«2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres»
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1865/15)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es regular a los
proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos
alojados en Internet, a efectos de garantizar la libertad de expresión y
el derecho a la información, preservando los derechos al honor, a la
intimidad y a la imagen de las personas, y cualquier otro derecho que
resulte afectado por la difusión de tales contenidos.
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. La presente ley es de aplicación a
los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos
alojados en Internet que presten servicios en la República Argentina
Artículo 3º. Principio General. Los proveedores de servicios de enlace
y búsqueda de contenidos alojados en internet no están obligados a
revisar o controlar los contenidos que buscan o enlazan y que se
encuentran alojados en sitios de terceros.
Artículo 4º. Exención de Responsabilidad. Los proveedores de
servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet no
son responsables por los daños y perjuicios generados por el enlace o
búsqueda de contenidos alojados en sitios de terceros, salvo que,
siendo debidamente notificados conforme el procedimiento establecido
en la presente ley, no adopten las medidas para eliminar el enlace.
Artículo 5º. Contenidos manifiestamente ilegítimos. Los proveedores
de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet
deberán eliminar el enlace a determinados contenidos alojados en
sitios de terceros, cuando éstos sean manifiestamente ilegítimos, a
pedido de la persona afectada.
Se entiende por contenidos manifiestamente ilegítimos aquellos que
en forma clara e indiscutible:
a) faciliten la comisión de delitos o instiguen a cometerlos;
b) pongan en peligro la vida o integridad de una persona;
c) hagan apología del genocidio, racismo u otra forma de
discriminación o incitación a la violencia;
d) desbaraten o adviertan sobre investigaciones judiciales en
curso que debieran permanecer secretas;
e) produzcan daños graves al honor, la intimidad o la imagen de
las personas;
f) exhiban pornografía infantil;
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Artículo 6º. Buzón de denuncias. Los proveedores de servicios de
enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet están obligados
a crear y conservar de forma permanente y visible en sus respectivos
sitios web una cuenta de correo electrónico o formulario on line en los
cuales puedan ser notificados de contenidos ilegítimos.
Artículo 7º. Procedimiento. La persona afectada, sin necesidad de
patrocinio letrado, podrá solicitar a los proveedores de servicios de
enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet, que eliminen el
enlace a determinados contenidos, cuando éstos sean
manifiestamente ilegítimos. Para ello, deberá consignar los siguientes
datos:
a) nombre, apellido, documento y dirección de correo electrónico;
b) el contenido objetado; y
c) el enlace URL donde se encuentra el contenido objetado.
Artículo 8º. Contenidos aparentemente ilegítimos. Los proveedores de
servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet
deberán eliminar el enlace a determinados contenidos aparentemente
ilegítimos alojados en sitios de terceros, a pedido de la persona
afectada y mediante intervención judicial.
Se entiende por contenidos aparentemente ilegítimos aquellos que
importen eventuales lesiones al honor, a la intimidad, a la imagen o a
cualquier otro derecho que resulte afectado por la difusión de tales
contenidos, pero que exijan un esclarecimiento para su efectiva
determinación.
Artículo 9º. Acción Judicial. La persona afectada deberá iniciar una
acción judicial a los efectos de solicitar que los proveedores de
servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet
eliminen el enlace a los contenidos aparentemente ilegítimos.
Asimismo, será procedente la acción judicial cuando habiéndose
cumplimentado el procedimiento establecido en el artículo 7º, no se
haya eliminado el contenido manifiestamente ilegítimo.
La acción judicial se deberá interponer ante el fuero Civil del domicilio
de la persona afectada, y tramitará conforme al proceso más breve
establecido en la jurisdicción en donde se sustancie la causa.
Artículo 10. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana B. Fellner. –
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La determinación de regular Internet suele generar preocupación. Un
primer temor está dado por la suposición que se regularán
restrictivamente contenidos en la red y con ello se afectará la libertad
de expresión.
Por cierto, una inadecuada legislación de la red puede conducir a
situaciones disvaliosas y perjudicar seriamente a quienes producen,
envían o reciben informaciones a través de Internet. En ese contexto,
la libertad de expresión y el derecho a recibir información se verían
gravemente alterados.
No obstante, debe decirse que la ausencia de legislación puede
también tener efectos nocivos en el ecosistema audiovisual.
Por caso, actualmente, la falta de una regulación específica sobre los
Proveedores de Servicios de enlace y búsqueda de contenidos
alojados en Internet, está llevando a un buen número de jueces a
dictar fallos exigiendo a estos motores de búsqueda eliminar
información, consagrando el principio de responsabilidad objetiva del
Código Civil. Desde luego, este criterio afecta fuertemente la libertad
de expresión al exigir a los buscadores la adopción de medidas de
censura a fin de limitar su responsabilidad.
Por eso, es necesario una buena regulación sobre este tipo de
proveedores para garantizar y ampliar la libertad de expresión, y a la
vez, preservar los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen de
las personas afectadas por la difusión de contenidos lesivos a tales
derechos.
Del mismo modo, una buena regulación sobre neutralidad en la red
puede evitar la discriminación y bloqueo de información, preservando
la libertad de expresión y el acceso a la información.
Sobre el particular, puede señalarse que la actual legislación nacional
sobre Internet favorece la libertad de expresión.
En primer lugar, corresponde citar las disposiciones generales sobre
libertad de expresión contenidas en la Constitución Nacional, que son
aplicables a Internet.
El artículo 14 dispone que todos los habitantes tienen el derecho a
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
Por su parte, el artículo 32 afirma que el Congreso federal no dictará
leyes que restrinjan la libertad de imprenta.
Asimismo, el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de
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pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección».
Más adelante agrega que «No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados
a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».
Por cierto, todas estas garantías son aplicables a la circulación de
información por la red.
En cuanto a las normas específicas sobre Internet, puede afirmarse
que las mismas están orientadas a preservan la libertad de expresión.
Por ejemplo, el Decreto 554/97 declara de interés nacional el acceso a
Internet. Señala que el rasgo de autogeneración transforma a Internet
en un fenómeno digno de reflexión, dada su configuración
descentralizada, con arquitectura abierta, masividad de acceso y
autorregulación normativa. Por ello, se afirma que Internet representa
un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global;
esto es la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y
transparente para el intercambio y difusión de ideas, información,
datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie.
Finalmente, en el decreto se expresa que esta red mundial no puede
ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control
social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o
familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores
constitutivos: su interactividad, y la libre elección de contenidos e
información.
En una misma orientación, el Decreto 1279/97 declara comprendido
en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al
servicio de Internet, correspondiéndole en tal sentido las mismas
consideraciones que a los demás medios de comunicación social. Las
normas citadas en los considerandos del Decreto 1279/97, vinculadas
a la necesidad de su dictado, fueron los artículos 14, 32 y 42 de la
Constitución Nacional y lo dispuesto por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
En este decreto se citó el fallo de la CSJN 316:703 «F. Gutheim c/ J.
Alemann» del 15/04/93, el que señaló que: «La libertad de expresión
que consagran los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional
contiene la de dar y recibir información». Concordantemente, interpreta
el decreto mencionado, que la ampliación jurisprudencial del derecho
contenido en la cláusula del art. 14 de la C.N. a otros medios
modernos, como la radio y la televisión, debe extenderse también a
Internet.
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Asimismo, el Decreto 1279/97 cita expresamente el famoso fallo
dictado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de
América, en «Reno Attorney General of United States v. American Civil
Liberties», del 26 de junio de 1997, en donde se señaló que «…no se
debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión…la
red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin
barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún
medio interrumpir esa conversación…como es la forma más
participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red
Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión
gubernamental».
Por lo demás, cabe recordar que la Corte de los EE.UU dejó vigente la
sección 230, que dice que ningún proveedor de servicios informáticos
es responsable por la información de terceros que difunde. Se aplica a
diferentes intermediarios, con lo cual se fomenta y expande la libertad
de expresión.
Otra norma referida específicamente a Internet es la Resolución
1235/98, dictada por la Secretaría de Comunicaciones, la que coloca a
Internet fuera del contralor público, disponiendo que las facturas
emitidas por los Internet Service Provider incluyan la siguiente
inscripción: «El Estado Nacional no controla ni regula la información
disponible en Internet. Se recomienda a los padres ejercer un
razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es
aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de
obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas de
bloqueo de sitios que consideren inconvenientes».
Una de las primeras leyes sobre Internet es la 25.690, que obliga a las
empresas ISP (Internet Service Provider) a ofrecer software de
protección que impida el acceso a sitios específicos.
En este contexto, debe mencionarse la Ley 26.032, que dispone que la
búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole,
a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de
la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Por último, cabe destacar la recientemente sancionada Ley Argentina
Digital 27.078, que contiene diversas normas orientadas a preservar la
libertad de expresión en Internet. Por caso, la determinación de no
regular los contenidos que se difunden por las redes y las normas
sobre Neutralidad son claros ejemplos de normas proclives a ampliar
los márgenes de la libertad de expresión y el derecho a la información
en Internet.
En suma, los antecedentes legislativos dan cuenta de una clara
determinación de garantizar las más irrestrictas libertades en la red.
Así las cosas, cabe señalar que la libertad de expresión y el derecho a
la información en Internet pueden ser afectados; no por la actual