Decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal.

Artículo 259 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento.

A quien cometa este delito se le impondrá sanción de hasta ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida. Este delito prescribirá en tres años a partir de la fecha de su comisión.

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual quien realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra persona sin su consentimiento, en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

A quien cometa este delito se le impondrá sanción de hasta ochocientos días multa. Si la persona acosadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Sólo se procederá contra la persona hostigadora, a petición de parte ofendida. Este delito prescribirá en tres años a partir de la fecha de su comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.