1148-D-2014
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º Creación
Crear en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial
Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran
implicar una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión.
En especial, la comisión deberá abocarse a la investigación de:
a) El contenido de las denuncias efectuadas por diversas entidades periodísticas y trabajadores de prensa,
las denuncias ante los organismos internacionales que motivaran informes negativos acerca de la libertad
de prensa/ expresión, y/o que impliquen situaciones de persecución o cualquier forma de presión hacia la
labor de los medios de comunicación, los criterios de distribución de las pautas oficiales, como así
también la afectación a cualquier forma de derecho humano a la información y los obstáculos a toda
tarea tendiente a la democratización de los medios de comunicación.
Artículo 2º Conformación
La Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es
senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la
proporcionalidad política.
Artículo 3º Autoridades de la Comisión
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros
de la Comisión.
Artículo 4º Quórum y mayorías
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de
Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas
para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría calificada.
Artículo 5º Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse
en cualquier lugar de la República Argentina o el extranjero.
Artículo 6º Facultades y atribuciones
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades
y atribuciones:
a) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de
investigación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública
Nacional, Provincial, a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer
un plazo perentorio para la contestación de los informes.
b) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
c) Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
d) Ordenar la realización de pericias técnicas.
e) Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos
investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia
certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a
un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del
mismo.
Artículo 7º Informe
La Comisión deberá elevar un informe a ambas Cámaras, detallando los hechos investigados, dentro de
los 80 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances