Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, un cuarto párrafo al artículo 259 Bis del Código Penal Federal y un tercer párrafo al artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose las demás en su orden subsecuente al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para quedar como sigue:
Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
I. a XIII. …
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Esta fiscalía verificará de oficio vínculos directos entre personas denunciadas por la comisión de posibles conductas establecidas en el artículo 199 Septies, 202 y 259 Bis del Código Penal Federal con señalamientos directos, específicos, explícitos, textuales que contengan los nombres de la presunta víctima y el presunto delincuente y que sean manifestados en el ciberespacio a través de medios de telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, siempre que la información de los mismos sea de libre acceso.
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Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 259 Bis. …
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El Ministerio Público federal de oficio verificará la existencia de vínculos entre las denuncias contra los posibles perpetradores de actos relacionadas con conductas mencionadas en el presente artículo y señalamientos específicos, explícitos y textuales que los vinculen a comportamientos similares a lo que dispone este artículo y que se encuentren registrados en el ciberespacio a través de medios de telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos siempre que los señalamientos contengan los nombres de la presunta víctima y el presunto delincuente y sean de libre acceso.
Artículo Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 51. Utilización de medios electrónicos
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El Ministerio Público federal verificará de oficio los señalamientos específicos, explícitos y textuales, vinculados a posibles conductas establecidas en el artículo 199 Septies, 202 y 259 Bis del Código Penal Federal que sean manifestados en el ciberespacio a través de medios de telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, siempre que los señalamientos contengan los nombres de la presunta víctima y el presunto delincuente y sean de libre acceso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo federal tendrá hasta 180 días para establecer los protocolos de denuncias y de investigación, así como las adecuaciones a que haya lugar en reglamentos, normas y acuerdos que correspondan.