Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforma el inciso b) y adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis y se reforman los artículos 47, fracción VIII; 51, fracción II, y el artículo 133, fracción XII y XIII de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 13.

Acoso sexual es una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva y en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Segundo. Se reforma el inciso b) y adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis, y se reforman los artículos 47 fracción VIII, 51 fracción II y el artículo 133, fracción XII y XIII, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

b) Acoso sexual, una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva y en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

c) Hostigamiento Sexual, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a la VII. …

VIII. Cometer la persona trabajadora actos inmorales o de hostigamiento, hostigamiento sexual y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a la XV. …

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo con responsabilidades laborales para el patrón y sin responsabilidad para la persona trabajadora:

I. …

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, hostigamiento sexual y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III, a la X. …

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a la XI. …

XII Realizar actos de hostigamiento, hostigamiento sexual y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, hostigamiento sexual y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a la XVI. …

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.