1906-D-2015
El Senado y Cámara de Diputados…
DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET – INCORPORACION DEL ARTICULO 28 BIS DE LA LEY
25.326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 1 – Incorpórese el artículo 28 bis en la Ley 25.326 de Protección de datos Personales, en los
siguientes términos:
Artículo 28 BIS:- (Archivos, registros o bancos de datos en Internet).
Las normas de la presente ley se aplicarán a responsables de sitios web y motores de búsqueda en
internet, quienes ya sea por contener datos personales o indexarlos y volver disponibles mediante
búsquedas, realizan tratamientos de datos.
Toda persona tiene derecho a exigir al responsable de un sitio web y/o motor de búsqueda, sea que este
domiciliado en el país u ofrezca sus servicios a habitantes de la República Argentina, la rectificación,
actualización y/o supresión de sus datos e informaciones personales cuando resulten falsos, inexactos,
inadecuados, no pertinentes, excesivos en relación con los fines del tratamiento, no actualizados y/o se
conserven durante un período superior al necesario, siempre que ello no afecte a terceros ni el interés
público. La falta de pronunciamiento sobre la solicitud del requirente o denegación de la misma por
parte del responsable del sitio web y/o motor de búsqueda le dará derecho al titular del dato a ejercer el
recurso contemplado en el artículo 33 de la ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No cabe duda que con Internet nuestra forma de informarnos y de comunicarnos ha variado
sustancialmente, produciendo cambios en la forma de almacenamiento y de acceso a datos. Paginas
como Facebook, Twitter, Instagram y buscadores como Google o Yahoo son de uso corriente aun entre
quienes no son afectos al manejo de computadoras.
La reputación online se forman a partir de toda la información que circula y está disponible en Internet
sobre una persona y la gestión adecuada de la reputación personal online es importante debido al
impacto (negativo o positivo, según el caso) que puede tener en nuestras relaciones personales y
profesionales.
Con las técnicas tradicionales de archivo eran difícil de acceder a datos almacenados ya sea por distancia
física o porque se borraban de nuestra memoria con el tiempo, mientras que con Internet y su capacidad
ilimitada de almacenamiento, hoy los datos que recoge la web se encuentran a disposición de cualquiera
sin límite de distancia espacial ni de tiempo. A lo que se agrega el efecto multiplicador de esa
información que los buscadores hacen mediante la agregación e indexación de datos.
Sin dudas, ello ha traído muchos beneficios para la sociedad – como por ejemplo comodidad y rapidez en
el intercambio de datos- pero también riesgos sobre el cuidado y control de los datos personales y sobre
la forma en que una persona puede mostrarse en su presente referenciada a su pasado, así por ej el
manejo de cierta información aislada de una persona pasada un tiempo aun cuando no sea falsa puede
generar reacciones adversas por parte de terceros con incidencia negativa en su vida personal, laboral,
social, información que puede haber sido cierta en su momento pero que es desajustada a la realidad
actual y que mantenida indefinidamente en el tiempo le impide el desarrollo de su personalidad. Todas
las personas tienen derecho a rearmar su vida aun cuando han cometido errores. Por supuesto que si la
información es falsa cabe suprimirla por lesión al honor o por incorrecta.
Muchas de estas situaciones han venido resolviéndose a través de creaciones jurisprudenciales mediante
la invocación del derecho del honor, intimidad o protección de datos personales.
El objeto del presente proyecto es incorporar a nuestra legislación la regulación expresa del llamado
derecho al olvido en internet, esto es, devolverle a la persona el control sobre su información en la web,
facultándola a solicitar a sitios web y motores de búsqueda suprimir, corregir o limitar la misma.
El derecho el olvido en general (esto es, a que transcurrido un determinado tiempo se puedan eliminar
datos) ya se viene usando en la legislación de todo el mundo mediante las figuras de prescripción incluso
de un delito, y principalmente se difundió para informes crediticios.
En nuestro país fue recogido primero jurisprudencialmente y luego reconocido por el art. 26 de la ley
25.326 que ha consagrado el derecho del afectado a exigir que – transcurrido cierto tiempo- los datos
significativos para evaluar su solvencia económica- financiera no sean mantenidos en las bases ni
difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su
pasado». Así mediante el decreto reglamentario se dispone que el tiempo de archivo de antecedentes
crítico se hace una persona de cinco años pero que se reduce a dos cuando los deudores paguen su
obligación.
La protección del derecho al olvido en internet viene debatiéndose en algunos países y
fundamentalmente en Europa.
Existe una corriente que deriva este derecho de ciertos derecho de la personalidad como puede ser el de
la intimidad o a la vida privada o al honor.
Otra corriente los enmarca a partir del derecho de protección de datos, y es en esta corriente que nos
enrolamos, por cuanto la misma permite una cobertura más amplia pues el derecho la protección de
datos tiene por objeto el tratamiento de todo dato que identifique o permite identificar a una persona
(incluyendo supuestos donde hay expectativas razonable privacidad que se pueden generar por el simple
paso del tiempo o por reiteración o multiplicación o difusión de informaciones o datos que han sido
inicialmente objeto de una divulgación).
En nuestro país existen antecedentes de proyectos que, aun cuando por distinta via, propician la
protección de este derecho como puede observarse en los exptes. 7989-D-2014 y 8372-D-2014.
En nuestro país la protección de datos (habeas data) fue incorporada en nuestra constitución en el año
1994 en artículo 43 3 párrafo que establece que: «Toda persona podrá interponer esta acción para tomar
conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información periodística».
Posteriormente se recogió en la ley 25.326 de Protección de Datos promulgada el 30 de octubre del 2000
y su decreto reglamentario 1558/2001, en cuyo art. 33 recoge el recurso de habeas data.
Este derecho a la protección de datos personales atribuye a las personas un poder de disposición y
control sobre sus datos personales , de modo que, en base a su consentimiento, puedan disponer y decidir
de los mismos.
La ley establece una serie de principios, como ser el de consentimiento informado (es necesario tener el
consentimiento expreso del titular), el de finalidad (una vez cumplido el fin para el cual se recabó un
dato personal éste debe ser eliminado de la base de datos) y el de calidad de los datos (la información
que se recabe para un fin determinado no debe ser excesiva, debe estar actualizada y ser correcta), entre
otros.»
Sin embargo, atento a la fecha de sanción de la ley no se hace referencia expresa a la protección de los
datos que se contengan en motores de búsqueda o sitios web.
Nuestra propuesta es incluir en dicha ley expresamente que la misma se aplica para la protección del uso
de datos que se hace mediante internet ya sea en las páginas web o mediante buscadores, quienes en
definitiva hacen tratamiento de dichos datos.
Concretamente se propone otorgarle a toda persona el derecho a exigir al responsable de un sitio web y/o
motor de búsqueda la eliminación de sus datos e informaciones personales cuando resulten falsos,
inexactos, inadecuados, no pertinentes, excesivos en relación con los fines del tratamiento, no
actualizados y/o se conserven durante un período superior al necesario, siempre que ello no afecte a
terceros ni el interés público.
Dado que nuestra legislación no contiene norma específica sobre jurisdicción y a fin de evitar que los
responsables de las páginas webs o buscadores intenten eximirse de la aplicación de esta normativa