Que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El acoso sexual en espacios públicos es un problema cotidiano al que se enfrentan mayoritariamente mujeres en todo el mundo y que se ha visto normalizado en la sociedad como conductas “naturales”. Sin embargo, genera violencia a quien lo sufre. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tan sólo en la Ciudad de México 96 por ciento de las encuestadas señaló haber experimentado algún tipo de violencia sexual en espacios públicos y 58 haber recibido tocamientos que violentan su intimidad.

Implantar las medidas adecuadas que hagan frente a la violencia contra las mujeres en espacios públicos, son necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las afectadas.

Datos del estudio Diagnóstico sobre violencia de género en el transporte público, realizado por El Colegio de México, señalan que 93 por ciento de las mexicanas ha recibido miradas lascivas al transitar por espacios públicos, 50 ha sido tocado en las calles por lo menos una vez, 69 ha padecido acercamientos indeseados y 39 por ciento ha vivido persecuciones.

Otros estudios, como el de Panorama de Violencia Contra las Mujeres en México (Inegi, 2013) arrojan las mismas cifras alarmante, pues 86.5 por ciento de las mujeres refiere haber sido objeto de intimidación en los espacios públicos, específicamente comunitarios; 38.3 ha sufrido abuso sexual y 8.7 agresiones físicas.

Aun así, el acoso sexual en espacios públicos no constituye un delito en México en el Código Penal Federal aunque constituye una forma de violencia conforme al artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que genera en las mujeres temor a transitar libremente.

Esta iniciativa de ley es una acción que se desprende directamente del programa Ciudades Seguras para las Mujeres, de la Organización de las Naciones Unidas.

El Colegio de México se ha dado a la tarea de crear vínculos con organizaciones de la sociedad civil, para recabar datos que evidencien y den cuenta de la magnitud del problema, con la finalidad de impulsar acciones legislativas y políticas públicas que se incorporen en agendas incluyentes en los tres niveles y órdenes de gobierno.

Por ello es muy importante impulsar esta iniciativa de ley, en la que se reconozca la tipificación en el código penal federal del acoso sexual en espacios públicos o semipúblicos y que finalmente se generen las sinergias colaborativas para erradicar este tipo de violencia contra las mujeres.

Exposición de Motivos 

Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.

La violencia contra las mujeres, es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario. Desde ese punto de partida podemos establecer que el acoso en los espacios públicos es un fenómeno cotidiano en la vida de las mujeres y que al igual que las otras, vulnera una larga lista de derechos.

La Ley General de Acceso de las Mueres a una Vida libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2007, establece en el artículo 4o. los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mueres;

II. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

Para el Grupo Parlamentario del PRD, es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia hacia las mujeres.

La causa fundante de esta iniciativa consiste en visibilizar una de las manifestaciones con mayor violencia normalizada en la sociedad y que deja a las mujeres en la indefensión y en la impotencia por falta de elementos para poder denunciar cuando es violentada.

El acoso sexual en espacios públicos representa el conjunto de prácticas normalizadas; gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación publica, exhibicionismo, persecuciones (a pie o en vehículo), entre otras, con un manifiesto de carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizados sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente sobre mujeres. Las realizan hombres solos o en grupo, no se trata de una relación consentida, si no de la imposición de los deseos de las personas que los cometen contra quienes quieren someter, se realizan en la vía pública, en el transporte público o privado, de manera rápida e intempestiva.

El acoso sexual en espacios públicos es una práctica cotidiana y naturalizada generalmente de hombres hacia mujeres y que se ha normalizado en la sociedad –sin distinción de género–. Lo que provoca que las mujeres se sientan expuestas o en estado de indefensión ante estas situaciones de riesgo.

Por lo expuesto, la presente propuesta busca adicionar al Código Penal Federal para introducir el tipo penal “acoso sexual en espacios públicos” para tal efecto se propone adicionar un Artículo 259 Ter en el cual se introduce la definición del delito la penalidad correspondiente y sus agravantes.

Para la caracterización de dicha conducta delictiva se tomó en consideración la definición de acoso sexual aportada por la Organización Internacional del Trabajo que lo cataloga como toda conducta basada en el sexo que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte no grata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe, así como la clasificación de las formas de acoso formulada por la Australian Human Rights Commission por ser una de las más completas y que se ajustan al propósito que se pretende, según la cual dentro de las formas de acoso no físico pueden incluirse miradas inapropiadas, comentarios ofensivos, chistes sexuales sugestivos u ofensivos, entre otras.

Debido a que dichas formas no están circunscritas a un espacio específico pero su expresión en los espacios públicos se difumina e incluso se minimiza por la persistencia de inercias culturales que las perciben y caracterizan como actos de picardía, es precisamente que son las que mayor relevancia adquieren para esta iniciativa, cuyo objetivo es sancionarlas e inhibirlas.

Para tal fin se propone definir el acoso sexual en los espacios públicos como las conductas de tipo sexual que, sin llegar a la agresión física, generan hostigamiento, intimidación o un ambiente hostil como piropos, comentarios sexuales, silbidos, bocinazos, jadeos, y otros ruidos; gestos obscenos; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo que limiten el tránsito y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometida. En aras de este objetivo se propone adicionar el artículo 259 Ter al capítulo I del título decimoquinto del Código Penal Federal, que engloba los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas.

En cuanto a las sanciones relacionadas con la comisión de este delito, se propone castigarlo con hasta 40 unidades de medida conmutables por 48 horas de capacitación del presunto agresor en dependencias públicas o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia, a fin de asumir la responsabilidad de sus actos, comprendiendo la gravedad del daño provocado.

Asimismo, se propone que cuando este delito sea realizado en personas menores de edad o con alguna discapacidad física o mental, se imponga una pena de 1 a 3 años de prisión inconmutables.

Proyecto de Ley

La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, facción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual en espacios públicos quien realice las conductas de tipo sexual que, sin llegar a la agresión física, generen hostigamiento, intimidación o un ambiente hostil como piropos, comentarios sexuales, silbidos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo que limiten el tránsito, la tranquilidad y recreación en los espacios públicos de las personas contra las que son cometidas, que afecten o perturben el derecho a la integridad su seguridad personal y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación, miedo, y/o un ambiente ofensivo.

Este delito será castigado con hasta 40 unidades de medida y actualización y 48 horas de capacitación y sensibilización en instituciones pública o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia de género.

En caso de que el acoso sexual en espacios públicos sea cometido en alguna persona menor de edad o con alguna discapacidad física o mental, este delito tendrá la penalización de 1 a 3 años de prisión inconmutables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2018.

Diputada Marías Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)