http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/abr/20230425-II-2.pdf
México – PL Propone expedir la Ley de Ciberseguridad. En el artículo 53 se establece la facultad de la ‘Agencia Nacional de Ciberseguridad’ de eliminar contenido de internet. En el artículo 78 se tipifica el describir, diseñar y grabar material que inicite, facilite, induzca y obligue a ocasionar daño físico, psicológico y material (Artículos 53 y 78 de la Ley de Ciberseguridad) – 2023
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