2668-D-2012

El Senado y Cámara de Diputados…

RESPONSABILIDADES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET
ARTÍCULO 1°.- Definiciones
A los efectos de la presente ley, los términos que a continuación se indican tendrán el
significado previsto por en el presente artículo.
1. Proveedores de Servicios de Internet: se entenderá por Proveedores de Servicios de
Internet a los intermediarios tecnológicos que permiten, entre otros, el acceso, la conexión o
interconexión a redes de datos en entornos de Internet, así como la transmisión,
almacenamiento, procesamiento o direccionamiento de mensajes de datos a través de las
mismas redes; también a los proveedores de servicios que permiten el acceso, alojamiento,
publicación, direccionamiento y búsqueda de contenidos e información en forma de
mensaje de datos en Internet. Entre otros, se consideran Proveedores de Servicios de
Internet:
a) Proveedores de acceso, interconexión, transmisión o direccionamiento de datos: Son
aquellos proveedores de servicios que operan una red de datos propia o ajena o que proveen
servicios de acceso o interconexión a su red u a otras redes, así como la transmisión o
direccionamiento de mensajes de datos generados o provistos por terceros usuarios.
b) Proveedores de servicios de almacenamiento automático o memoria temporal (cache):
Son aquellos proveedores de servicios que almacenan en sus sistemas los datos provistos o
solicitados por los terceros usuarios de forma automática, provisional y temporal, con la
única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de dichos datos a otros
destinatarios del servicio.
c) Proveedores de servicios de alojamiento de datos: Son aquellos proveedores que, por si o
por intermedio de terceros, almacenan datos a requerimiento de terceros usuarios, o ponen a
disposición de terceros usuarios plataformas tecnológicas que permitan el almacenamiento
de mensajes de datos para su posterior acceso o transmisión a través de redes de datos .
d) Proveedores de servicios de enlace, búsqueda y directorios de contenidos o información:
Son aquellos proveedores que brindan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a
contenidos o información de terceros existente dentro de una red de datos, mediante la
utilización de diversos recursos tecnológicos como motores de búsqueda, hipervínculos,
enlaces y directorios que remiten a contenidos o información en formato de mensajes de
datos o incluyen en sus propios sitios o plataformas enlaces, directorios o instrumentos de
búsqueda a éstos efectos.
2. Contenido: toda información, archivo, dato o mensajes de datos de cualquier naturaleza o
formato al que se pueda acceder a través de redes telemáticas.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad
2.1. Los Proveedores de servicios de alojamiento de datos no serán responsables por los
contenidos alojados a solicitud de terceros salvo que tuviesen conocimiento efectivo, en los
términos de esta ley, de que los contenidos almacenados violan normas legales o derechos
de terceros y no retiren o inhabiliten el acceso a dichos datos.
2.2. Los Proveedores de servicios de almacenamiento automático o memoria temporal
(cache), no serán considerados responsables de los contenidos almacenados salvo que

tuviesen conocimiento efectivo, en los términos de esta ley, de que los contenidos
almacenados violan normas legales o derechos de terceros y no retiren o inhabiliten los
datos.
2.3. Los Proveedores de Servicios de Internet que ofrezcan únicamente servicios de
intermediación técnica, no serán considerados responsables por contenidos originados por
terceros que se difundan a través de estos servicios, siempre que no originen dichos
contenidos, no los alteren y no elijan a los destinatarios.
2.4. Los Proveedores de acceso, transmisión, interconexión o direccionamiento de datos no
serán considerados responsables por las consecuencias de la transmisión o
direccionamiento de los datos de terceros, en la medida en que no sean quienes originen el
contenido transmitido, y/o no modifiquen o seleccionen los datos y/o los destinatarios de la
información.
No se considerará modificación de datos a la variación estrictamente técnica del formato de
los datos para facilitar la transmisión a través de la red de datos, como la división de un
mensaje en paquetes de datos. Esta exoneración de responsabilidad comprende el
almacenamiento automático o copia automática y temporal de datos, necesarios para
ejecutar una transmisión de contenidos, en tanto no se mantengan almacenados por más
tiempo del razonablemente necesario para realizar la transmisión.
2.5. Los Proveedores de servicios de enlace, búsqueda, y directorios de contenidos e
información no serán considerados responsables por las violaciones de normas legales o de
derechos de terceros que generen contenidos de terceros almacenados o referidos, salvo que
tuviesen conocimiento efectivo, en los términos de esta ley, de que los contenidos
almacenados violan normas legales o derechos de terceros y no retiren o inhabiliten los
mismos.
ARTÍCULO 3°.- Conocimiento Efectivo
A los fines de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los Proveedores de
Servicios de Internet tienen conocimiento efectivo de que determinados contenidos violan
normas legales o derechos de terceros, desde el momento en que sean notificados de forma
fehaciente, por quienes se encuentren legalmente habilitados, del dictado de alguna de las
medidas previstas en el artículo 6° de esta ley o de otra resolución judicial firme que así lo
establezca y tales medidas no sean apelables con efecto suspensivo.
ARTÍCULO 4°.- Reclamos de Consumidores
Los proveedores de servicios de búsqueda de contenidos e información que se encuentren
bajo el código país (ccTLD) AR deberán agregar en sus sitios webs, dentro de los noventa
días de la entrada en vigencia de esta ley, una dirección de correo electrónico para la
atención de reclamos de consumidores o usuarios, la cual deberá emitir una respuesta
electrónica, incluyendo una copia del mensaje recibido, dirigida a la dirección electrónica
del remitente confirmando la recepción del reclamo.
ARTÍCULO 5°.- Autorregulación
Ninguno de los artículos de la presente Ley podrá entenderse como una limitación a la
capacidad de los Proveedores de Servicios de Internet de acordar libremente con los
usuarios destinatarios de sus servicios:
a) Sistemas de autorregulación, términos y condiciones de uso o políticas de contenidos,
que permitan mecanismos alternativos para la notificación, remoción, suspensión, bloqueo
o manejo de contenidos infractores o supuestamente infractores u otros contenidos, en la
medida en que los mismos no impliquen un nivel de protección menor al otorgado por la
presente Ley y por la ley de defensa del consumidor;