mujeres a denunciar con el fin de hacer daño o vengarse es injustificada y crea obstáculos para que las víctimas de violencia de género sean visibilizadas, puedan acceder a la justicia y obtener reparaciones en un contexto en el que, según la encuesta de prevalencia de violencia, “el 45% de las mujeres argentinas sufrió violencia alguna vez en su vida por parte de su pareja actual o anterior, pero solo una de cada cuatro buscó ayuda o llegó a denunciar”.
No hay una motivación clara, precisa y proporcional para incorporar la violencia de género como categoría diferencial de agravación de la pena. Por el contrario, la modificación de las penas, aplicando criterios especiales a estos casos, introduce estándares discriminatorios en razón del género y amedrenta a las víctimas de violencia de género que recurren al aparato judicial, generando escenarios de inhibición y revictimización. Lo mismo sucede respecto a los delitos contra la integridad sexual y delitos contra niños y niñas.
Los delitos que constituyen violencia de género, incluida la violencia sexual, son complejos en materia probatoria, problemática que se intensifica cuando son leídos como sucesos que ocurren y competen a la esfera privada. Esto genera preocupaciones respecto al tipo penal de falsa denuncia, que podría repercutir de manera grave sobre mujeres que acuden al sistema judicial para denunciar, que de por sí ya se enfrentan con barreras en la investigación y procesamiento de las conductas que denuncian, pero que ahora podrían ser castigadas por denunciar conductas que no son fáciles de probar atendiendo a las cargas del sistema. Esta dificultad probatoria se traduce en que es más difícil derrotar la presunción de inocencia. Por ese motivo, la absolución en sede penal de la persona denunciada no puede implicar necesariamente que la denuncia sea «falsa» o que se trate de una calumnia.
Generar obstáculos para acceder a la administración de justicia desconoce el deber del Estado Argentino de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, tal como es reconocido en la Convención de Belem Do Pará, aprobada mediante la ley n° 24.632, porque impactaría de manera desproporcionada sobre las mujeres que históricamente han sido violentadas y discriminadas en razón del género.