LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 1998
Ley 83
Registro Oficial 320 de 19-may.-1998
Ultima modificación: 28-dic.-2006
Estado: Codificado
NOTA GENERAL:
Ley de Propiedad Intelectual, 1998; derogado por Codificación No. 13, publicada en Registro Oficial
Suplemento 426 de 28 de Diciembre del 2006 .
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la protección de las creaciones intelectuales es un derecho fundamental, así concebido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en
1948;
Que es función del Estado asumir la defensa de los derechos intelectuales;
Que la protección de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico y económico del
País, fomenta inversión en investigación y desarrollo, estimula la producción tecnológica nacional y
confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial;
Que la falta de una adecuada protección a los derechos de propiedad intelectual restringe la libre
competencia y obstaculiza el crecimiento económico respecto de la más amplia gama de bienes y
servicios que incorporan activos intangibles;
Que la competitividad de la industria y el comercio ecuatorianos en el mercado internacional
depende cada vez más de su capacidad de incorporar avances tecnológicos a la producción y
comercialización de sus bienes y servicios;
Que la protección de los derechos intelectuales debe responder a los principios de universalidad y
armonización internacional;
Que el Ecuador se ha adherido a la Organización Mundial de Comercio y ha ratificado el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);
Que están vigentes en el Ecuador varias normas de aplicación internacional que implican una
reformulación integral de la legislación en materia de Propiedad Intelectual, como la protección a los
derechos de autor, especialmente el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y
Artísticas, Acta de París, la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas; Interpretes o
Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, que a pesar de su
ratificación en 1963 no fue reflejada en nuestra legislación, la Convención Universal sobre Derechos
de Autor, el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, regulado en la Decisión
No. 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente para todos los países de la Comunidad
Andina; y la protección a la Propiedad Intelectual;
Que el Estado debe optimizar los recursos humanos, tecnológicos y económicos, unificando la
aplicación administrativa de las leyes sobre Propiedad Industrial, Obtenciones Vegetales y Derechos
de Autor.
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Año: [table-cell id=1 row=159 column=2 /]
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Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=159 column=29 /]