Decreto por el que se modifica la denominación del Título Quinto y el del Capítulo II, y se adiciona un artículo 177 Bis al Código Penal Federal
Único. Se modifican las denominaciones del Título Quinto y del Capítulo II, y se adiciona un artículo 177 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Quinto
“Delitos en Materia de Vías de Comunicación, Correspondencia y a las Comunicaciones Privadas ”
Capítulo II
Violación de correspondencia y a las comunicaciones privadas
Artículo 177 Bis. Se le aplicarán sanciones de ocho a dieciséis años de prisión y de seiscientos a doscientos días de multa a quien publique, difunda, transmita o envíe cualquier imagen, audio o contenido audiovisual de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, aunque estas se hayan obtenido por consentimiento del sujeto pasivo.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.