REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE
COMUNICACION
Decreto Ejecutivo 214
Registro Oficial Suplemento 170 de 27-ene.-2014
Ultima modificación: 25-jul.-2014
Estado: Vigente
No. 214
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 384 de la Constitución de la República, establece que el sistema de comunicación
social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de
expresión y fortalecer la participación ciudadana;
Que es necesario crear los mecanismos legislativos idóneos para el pleno y eficaz ejercicio del
derecho a la comunicación de todas las personas, en forma individual o colectiva;
Que es indispensable adecuar un régimen de legislación especializado que procure el ejercicio de
los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos;
Que en concordancia con las normas programáticas sobre el sistema de comunicación social,
contenidas en la Constitución de la República, y en estricto cumplimiento de la decisión del soberano
expresada en la consulta popular del 7 de mayo de 2011, sobre la regulación de los medios de
comunicación social, en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 22 de 25 de junio de 2013 , se
publica la Ley Orgánica de Comunicación;
Que es menester expedir una reglamentación que defina los criterios para la aplicación de derechos,
competencias, obligaciones y deberes de las autoridades, instituciones y demás actores regulados
por la antedicha Ley; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la
República.
EXPIDE EL REGLAMENTO GENERAL A LEY ORGANICA DE COMUNICACION
CAPITULO I
Objetivo y definiciones
Art. 1
.- Objeto y ámbito.- Este reglamento norma la aplicación de los derechos y obligaciones
establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación, así como el ejercicio de las atribuciones y el
cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades e instituciones que realizan rectoría,
regulación, gestión y control administrativos en el marco de dicha ley.
Art. 2
.- Contenidos en internet.- Están excluidos del ámbito de regulación y control administrativos
los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y
páginas web personales, corporativas o institucionales.
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Art. 3
.- Medios en internet.- Son también medios de comunicación aquellos que operen sobre la
plataforma de internet, cuya personería jurídica haya sido obtenida en Ecuador y que distribuyan
contenidos informativos y de opinión, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones que la
Ley Orgánica de Comunicación establece para los medios de comunicación social definidos en el
Art. 5 de dicha Ley.
Art. 4
.- Actividad comunicacional.- Para efectos regulatorios, se entenderá por actividad
comunicacional exclusivamente a aquellas actividades que realizan los medios de comunicación
social definidos como tales en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Art. 5
.- Actividades conexas.- En uso de sus respectivas plataformas tecnológicas, las empresas de
comunicación de carácter nacional podrán desarrollar actividades conexas a la actividad
comunicacional, con sujeción a las siguientes normas:
1. Las empresas de medios audiovisuales podrán realizar actividades de producción, posproducción,
edición, distribución y exhibición de productos audiovisuales.
2. Las empresas de medios impresos podrán realizar actividades de edición, impresión y distribución
de publicaciones u otros productos impresos.
3. Las empresas que hayan obtenido una autorización para prestar servicios de audio y video por
suscripción, cuya red de transmisión e infraestructura permita la convergencia tecnológica para
ofertar otros servicios de telecomunicaciones, podrán solicitar y obtener de la autoridad de
telecomunicaciones otros títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Los servicios de audio y video por suscripción que cuenten con la autorización para la operación de
un canal local para generación de contenidos, serán considerados como medios de comunicación
social.
Art. 6
.- Medios de comunicación de carácter nacional pertenecientes a extranjeros.- En virtud del
orden jerárquico de aplicación de las normas establecido en el Art. 425 de la Constitución de la
República, no se aplica la prohibición de ser propietarios de medios de comunicación social de
carácter nacional a compañías y ciudadanos extranjeros, prevista en el Art. 6 de la Ley Orgánica de
Comunicación, a personas naturales y jurídicas nacionales de los países que hayan suscrito
acuerdos o convenios de cooperación comercial o de complementación económica que hayan sido
ratificados por el Estado ecuatoriano, que sirvan como marco para la creación de proyectos e
iniciativas para el desarrollo de la productividad y competitividad de las Partes.
Art. 7
.- Información de relevancia o interés público.- Es información de relevancia pública la que
puede afectar positiva o negativamente los derechos de los ciudadanos, el orden constituido o las
relaciones internacionales, que se difunde a través de los medios de comunicación social.
Las opiniones sobre asuntos de relevancia o interés público no están sujetas a las condiciones
establecidas en el Art. 22 de la Ley Orgánica de Comunicación.
La difusión de información de relevancia o interés público está sujeta a lo establecido en el Art. 19 de
la Ley Orgánica de Comunicación.
Art. 8
.- Códigos deontológicos.- Los medios de comunicación presentarán por primera vez sus
códigos deontológicos a la Superintendencia de la Información y Comunicación hasta el 31 de
diciembre del año en que entró en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación o hasta el 31 de
diciembre del año de creación del medio de comunicación.
El manual de estilo o guía editorial forma parte del código deontológico. Los medios de comunicación
distribuirán sus códigos deontológicos a todos sus trabajadores y colaboradores, y serán publicados
en su página web si la tuviere.
CAPITULO II
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Tema: [table-cell id=1 row=169 column=22 /]


Año: [table-cell id=1 row=169 column=2 /]


Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=169 column=21 /]


Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=169 column=29 /]