http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230905-V-3.pdf#page=45
México – PL Propone tipificar el acoso cibernético el que realice algún tipo de asedio a través de tecnologías digitales que tenga por objeto perseguir, atemorizar, intimidar o humillar a otra persona. También al que viole la privacidad de cuentas personales y acceso a la información personal sin autorización (Artículos 287 Bis, 287 Ter, 287 Quáter 2 del Código Penal Federal) – 2023
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