Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal relativos con la violación a la intimidad, la libertad sexual de las personas y su imagen personal

Único. Se modifica y se adiciona el capítulo II al título séptimo bis y los artículos 199 octies y 199 nonies; se modifica y se adiciona un párrafo al artículo 210; y se adiciona un párrafo al artículo 259 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo Bis
Delitos contra la indemnidad de la privacidad de la información sexual y violación a la intimidad

Capítulo I … Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo

Artículo 199 Septies…

(…)

Capítulo II
Comunicación de contenido sexual entre personas mayores de dieciocho años de edad

Artículo 199 Octies. Se impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 800 días de multa a quien, por cualquier medio electrónico o de comunicación, difunda, exhiba, publique, divulgue o propague, imágenes, textos, videograbaciones, audio grabaciones y cualquier material digital con contenido íntimo sexual o que afecte la dignidad o el derecho a la intimidad de una o varias personas sin su consentimiento, obtenidos con autorización de las mismas.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

a) Cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubina, concubinario o una persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental con la víctima.

b) Cuando el sujeto activo mantenga o haya mantenido una relación sentimental con la persona a la que se envió o tenga en su poder el material íntimo sexual de la víctima.

c) Cuando el sujeto activo consiga el material sin el consentimiento de la víctima.

d) Cuando el sujeto activo sea pariente hasta el cuarto grado en línea colateral de la víctima.

e) Cuando el sujeto activo lucre con el material que obre en su poder.

Título Noveno
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo I
Revelación de secretos

Artículo 210. Se impondrán de uno a tres años de prisión , al que sin justa causa, en perjuicio de alguna persona y sin su consentimiento, revele o divulgue por cualquier medio de comunicación algún secreto, información o comunicación reservada, que conoce o ha recibido con motivo de una relación, empleo, cargo, puesto o cualquier antecedente que vincule al sujeto activo con el pasivo.

Título Decimoquinto
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente (…)

(…)

(Se adiciona un párrafo al artículo 259 Bis)

Se equipara al Hostigamiento Sexual:

a) A quien coaccione, hostigue, o amenace de cualquier forma o con fines lascivos a una persona con difundir material digital con contenido intimo sexual de la misma.

b) A quien por cualquier medio de comunicación físico o digital, coaccione, hostigue o amenace de cualquier forma a una persona por algún contenido íntimo sexual que se encuentre en su poder o se encuentre exhibido en cualquier plataforma o medio digital.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño, sea físico o psicológico, que atente contra la integridad de la persona.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.