Decreto por el que se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Ter. Comete acoso sexual en espacios públicos o privados aquel que realice conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de otra, quien no desea o rechaza esta conducta por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación o un ambiente ofensivo en dichos espacios.

Aquel que cometa este delito, se le impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión o de 100 a 300 días de multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.