Decreto por el que se reforma la fracción IV, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción IV, del Apartado A, del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. …
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A. …
I. a III. …
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. EI Estado garantizará el derecho a la educación en la lengua materna, los métodos propios de aprendizaje y a una educación intercultural.
V. a VIII. …
B. …
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I. a IX. …
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.