1508-D-2013
El Senado y Cámara de Diputados…
RESPONSABILIDADES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET
ARTÍCULO 1°.- Definiciones
A los efectos de la presente ley, los términos que a continuación se indican tendrán el significado
previsto por en el presente artículo.
1. Proveedores de Servicios de Internet: se entenderá por Proveedores de Servicios de Internet a los
intermediarios tecnológicos que permiten, entre otros, el acceso, la conexión o interconexión a redes de
datos en entornos de Internet, así como la transmisión, almacenamiento, procesamiento o
direccionamiento de mensajes de datos a través de las mismas redes; también a los proveedores de
servicios que permiten el acceso, alojamiento, publicación, direccionamiento y búsqueda de contenidos e
información en forma de mensaje de datos en Internet. Entre otros, se consideran Proveedores de
Servicios de Internet:
a) Proveedores de acceso, interconexión, transmisión o direccionamiento de datos: Son aquellos
proveedores de servicios que operan una red de datos propia o ajena o que proveen servicios de acceso o
interconexión a su red u a otras redes, así como la transmisión o direccionamiento de mensajes de datos
generados o provistos por terceros usuarios.
b) Proveedores de servicios de almacenamiento automático o memoria temporal (cache): Son aquellos
proveedores de servicios que almacenan en sus sistemas los datos provistos o solicitados por los terceros
usuarios de forma automática, provisional y temporal, con la única finalidad de hacer más eficaz la
transmisión ulterior de dichos datos a otros destinatarios del servicio.
c) Proveedores de servicios de alojamiento de datos: Son aquellos proveedores que, por si o por
intermedio de terceros, almacenan datos a requerimiento de terceros usuarios, o ponen a disposición de
terceros usuarios plataformas tecnológicas que permitan el almacenamiento de mensajes de datos para su
posterior acceso o transmisión a través de redes de datos .
d) Proveedores de servicios de enlace, búsqueda y directorios de contenidos o información: Son aquellos
proveedores que brindan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a contenidos o información
de terceros existente dentro de una red de datos, mediante la utilización de diversos recursos
tecnológicos como motores de búsqueda, hipervínculos, enlaces y directorios que remiten a contenidos o
información en formato de mensajes de datos o incluyen en sus propios sitios o plataformas enlaces,
directorios o instrumentos de búsqueda a éstos efectos.
2. Contenido: toda información, archivo, dato o mensajes de datos de cualquier naturaleza o formato al
que se pueda acceder a través de redes telemáticas.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad
2.1. Los Proveedores de servicios de alojamiento de datos no serán responsables por los contenidos
alojados a solicitud de terceros salvo que tuviesen conocimiento efectivo, en los términos de esta ley, de
que los contenidos almacenados violan normas legales o derechos de terceros y no retiren o inhabiliten
el acceso a dichos datos.
2.2. Los Proveedores de servicios de almacenamiento automático o memoria temporal (cache), no serán
considerados responsables de los contenidos almacenados salvo que tuviesen conocimiento efectivo, en
los términos de esta ley, de que los contenidos almacenados violan normas legales o derechos de terceros
y no retiren o inhabiliten los datos.
2.3. Los Proveedores de Servicios de Internet que ofrezcan únicamente servicios de intermediación
técnica, no serán considerados responsables por contenidos originados por terceros que se difundan a
través de estos servicios, siempre que no originen dichos contenidos, no los alteren y no elijan a los
destinatarios.
2.4. Los Proveedores de acceso, transmisión, interconexión o direccionamiento de datos no serán
considerados responsables por las consecuencias de la transmisión o direccionamiento de los datos de

terceros, en la medida en que no sean quienes originen el contenido transmitido, y/o no modifiquen o
seleccionen los datos y/o los destinatarios de la información.
No se considerará modificación de datos a la variación estrictamente técnica del formato de los datos
para facilitar la transmisión a través de la red de datos, como la división de un mensaje en paquetes de
datos. Esta exoneración de responsabilidad comprende el almacenamiento automático o copia
automática y temporal de datos, necesarios para ejecutar una transmisión de contenidos, en tanto no se
mantengan almacenados por más tiempo del razonablemente necesario para realizar la transmisión.
2.5. Los Proveedores de servicios de enlace, búsqueda, y directorios de contenidos e información no
serán considerados responsables por las violaciones de normas legales o de derechos de terceros que
generen contenidos de terceros almacenados o referidos, salvo que tuviesen conocimiento efectivo, en
los términos de esta ley, de que los contenidos almacenados violan normas legales o derechos de terceros
y no retiren o inhabiliten los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Conocimiento Efectivo
A los fines de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los Proveedores de Servicios de Internet
tienen conocimiento efectivo de que determinados contenidos violan normas legales o derechos de
terceros, desde el momento en que sean notificados de forma fehaciente, por quienes se encuentren
legalmente habilitados, del dictado de alguna de las medidas previstas en el artículo 6° de esta ley o de
otra resolución judicial firme que así lo establezca y tales medidas no sean apelables con efecto
suspensivo.
ARTÍCULO 4°.- Reclamos de Consumidores
Los proveedores de servicios de búsqueda de contenidos e información que se encuentren bajo el código
país (ccTLD) AR deberán agregar en sus sitios webs, dentro de los noventa días de la entrada en
vigencia de esta ley, una dirección de correo electrónico para la atención de reclamos de consumidores o
usuarios, la cual deberá emitir una respuesta electrónica, incluyendo una copia del mensaje recibido,
dirigida a la dirección electrónica del remitente confirmando la recepción del reclamo.
ARTÍCULO 5°.- Autorregulación
Ninguno de los artículos de la presente Ley podrá entenderse como una limitación a la capacidad de los
Proveedores de Servicios de Internet de acordar libremente con los usuarios destinatarios de sus
servicios:
a) Sistemas de autorregulación, términos y condiciones de uso o políticas de contenidos, que permitan
mecanismos alternativos para la notificación, remoción, suspensión, bloqueo o manejo de contenidos
infractores o supuestamente infractores u otros contenidos, en la medida en que los mismos no
impliquen un nivel de protección menor al otorgado por la presente Ley y por la ley de defensa del
consumidor;
b) Supuestos de suspensión o cancelación de los servicios por ellos brindados ante ciertos supuestos de
infracción, violación de términos y condiciones de uso o políticas de contenido, en la medida en que los
mismos no impliquen un nivel de protección menor al otorgado a los titulares de derechos por la
presente Ley y por la ley de defensa del consumidor.
ARTÍCULO 6°.- Protección Judicial
Toda persona, de existencia visible o ideal, podrá promover una medida ante el juez con competencia en
su domicilio, con el objeto de solicitar que se retire, bloquee, suspenda y/o inhabilite el acceso a uno o
más contenidos específicos que se exterioricen por los Proveedores de Servicios de Internet
mencionados en el Artículo 1°, que lesionen derechos o garantías del demandante reconocidos por la
Constitución Nacional, un tratado o una ley vigente en la República Argentina.
En tales casos, el juez podrá ordenar las medidas requeridas en forma provisional, sin haber oído a la
otra parte, luego de verificar la legitimación activa del demandante, que estará dada por la titularidad de
los derechos invocados, y cuando exista probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al
titular de tales derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas.
El juez podrá exigir al demandante que presente las pruebas de que razonablemente disponga, con el fin
de establecer con un grado suficiente de certidumbre que el demandante es el titular del derecho alegado
y que ese derecho es objeto o va a ser objeto inminentemente de violación, y ordenar que preste caución
juratoria o aporte una fianza, o garantía equivalente, que sea suficiente para proteger al demandado y
evitar abusos.