Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de cláusula de conciencia y secreto profesional de los periodistas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los medios de comunicación juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática.

Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo.

En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas.

En los últimos años, constantemente aparecen noticias de periodistas asesinados que continúan en la impunidad. Sin embargo, poco se conoce de la larga lista de profesionistas desempleados por proteger su derecho a informar con plena libertad o a proteger el secreto profesional que garantiza la seguridad de sus fuentes de información.

Por ello, para garantizar el derecho de los periodistas a informar con absoluta libertad y resguardar el secreto profesional, proponemos reformar el artículo 6o.

constitucional en la que se incorporan los conceptos de cláusula de conciencia y secreto profesional.

La propuesta tiene el objetivo de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se tutelen ambos casos, que dan garantías a los periodistas en el ejercicio de su labor profesional.

Ante el acoso constante que enfrentan los informadores para ejercer su profesión en absoluta libertad, es necesario dotarlos de todas las herramientas necesarias que apoyen su ejercicio diario, toda vez que esta profesión es considerada una de las más peligrosas en nuestro país.

La cláusula de conciencia es una figura que protege la independencia del periodista en su trabajo; es un derecho para rescindir, si así lo cree necesario, su contrato con la empresa para la que trabaja si considera que hay cambios editoriales o ideológicos que no van acordes a su quehacer profesional.

Como consecuencia de la ruptura contractual, el periodista deberá recibir la liquidación correspondiente según lo hayan establecido en el contrato o como si se tratara de un despido injustificado.

Respecto del secreto profesional, éste es un derecho vital para el ejercicio periodístico, toda vez que resguarda la identidad de las fuentes de información a que tiene acceso el periodista y garantiza la seguridad de éstos. Ninguna autoridad podrá ejercer presión de ninguna índole para que se violente este derecho.

El periodista tiene el derecho de negarse a revelar la identidad de su fuente autor de la información a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales que se la requieran.

Con ello, se armonizan estos derechos con constituciones locales que ya los incorporan en sus textos, entre ellas la Constitución Política de la Ciudad de México, y que ya fueron avalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a controversia constitucional presentada por la Procuraduría General de Justicia.

Según la Recomendación General 24 sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde el año 2000, la actividad de los profesionales de la comunicación ha sido severamente amenazada en nuestro país, ya que según se informa existen investigaciones en la Procuraduría General de la República y entidades federativas que incluyen atentados a medios de comunicación, desapariciones de periodistas y homicidios pero por la indebida realización de diligencias y la tortuosa integración de las carpetas de investigación, algunas presentan retrasos de hasta 15 años.

Esto quiere decir que más de 90 por ciento de las agresiones contra periodistas se encuentran en la impunidad total.

Este panorama ilustra con claridad la terrible situación que enfrenta el país en materia de libertad de expresión, por lo que es necesaria la actuación de las instituciones del Estado mexicano para revertir esta condición y por consiguiente revalorizar la calidad de nuestra democracia.

Por último, las acciones que realicemos para fortalecer la labor de los profesionales de la comunicación redundarán en apuntalar nuestra democracia, por lo que confió en que los nuevos tiempos que vivimos en México y por la conformación de la Cámara de Diputados, la propuesta sea apoyada oportunamente.

Proyecto de Ley

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de cláusula de conciencia y secreto profesional de los periodistas

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas, así como el derecho de réplica serán ejercidos en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

A. al B. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para regular la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo, a cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)