1892-D-2012
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1°: Se incorpora como artículo 4° bis de la ley 24.515 el siguiente:
Artículo 4° bis: Créase dentro del Instituto Nacional contra la Discriminación el observatorio de Redes
Sociales, de Correos electrónicos y Mensajes de Texto, que tiene por finalidad detectar, combatir y
denunciar las prácticas denominadas como ciber acoso o ciberbullyng, preservar el ámbito de internet de
cualquier tipo de manifestación de violencia que afecte los derechos de grupo, comunidades o personas y
cualquier otra práctica de contenido y/o carácter discriminatorio.
Artículo 2°: Las empresas prestadoras de servicio de telefonía celular y las compañas prestadoras y/o
administradoras de servicios de redes sociales deben publicar en las páginas web de inicio y en otro
lugar visible los datos de contacto del Observatorio, especialmente teléfono, correo electrónico y página
web.
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto Nacional contra la Discriminación cuenta en la actualidad con una Plataforma por una
Internet Libre de Discriminación, como uno de los programas que el Organismo tiene en ejecución. El
mismo tiene su antecedente en el Observatorio de Redes Sociales, creado en mayo de 2010.
La intención de esta modificación es darle jerarquía legal a esta herramienta que consideramos de suma
importancia para evitar y combatir la discriminación en los sectores donde pueden producirse actos que
lesionen los derechos humanos.
Los fundamentos para esta iniciativa los encontramos en la misma página web del Organismo, en las
razones que allí expone para la Plataforma que aquí transcribimos:
«El siglo XXI, a partir del fuerte desarrollo tecnológico, es conocido como la era de la información.
Durante los ´90 fue el auge de internet; actualmente es el apogeo de las redes sociales, cuyo por objeto
inmediato compartir información y conocer a otras personas. Obviamente, este objetivo responde a una
de las características definitorias de los seres humanos: somos gregarios. Las redes sociales generan
vínculos diferentes a los tradicionales. No obstante, en estas redes sociales, imperan los mismos
derechos y garantías que todas las personas tenemos por nuestra simple condición de ser personas.
Tenemos derecho a trabajar, enseñar, aprender, difundir nuestras ideas, expresar nuestras opiniones y
conocer las opiniones de otros, tenemos derecho a elegir a nuestros gobernantes y postularnos para
cargos electivos, derecho a defendernos, derecho a tener nuestras propias creencias religiosas y derecho
a decidir cómo queremos vivir. Estos derechos, que son inherentes a nosotros/as -es decir, nos
acompañan todo el tiempo, siempre- deben ser respetados en las redes sociales
.Esta es la razón de ser de la «Plataforma por una internet libre de discriminación»: brindarnos
herramientas útiles que nos garanticen el ejercicio de nuestros derechos.
Cada persona es única e irrepetible y cada uno de nosotros/as tiene derecho a ser uno/a mismo/a. No
somos iguales, aunque tenemos derecho a la igualdad (artículo 16, Constitución
Nacional). El derecho a la igualdad significa que cada uno/a de nosotros/as, siendo como es, tiene
derecho a la igualdad ante la ley y también a la igualdad de oportunidades.
Como parte del Estado Nacional, entendemos que las personas somos sujetos de derechos autónomos y
autosuficientes y por esta razón ponemos a vuestra disposición esta Plataforma. Las herramientas que
brinda la «Plataforma por una internet libre de discriminación» posibilitarán que las personas utilicen los
mecanismos que cada red social posee para denunciar comentarios, notas, etc. En caso que estos