4388-D-2015
El Senado y Cámara de Diputados…
ARTICULO 1º: Definición – Denomínese sitio web motor de búsqueda o buscador, al sistema o
programa informático cuya funcionalidad es la búsqueda de información, en todos formatos electrónicos,
almacenada en computadoras y/o servidores web interconectados, propios o de terceros, con el objeto de
compilar, ordenar, mostrar y hacer pública dicha información.
ARTICULO 2º: Objeto. Principio General. La presente ley tiene por objeto establecer el “Habeas
Internet, derecho al olvido” que es la supresión de información para la protección de datos personales
pertenecientes a personas físicas o jurídicas publicados por sitios web cuyo servicio principal o
secundario tienen los alcances dispuestos por el art. 1º de la presente ley, a los cuales una innumerable
cantidad de individuos pueden acceder pudiendo afectar el derecho a la identidad personal, a la
privacidad, a la imagen y al honor.
Los proveedores no tienen la obligación general de supervisar las publicaciones que se transmitan,
almacenen o enlacen; ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias
que indiquen actividades ilícitas.
ARTICULO 3º: Excepción. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente ley los casos de
aquellas personas físicas o jurídicas cuyo actuar conlleve una responsabilidad colectiva y/o de interés
público y sobre las que exista un interés social de información por parte de los ciudadanos a cuyo actuar
se dirige.
Esta excepción no regirá habiendo transcurrido diez (10) años del hecho o dato personal cuya
publicación el interesado solicitare su supresión.
ARTICULO 4º: Plazo. Toda persona física o jurídica tiene derecho de exigir a los sitios web motores de
búsqueda, la supresión de información o datos personales, dentro de los diez (10) días hábiles de
efectuada la solicitud.
ARTICULO 5°: Legitimación. Para que se verifique un perjuicio irreparable deberán darse los siguientes
extremos:
a) un daño cierto e inminente a los derechos de la personalidad, esto es, que no se deba a conjeturas o
especulaciones;
b) que sea (i) grave y/o (ii) de urgente atención, en el sentido de que sea necesario e perentorio e
inaplazable prevenirlo o atenuarlo, impidiendo que se consume una lesión antijurídica e irreparable; y/o
(iii) se trate de información falseada, tergiversada, equivocada, adulterada, desactualizada o sea un dato
sensible según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 25.326 “Protección de los datos personales”; y
c) que no haya un interés público predominante respecto a la publicidad de dicho contenido.
Artículo 6º: Formas de solicitud – A los efectos del procesamiento de las solicitudes de eliminación de
datos o información personal, los responsables de los sitios web motores de búsqueda, deberán
implementar un formulario electrónico accesible por el solicitante a tales efectos, que deberá ser público,
de fácil y visible acceso.
Junto a dicho formulario y de igual forma, el responsable del sitio web motor de búsqueda deberá
brindar información para que el procedimiento se pueda realizar con los mismos fines y efectos por
medio de la modalidad escrita, ya sea que el solicitante no tuviere, no pudiere, no supiere o no quisiere
acceder a dicho sitio web por medio de un dispositivo electrónico a tales fines.
En todo el procedimiento regirá la informalidad, sin perjuicio de lo cual el requirente deberá acreditar
nombre, apellido, documento y dirección de correo electrónico, indicar el respectivo agravio, indicar qué
tipo de contenido multimedia cargado en Internet comprende, señalar el enlace URL indicado.
Artículo 7º: Acciones – La falta de pronunciamiento, denegación o la eliminación de un modo inexacto o
insuficiente de la información a pedido del solicitante por parte del responsable del sitio web motor de
búsqueda, en los plazos y procedimientos dispuestos por el Art. 4º, 5º y 6° de la presente ley, dará
derecho al titular a ejercer mediante proceso sumarísimo la acción judicial ante el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial del domicilio del damnificado requirente, según el o los derechos
afectados en los términos del Art. 1º de la presente ley.
Ello, sin perjuicio del derecho a reclamar simultáneamente una indemnización pecuniaria equivalente
entre veinticinco (25) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, vitales y móviles, según mensuración del
damnificado y evaluación ulterior del magistrado interviniente.
Artículo 8º: Alcance – La solicitud de eliminación de datos personales tendrá como alcance a todos los
resultados que arroje el sitio web motor de búsqueda en todo el territorio de la República Argentina. Si
los mismos datos o información personal por los cuales el solicitante requirió la eliminación, aparecieren
en los resultados de búsqueda de los mismos sitios web motores de búsqueda en otros países, el sitio web
motor de búsqueda que recibió la petición deberá informar dentro del plazo dispuesto por el artículo 4º
de la presente ley y a pedido del solicitante, la eliminación de la información en el país que corresponda.
Si el sitio web motor de búsqueda donde los datos o información personal requerida para la eliminación
tuviere alcance uniforme a nivel global sin distinción territorial de su servicio, se adoptará el mismo
procedimiento de notificación del presente artículo y se procederá a la eliminación de acuerdo a lo
dispuesto por la presente ley.
Artículo 9º: Procedimiento de notificación. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
precedente, el sitio web motor de búsqueda deberá colocar una opción en los términos del procedimiento
establecido por los artículos 4°, 5º y 6° de la presente ley, para que el solicitante pueda decidir los
alcances geográficos de la eliminación.
Artículo 10º: Gratuidad. Los sitios web motores de búsqueda deberán suministrar sin costo alguno los
procedimientos y recursos informáticos dispuestos por la presente ley.
Artículo 11°.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia
de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen
como una red lógica única de alcance mundial.
Internet tiene un impacto profundo en el mundo laboral, la recreación y el conocimiento a nivel mundial.
Gracias a la web, millones de personas tienen acceso fácil e inmediato a una cantidad extensa y diversa
de información en línea. Este nuevo medio de comunicación logró romper las barreras físicas entre
regiones remotas. Si bien en un principio nació como un medio de comunicación unilateral destinado a
las masas, su evolución en la llamada Web 2.0 permitió la participación de los ahora emisores-
receptores, creándose así variadas y grandes plazas públicas como puntos de encuentro en el espacio
digital.
A lo largo de las décadas se observa un crecimiento sostenido tanto en la penetración y velocidad de
Internet, como en su volumen de datos almacenados y el ancho de banda total usado en el intercambio de
información por día, implementándose gradualmente en todas las naciones.
La web ha permitido una descentralización repentina y extrema de la información y de los datos. La
automatización de las bases de datos y la posibilidad de convertir cualquier computador en una terminal
para acceder a ellas, ha traído como consecuencia la digitalización de diversos trámites, transacciones
bancarias o consultas de cualquier tipo, ahorrando costos administrativos y tiempo del usuario. Algunas
organizaciones comerciales animan a su personal para incorporar sus áreas de especialización en sus
sitios, con la esperanza de que impresionen a los visitantes con conocimiento experto e información
libre.
Asimismo, la llegada de las plataformas sociales ha provocado una revolución de la información
permitiendo la comunicación instantánea y directa de personas y organizaciones en todo el mundo.
Internet ha traído estos y muchos otros beneficios a la humanidad.
Sin embargo, los avances mencionados no está exentos de problemas y la legislación corre detrás para
poder regular y al mismo tiempo, permitir la libre expresión.