LEY N° 1683
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE
LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, cuyo texto es como sigue:
«Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer”.
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres;
Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los
derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo;
Recordando que los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo;
Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (“la Convención”), en la que los Estados Partes en ella condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer;

Para ver texto completo: Paraguay Ley 1683(Protocolo de la Convención contra toda violencia hacia la mujer) 2001

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Tema: [table-cell id=1 row=208 column=22 /]


Año: [table-cell id=1 row=208 column=2 /]


Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=208 column=21 /]


Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=208 column=29 /]