3142-D-2014
El Senado y Cámara de Diputados…
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1º Esta Ley establece los principios, garantías, derechos y obligaciones para el uso de Internet
en la República Argentina y determina directrices para la actuación de la Nación, las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y comunas en este plano.
Art. 2º La disciplina de la utilización de Internet en la República Argentina se basa en el respeto a la
libertad de expresión, así como:
I – El reconocimiento de la escala mundial de la red;
II- Los derechos humanos, el desarrollo de la personalidad y de la ciudadanía en los medios
digitales, teniendo en la mira el crecimiento cultural-educativo de las personas.
III- El respeto al otro, la pluralidad y la diversidad;
IV- La apertura, interactuación y la colaboración;
V- La libre empresa, la libre competencia y la protección del consumidor; y
VI- La finalidad social de la red.
Art. 3º La disciplina de la utilización de Internet en la República Argentina cuenta con los siguientes
principios:
I-Garantía de las libertades de expresión, comunicación y manifestación del pensamiento, según la
Constitución;
II-Protección de la privacidad;
III-Protección de los datos personales, conforme a la ley 25326;
IV-Preservación de la garantía de neutralidad de la red;
V-Preservación de la estabilidad, seguridad y funcionalidad de la red, por medio de medidas
técnicas compatibles con los patrones internacionales y por el estímulo al uso de buenas prácticas;
VI-Responsabilidad de las partes de acuerdo con sus actividades, en los términos de la ley;
VII-Preservación de la naturaleza participativa de la red;
VIII-Libertad de los modelos de negocio promovidos vía internet, siempre que no interfieran con
los demás principios establecidos en esta ley.
IX- Erradicar la comisión de delitos contra el honor y fama de las personas.
X- Los principios expresados en esta ley no excluyen otros previstos en el ordenamiento jurídico
nacional relacionados con el tema, o en los tratados internacionales de los cuales sea signataria la
República Argentina.
Art. 4º La disciplina del uso de Internet en Argentina tiene los siguientes objetivos:
I-Promover el derecho de acceso universal a Internet;
II-Promover el acceso a la información, al conocimiento y a la participación en la vida cultural y en
la gestión de los asuntos públicos.
III-Promover la innovación y fomentar una difusión amplia de nuevas tecnologías y modelos de uso
y acceso; y
IV-Promover la adhesión a los padrones tecnológicos abiertos que permitan la comunicación,
accesibilidad y la interoperabilidad entre aplicaciones y bases de datos.
Art. 5º A efectos de esta ley se entiende:
I-Internet: El sistema constituido por un conjunto de protocolos de software, estructurados a
escala mundial para el uso público y sin restricciones, con la finalidad de posibilitar la
comunicación de datos entre terminales por medio de diferentes redes;
II-Terminal: una computadora (PC) o cualquier dispositivo que se conecte a Internet;
III-Administrador de sistemas autónomo: persona física o jurídica que administra bloques de
direcciones IP (Internet Protocol) específicas y el respectivo sistema autónomo de enrutamiento,
debidamente registrada en el ente nacional responsable del registro y distribución de direcciones
IP geográficamente relacionadas con el país;
IV-Dirección IP: código atribuido a un terminal de una red para permitir su identificación, definido
según parámetros internacionales;
V-Conexión a Internet: habilitación de un terminal para envío o recepción de paquetes de datos
por Internet, mediante la atribución o autenticación de una dirección IP;
VI-Registro de conexión: conjunto de informaciones referentes a datos y hora de inicio y término
de una conexión a Internet, su duración e la dirección IP utilizada por el terminal para el envío y
recepción de paquetes de datos;
VII-Aplicaciones de Internet: conjunto de funcionalidades que pueden ser usadas por medio de un
terminal conectado a Internet; y
VIII-Registros de acceso a aplicaciones de Internet: conjunto de informaciones referentes a datos y
hora de uso de una determinada aplicación de Internet a partir de una determinada dirección IP.
Art. 6º En la interpretación de esta Ley se tendrán en cuenta, más allá de los fundamentos,
principios y objetivos, la naturaleza de Internet, sus usos y costumbres particulares y su
importancia para la promoción del desarrollo humano, económico, social y cultural.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS USUARIOS
Art. 7º El acceso a internet es esencial para el ejercicio de la ciudadanía y el usuario están
garantizados los siguientes derechos:
I-La inviolabilidad de la intimidad y de la vida privada, asegurando el derecho a su protección y a la
indemnización por el daño material o moral resultante de su violación;
II-La inviolabilidad del flujo y secreto de las comunicaciones por Internet, salvo por orden judicial,
de acuerdo con la ley;
III-La inviolabilidad y el secreto de sus comunicaciones privadas almacenadas, salvo por orden
judicial;
IV-La no suspensión o interrupción de la conexión a Internet, salvo deuda contraída directamente
por su utilización y que posea una antigüedad superior a noventa (90) días;
V-el mantenimiento de la calidad de la conexión a Internet contratada;
VI-Las informaciones claras y completas en los contratos de prestación de servicios, detallando el
régimen de protección de datos de los registros de conexión y de los registros de acceso a
aplicaciones en Internet, así como de las prácticas de gestión de la red que puedan afectar a su
calidad; y
VII-La imposibilidad de suministrar a terceros sus datos personales, incluyendo registros de
conexión y acceso a aplicaciones en Internet, salvo mediante consentimiento libre, expreso e
informado o en circunstancias establecidas por la ley;
VIII-La información clara y completa sobre la recogida, uso, almacenamiento, tratamiento y
protección de sus datos personales, que sólo podrán ser utilizados para finalidades que:
a) justifiquen su recolección;
b) no estén prohibidas por ley; y
c) queden especificadas en los contratos de prestación de servicios o en los términos de uso de las
aplicaciones de Internet.
IX-El consentimiento expreso sobre la recolección, uso, almacenamiento y tratamiento de datos
personales, que deberá presentarse de forma destacada de las demás cláusulas contractuales;
X-El borrado definitivo de los datos personales que se hayan proporcionado a determinada
aplicación de Internet, a solicitud suya, al término de la relación entre las partes, salvo en los casos
de custodia obligatoria de registros previstos en esta ley;
XI-La publicación y claridad de las eventuales políticas de uso por parte de los proveedores de
conexión a Internet y de las aplicaciones de Internet;
XII-La accesibilidad, teniendo en cuenta las características físico-motoras, perceptivas, sensoriales,
intelectuales y mentales del usuario, en los términos definidos por la ley; y
XIII-La aplicación de las normas de protección y defensa del consumidor en las relaciones de
consumo realizadas en Internet.
Art. 8º La garantía del derecho a la privacidad y a la libertad de expresión en las comunicaciones es
condición para el pleno ejercicio del derecho de acceso a Internet.
Son nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales que violen lo dispuesto anteriormente,
tales como las que:
I-Impliquen ofensa a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones privadas a través de
Internet; o
II-Que en la contratación, no ofrezcan al contratante la adhesión al foro argentino para la solución
de conflictos derivados de servicios prestados en el territorio de la República Argentina.
CAPÍTULO III
DE LA PROVISIÓN DE CONEXIÓN Y DE APLICACIONES DE INTERNET
Sección I: De la Neutralidad de la Red
Art. 9º El responsable de la transmisión, conmutación o ruteo tiene el deber de tratar de forma
isonómica cualquier paquete de datos, sin distinción por contenido, origen y destino, servicio,
terminal o aplicación.
Inciso 1º.- La discriminación o degradación del tráfico será reglamentada en los términos de las
atribuciones privativas del Presidente de la Nación previstas en la Constitución Nacional, para la
ejecución fiel de esta Ley, previo dictamen del Comité Gestor de Internet y la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación y solamente podrá ser resultado de:
I-Requisitos técnicos indispensables para la prestación adecuada de los servicios y aplicaciones; y
II-Priorización de los servicios de emergencia.
Inciso 2º.- En el caso de discriminación o degradación del tráfico prevista en el inciso 1º, el
responsable mencionado en el artículo debe:
I-Abstenerse de causar daño a los usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1071 y 1109
del Código Civil;
II-Actuar con proporcionalidad, transparencia e isonomía;
III-Informar previamente de modo transparente, claro y suficientemente descriptivo a sus usuarios
sobre las prácticas de gestión y reducción del tráfico adoptadas, inclusive las relacionadas con la
seguridad de la red; y
IV-Ofrecer servicios en condiciones comerciales no discriminatorias y abstenerse de practicar
conductas anticompetitivas.
Inciso 3º.- En el suministro de la conexión a Internet, de pago o gratuita, así como en la
transmisión, conmutación o enrutamiento, está prohibido bloquear, monitorizar, filtrar o analizar
el contenido de los paquetes de datos, respetando lo dispuesto en este artículo.
Sección II: De la protección a los registros, Datos personales y Comunicaciones privadas
Art. 10. La custodia y entrega de los registros de conexión y de acceso a aplicaciones de Internet
de que trata esta Ley, así como de los datos personales y del contenido de las comunicaciones
privadas, deben atender a la preservación de la intimidad, vida privada, honra e imagen de las
partes directa o indirectamente envueltas.
Inciso 1º.- El proveedor responsable de la custodia solamente será obligado a entregar los
registros mencionados en el artículo, de forma autónoma o asociados a datos personales u otras
informaciones que puedan contribuir a la identificación del usuario o del terminal, mediante orden
judicial, tal como queda dispuesto en la Sección IV de este Capítulo, respetando lo dispuesto en el
artículo 7º.
Inciso 2º.- El contenido de las comunicaciones privadas solamente podrá ser entregado mediante
orden judicial, en los casos y forma que establece la ley, respetando lo dispuesto en los parágrafos
II y III del artículo 7º.
Inciso 3º.- Lo dispuesto en este artículo no impide el acceso, por parte de las autoridades
administrativas que detenten competencia legal para su solicitud, a los datos de registro que
contengan información personal, filiación y dirección, de acuerdo con la ley.
Inciso 4º.- Las medidas y procedimientos de seguridad y secreto deben ser informados por el
responsable de la provisión de servicios de forma clara y atenerse a patrones definidos en
reglamento, respetando su derecho de confidencialidad en lo que respecta a secretos
empresariales.
Art. 11. En cualquier operación de recolección, almacenamiento, protección o tratamiento de
registros, datos personales o de comunicaciones por proveedores de conexión y de aplicaciones
de internet en las que por lo menos uno de estos actos ocurra en territorio nacional, deberá ser
obligatoriamente respetada la legislación argentina, los derechos a la privacidad y a la protección
de los datos personales y al secreto de las comunicaciones privadas y de los registros.
Inciso 1º.- Lo dispuesto en el artículo se aplica a los datos recolectados en territorio nacional y al
contenido de las comunicaciones en las cuales por lo menos uno de los dos está localizado en
Argentina
Inciso 2º.- Lo dispuesto en este artículo se aplica también aunque las actividades sean llevadas a
cabo por personas jurídicas domiciliadas en el exterior, siempre que oferten servicios al público
argentino o que al menos una integrante del mismo grupo económico posea un establecimiento
en Argentina.
Inciso 3º.- Los proveedores de conexión y de aplicaciones de internet deberán presentar, en línea
con la reglamentación, información que permita la verificación del cumplimiento de la legislación
argentina en lo referente a la recolección, protección, almacenamiento o tratamiento de datos, así
como en lo que respecta a la privacidad y al secreto de las comunicaciones.
Inciso 4º.- Un decreto reglamentará el procedimiento de determinación de infracciones a lo
dispuesto en este artículo.
Art.12. Sin perjuicio de las demás sanciones civiles, criminales o administrativas, las infracciones a
las normas previstas en los artículos 10 y 11 quedan sujetas, según el caso, a las siguientes
sanciones, aplicadas de forma individual o acumulativa:
I-Advertencia, con indicación de plazo para la adopción de medidas correctivas;
II- Multa de hasta el diez por ciento de lo facturado por el grupo económico en Argentina en su
último ejercicio, excluidos los impuestos, considerándose la condición económica del infractor y el
principio de proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la gradación de la sanción;
III-Suspensión temporal de las actividades que involucren los actos previstos en el artículo 11;
IV-Prohibición de ejercicio de las actividades que involucran los actos previstos en el artículo 11.
Cuando se trate de una empresa extranjera, responde solidariamente del pago de la multa de que
trata este artículo su filial, sucursal, oficina o establecimiento situado en el país.
Subsección I: De la Custodia de Registros de Conexión
Art. 13. En la provisión de conectividad a Internet, cabe al administrador del sistema autónomo
respectivo el deber de mantener los registros de conexión, bajo secreto, en un ambiente
controlado y seguro, durante el plazo de un año, según el reglamento.
Inciso 1º.- La responsabilidad de mantener los registros de conexión no puede ser transferida a
terceros.
Inciso 2º.- La autoridad policial o administrativa o el Ministerio Público podrán requerir
cautelarmente que los registros sean guardados durante un plazo superior al previsto en este
artículo.
Inciso 3º.- En la hipótesis del inciso anterior, la autoridad solicitante tendrá el plazo de sesenta
(60) días, contados a partir de la solicitud, para ingresar, con el pedido de autorización judicial, a
los registros previstos en este artículo.
Inciso 4º.- El proveedor responsable de la custodia de los registros deberá mantener el secreto en
relación a la solicitud prevista en el inciso 2º, que perderá su eficacia en caso de que el pedido de
autorización judicial no sea aceptado o no haya sido ejecutada en el plazo establecido en el inciso
3º.
Inciso 5º.- En cualquier caso, la disponibilidad al requirente de los registros de los que trata este
artículo, deberá ser precedida de una autorización judicial, conforme a lo dispuesto en la Sección
IV de este capítulo.
Inciso 6º.- En la aplicación de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo,
serán considerados la naturaleza, la gravedad de la infracción y los daños resultantes de ella,
eventual beneficio para el infractor, las circunstancias agravantes, los antecedentes del infractor y
la reincidencia.
Subsección II: De la Custodia de Registros de Acceso a Aplicaciones de Internet en la Provisión de
Conexión
Art. 14. En la provisión de conexión, onerosa o gratuita, está prohibido almacenar registros de
acceso a aplicaciones de Internet.
Subsección III: De la Custodia de Registros de Acceso a Aplicaciones de Internet en la Provisión de
Aplicaciones
Art 15. El proveedor de aplicaciones de Internet constituido en forma de persona jurídica, que
ejerza esa actividad en forma organizada, profesionalmente y con fines económicos, deberá
mantener los respectivos registros de acceso a aplicaciones de internet, en secreto, en ambiente
controlado y de seguridad, por el plazo de seis (6) meses, en los términos del reglamento.
Inciso 1º.- Una orden judicial podrá obligar, por tiempo determinado, a los proveedores de
aplicaciones de Internet, que no estén sujetos a lo dispuesto en el artículo a guardar registros de
acceso a aplicaciones de Internet, siendo que se tratan de registros relativos a hechos específicos
en un tiempo determinado.
Inciso 2º.- La autoridad policial o administrativa o el Ministerio Público podrán solicitar
cautelarmente a cualquier proveedor de aplicaciones de Internet que los registros de acceso a