Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-1289/13)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°.-Modifíquese el Artículo 2 de la ley 23.592, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°.- Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la
escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes
complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una
raza, género, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en
todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En
ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena
de que se trate.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 6 de la ley 23.592, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6°.- Se impondrá multa de $ 1.500 a $ 3.000 al propietario,
organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas
de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere
estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente
ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rolando A. Bermejo-. –
FUNDAMENTOS
Señor presidente
En consonancia con los fines perseguidos, fundamentalmente por las
leyes 26.485, de «Protección Integral a las Mujeres» promulgada
durante el mes de Abril del año 2009 , y la ley 26.791sancionada en
noviembre del año 2012, mediante la cual se sustituyeron los incisos
1º y 4° del artículo 80 del Código Penal con el fin de incorporar la
figura del femicidio agravando el delito de homicidio a través de la