0380-D-2015
El Senado y Cámara de Diputados…
PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR EDAD
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 23592 sobre actos discriminatorios que quedará redactado
de la siguiente manera:
«Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre
bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, edad, posición económica, condición social o caracteres físicos».
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto encuentra su antecedente en el Expediente Nro. 5606-D-2013, una iniciativa
también de mi autoría que perdió estado parlamentario al no haber sido tratado.
La ley contra actos discriminatorios sancionada en consonancia con la preocupación por garantizar la
igualdad consagrada en nuestra Constitución Nacional, ha omitido considerar un punto que en la
actualidad constituye un lamentable motivo de discriminación y que es la edad.
Nuestras personas mayores, nuestros ancianos, se ven cotidianamente expuestos a situaciones de
maltrato y discriminación con motivo de su edad. Ello ha significado una profunda preocupación de la
comunidad internacional que desde la ONU ha comenzado a visibilizar el tema, propiciando el lema de
una «sociedad para todas las edades».
En el contexto de un mundo que privilegia la juventud como valor que se impone a la hora de
oportunidades, las personas mayores van siendo relegadas en procesos paulatinos pero crecientes que
debemos detener.
Se encuentran con dificultades a la hora de acceder a la salud, educación, vivienda, empleos y la
desprotección se incrementa por la situación de vulnerabilidad en la que muchas veces se encuentran.
En este contexto, la ley tiene la función de venir a corregir esos desajustes de la vida en comunidad, y de
generar a través del imperio de su letra, las prácticas que permitan garantizar a las personas mayores el
pleno ejercicio de los derechos que le competen y de los que son privados en oportunidades por causa de
su edad.
De igual manera la falta de trabajo, o trabajo invisible o subvalorado, son también espacios en los que se
expresa la discriminación.
Nuestra Constitución Nacional, expresamente establece como atribución de este Congreso la de:
«Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad». (Art. 75 inc.23)
Asimismo razones de solidaridad intergeneracional, imponen que el Estado desde sus funciones, opere
para garantizar derechos y para generar conciencia fortaleciendo lazos de solidaridad.
Por ello es que, en cumplimiento de los preceptos constitucionales y de todas las disposiciones
contenidas en instrumentos internacionales que propician la igualdad de todas las personas, es imperioso