8070-D-2012
El Senado y Cámara de Diputados…
RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION EN
INTERNET
ARTICULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad de quienes operan
servicios de intermediación en la estructura de la red Internet-
Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto por las demás
normas que integran el ordenamiento jurídico sobre responsabilidad penal, responsabilidad civil
contractual, protección de datos personales, protección de los consumidores y usuarios, protección de la
minoridad y discriminación de personas.
ARTICULO 2º. DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley, los términos que a continuación se
indican tendrán el significado previsto en el presente artículo:
1) Proveedores de servicios de intermediación: son todos aquellos sujetos que desarrollan un servicio de
naturaleza técnica e instrumental que posibilita el acceso, alojamiento y enlace de los contenidos en
Internet.
2) Proveedores de contenidos: son aquellos autores y editores que suministran la información que se
coloca en Internet, comprendiendo a los que generan su propia información, como a quienes difunden
contenidos generados por terceros.
3) Contenidos en Internet: comprenden toda clases de servicios, bienes o datos de cualquier naturaleza o
formato al que se pueda acceder a través de Internet
4) Proveedores de redes: son aquellos operadores de telecomunicaciones que ofrecen las instalaciones y
la infraestructura necesarias para transmitir la información en Internet.
5) Proveedores de acceso a Internet: son aquellos sujetos que por medio de diferentes medios técnicos,
prestan el servicio de conexión a la red Internet.
6) Proveedores de copias temporales de datos («caching»): son aquellos sujetos que favorecen la
celeridad en la puesta a disposición de los usuarios de los datos, realizando para ello copias de
carácter temporal de los datos más frecuentemente solicitados por los usuarios de Internet.
7) Proveedores de alojamiento («hosting»): son aquellos sujetos que prestan sus servidores, a título
oneroso o gratuito, para el alojamiento de páginas web o que prestan sus portales para el alojamiento
de datos en Internet.
8) Proveedores de herramientas de localización de información: son aquellos sujetos que ofrecen
localizadores de información en Internet a solicitud de los usuarios de sus servicios, indexando listas de
páginas a las que se puede acceder mediante los hipervínculos que facilitan.
9) Derechos personalísimos o derechos de la personalidad: son aquellos derechos que fundados en la
especial naturaleza de la persona humana se refieren al reconocimiento y respeto de su dignidad en el
doble aspecto, corporal y espiritual, y que comprenden el derecho al honor, el derecho a la intimidad y a
la vida privada, el derecho a la imagen, el derecho a la identidad personal, el derecho a la
autodeterminación de los datos personales y el derecho a la integridad de los menores de edad
10) Administración o autoridad administrativa: son los organismos nacionales y provinciales de defensa
del consumidor, de protección de datos personales y de defensa de la minoridad encargados de hacer
observar los derechos de las personas.
ARTICULO 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será de aplicación a los prestadores de servicios
de intermediación establecidos en Argentina y/o a los servicios prestados por ellos en el país.
Esta ley también se aplicará a los prestadores de servicios de intermediación domiciliados en el
extranjero, siempre que ofrezcan sus servicios en Argentina.
ARTÍCULO 4º. AMBITO DE EXCLUSIÓN. Se regirán por su normativa específica las actividades de
los servicios de intermediación en Internet por las cuales se transmita, facilite, hospede o enlace
servicios, bienes o datos protegidos por los derechos de propiedad intelectual y los derechos de
propiedad industrial.
ARTICULO 5º. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS. Los prestadores de servicios de
intermediación están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter
general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.
ARTICULO 6º. PRINCIPIO GENERAL. Los proveedores de servicios de intermediación no tienen la
obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen o enlacen, ni una obligación
general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
ARTICULO 7º. PROVEEDORES DE REDES Y PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET. Los
operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones
que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones
datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta, no serán responsables por la
información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o
seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.
No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de los archivos que alberguen
los datos, que tiene lugar durante su transmisión.
Las actividades de transmisión y provisión de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el
almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente
para permitir su transmisión por la red de telecomunicaciones y su duración no supere el tiempo
razonablemente necesario para ello.
ARTICULO 8º. PROVEEDORES DE COPIAS TEMPORALES DE DATOS. Los prestadores de un
servicio de intermediación que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un
destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros
destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y
temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los
mismos, si:
a) No modifican la información.
b) Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por
el destinatario cuya información se solicita.
c) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la
información.
d) No interfieren en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector,
con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y
e) Retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan
conocimiento efectivo de:
1) Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente.
2) Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o
3) Que un órgano judicial ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
ARTICULO 9º. PROVEEDORES DE ALOJAMIENTO. Los prestadores de un servicio de
intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán
responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que
lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a)
cuando la autoridad judicial haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retiro o que se
imposibilite el acceso a los mismos, o cuando la Administración hubiera declarado la existencia de la
lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, o cuando el Defensor del Pueblo o un
tercero haya notificado la ilegalidad de los contenidos, sin perjuicio de los procedimientos de detección
y retiro de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de sus políticas de acuerdos.
La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el
destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
ARTICULO 10º. PROVEEDORES DE HERRAMIENTAS DE LOCALIZACION DE
INFORMACION. Los prestadores de servicios de intermediación que faciliten enlaces a otros
contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán
responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan
es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a)
cuando la autoridad judicial haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retiro o que se
imposibilite el acceso a los mismos, o la administración hubiera declarado la existencia de la lesión, y el
prestador conociera la correspondiente resolución, o cuando el Defensor del Pueblo o un tercero haya
notificado la ilegalidad de los contenidos, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retiro de
contenidos que los prestadores apliquen en virtud de sus políticas de acuerdos.
La exención de responsabilidad establecida en el presente artículo, no operará en el supuesto de que el
proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad
o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.
ARTICULO 11º. NOTIFICACIÓN Y RETIRO. Podrán notificar la existencia de infracciones a los
derechos de la personalidad las personas privadas, la Administración y el Defensor del Pueblo. La
autoridad administrativa y el Defensor del Pueblo intervendrán siempre a solicitud de los terceros que
hayan invocado la violación de los derechos tutelados por la presente ley.
Podrán, además, solicitar y/o ordenar el retiro de las infracciones las personas privadas y la autoridad
judicial, respectivamente.
1. La notificación y solicitud de retiro de una actividad ilegal dirigida en contra de un proveedor de
servicios de intermediación por personas privadas deberán observar los siguientes requisitos:
a) nombre, documento de identidad, dirección y casilla de correo del denunciante;
b) firma escrita o firma electrónica del denunciante;
c) identificación del derecho infringido;
d) identificación de la actividad o del material cuya ilicitud se denuncia;
e) las medidas correctivas que se solicitan al proveedor de servicios de intermediación;
f) declaración de que el denunciante actúa de buena fe;
g) declaración del demandante de que se obliga a responder por los daños y perjuicios que se deriven del
retiro de contenidos lícitos.
2. La notificación de una actividad ilegal dirigida en contra de un proveedor de servicios de
intermediación por la autoridad administrativa deberá observar los siguientes requisitos:
a) identificación de la personería que se invoca;
b) firma escrita o electrónica del representante de la administración;
c) identificación de los datos de la persona en cuyo interés actúa;
d) identificación de la actividad o del material cuya ilicitud se denuncia;
e) dictamen fundado en el cual se identifique el derecho lesionado.
3. La notificación de una actividad ilegal dirigida en contra de un proveedor de servicios de
intermediación por el Defensor del Pueblo deberá observar los siguientes requisitos:
a) justificación de la personería que se invoca;
b) firma escrita o electrónica del defensor;
c) identificación de los datos de la persona en cuyo interés actúa;
d) identificación de la actividad o del material cuya ilicitud se denuncia;
e) dictamen fundado en el cual se identifique el derecho lesionado
4. La notificación y orden de retiro de una actividad ilegal dirigida en contra de un proveedor de
servicios de intermediación por la autoridad judicial deberá ajustarse a las reglas establecidas por los
códigos de procedimientos con respecto a los requisitos que deben presentar las resoluciones
interlocutorias y definitivas.
ARTICULO 12º. RESPONSABILIDAD POR REMOCIÓN O BLOQUEO DE CONTENIDOS
LICITOS. La persona que maliciosamente presente una notificación solicitando la remoción o bloqueo
de una actividad lícita, responderá por los daños y perjuicios que se deriven de dicha remoción o
bloqueo.
El proveedor de intermediación no será responsable por los daños y perjuicios que pudieron derivarse de
la remoción o bloqueo de actividad lícita, realizado a instancias de la notificación de las personas o de la
autoridad administrativa.
ARTICULO 13º. BUZON ELECTRONICO PARA RECEPCION DE DENUNCIAS.
Los proveedores de servicios de intermediación están obligados a crear y/o a conservar una cuenta de
correo electrónico en la cual puedan ser notificados de contenidos ilícitos. Esta cuenta estará publicada
en forma visible y permanente en los sitios web de los proveedores de servicios de intermediación.
ARTICULO 14º. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los ataques que con frecuencia se observan a los derechos personalísimos en la Red han motivado a los
proveedores de servicios de Internet (Internet Service Providers o ISPs) y las agencias del Estado a
desarrollar distintos recursos y acciones tendientes a evitar y disminuir los daños que ocasionan.
En este esquema se inscribe el diseño de políticas de seguridad realizado por los prestadores de
servicios de Internet en relación, , a, por ejemplo, la protección y la preservación de la privacidad de
los usuarios y de sus datos personales; como también el diseño de poderes de moderación en chats y
foros de opinión, de códigos de conducta, de sistemas de notificación y denuncia de contenidos
ofensivos o delictivos (pornografía infantil, apología del odio racial y religioso, etc.) y la adopción, por
parte de los departamentos estatales, de políticas preventivas destinadas a concientizar a los usuarios
sobre la protección de los datos personales, la evitación de prácticas discriminatorias, el resguardo de
los menores de edad y la recepción de denuncias de actividades ilegales. Luego la administración lo
comunica a los prestadores que hospedan, alojan o enlazan dichas actividades con la finalidad de que
procedan a su retiro o bloqueo.
Los usuarios, por su parte, reaccionan frente a las lesiones contra los derechos personalísimos
promoviendo acciones judiciales tendientes a lograr la remoción o bloqueo de los contenidos ofensivos,
y ejercitando acciones indemnizatorias por los daños sufridos. Mediante estas acciones las víctimas
procuran recomponer las lesiones que periódicamente se observan en perjuicio de sus derechos
personalísimos al honor, la imagen, la privacidad, la identidad, los datos personales, etc.
Estas acciones, por lo general, son dirigidas en contra de los autores de los contenidos ofensivos, pero
también en contra de quienes se han encargado de hospedar, alojar y enlazar esos contenidos, o sea, en
contra de los prestadores que desarrollan actividades de intermediación en Internet, tendencia que se
observa tanto en nuestros estrados judiciales como en la experiencia judicial comparada. Los usuarios
afectados en sus derechos dirigen en contra de los intermediarios de la Red además de acciones
inhibitorias, por las cuales procuran la suspensión de las actividades ilícitas que se han disparado en un
entorno virtual, acciones resarcitorias por las cuales persiguen que aquellos paguen con su patrimonio
los daños sufridos por los usuarios.
Ello ha disparado en la doctrina y en la legislación comparada una pregunta- problema que exige
respuesta por parte del legislador: ¿los prestadores de servicios de intermediación en Internet deben
responder por los contenidos que han sido colocados por terceros?
La respuesta normativa resulta de vital importancia tanto para los usuarios como para las empresas que
desarrollan servicios en Internet. Para los usuarios, por cuanto de ella pende la adecuada protección y
composición de sus derechos, pues como ha escrito el Prof. Peguera Poch, «para los posibles
perjudicados por contenidos ilícitos, es de suma importancia conocer si pueden dirigir sus pretensiones
resarcitorias también contra los que actuaron como intermediarios para la difusión del contenido que
ocasionó el daño.» (Peguera Poch, Miguel, La exención de responsabilidad civil por contenidos ajenos
en Internet, disponible en http://www.uoc.edu/in3/dt/20080/ )
Para los proveedores de servicios de Internet, por cuanto la posibilidad de ser declarados responsables
por los contenidos ilícitos ajenos que hayan alojado o transmitido constituye un riesgo de notable