1382-D-2013
El Senado y Cámara de Diputados…
INCORPORACIÓN ART. 131 AL CÓDIGO PENAL
Artículo 1.- Incorporar el artículo 131 al Código Penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 131: Quienes utilicen los servicios de internet, mediante correos electrónicos, redes sociales,
telecomunicaciones, y o cualquier otra forma de servicios de comunicación de datos para contactarse con
menores de edad, con la finalidad de cometer delitos contra la integridad sexual de la misma, la pena que
se aplicara será de 4 a 10 años.-
Articulo 2.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Es clara mi posición ante estos delitos, desde que llegue a este congreso por mandato del pueblo de mi
provincia me puse a trabajar sobre esta problemática que es una de mis mayores preocupaciones, y creo
no estar equivocado tal vez la vehemencia que le imprimo a los proyectos en la búsqueda permanente en
este congreso, para que tratemos estos temas que son de suma urgencia, ya que no son hechos
esporádicos sino noticias cotidianas sobre abusos a menores a través de las redes sociales, que se dan a
conocer en los medios periodísticos.
Esta incorporación al código penal que estoy proponiendo es importante ya que quienes cometen estos
aberrantes delitos no pueden tener contemplaciones de ningún tipo.
La justicia tiene que tener las herramientas necesarias para poder brindar fallos ejemplares y que la
sociedad se sienta protegida, y no como hoy que vemos que quienes cometen estos delitos salen en
libertad gracias a que nuestro código penal tiene penas que así lo permiten.
Señor Presidente, colegas es mi propósito con este proyecto de ley, que quienes imparten justicia no se
amparen en la palabra garantista, que últimamente se puso tan de moda en los fallos judiciales al igual
que los hechos de violaciones, y se tome conciencia de los daños que esos fallos le causan a tantas
familias de las victimas, en ese sentido les pido que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.-