rtículo 238.- Apología del delito
El que públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas en el artículo 14, inciso 3º, hiciera en forma idónea para perturbar la paz pública la apología de:
1. un crimen tentado o consumado; o
2. un condenado por haberlo realizado,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
Artículo 239.- Asociación criminal
1º El que:
1. creara una asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles;
2 .fuera miembro de la misma o participara de ella;
3. la sostuviera económicamente o la proveyera de apoyo logístico;
4. prestara servicios a ella; o
5. la promoviera,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º Cuando el reproche al participante sea ínfimo o su contribución fuera secundaria, el tribunal podrá prescindir de la pena.
4º El tribunal también podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67, o prescindir de ella, cuando el autor:
1. se esforzara, voluntaria y diligentemente, en impedir la continuación de la asociación o la comisión de un hecho punible correspondiente a sus objetivos; o
2. comunicara a la autoridad competente su conocimiento de los hechos punibles o de la planificación de los mismos, en tiempo oportuno para evitar su realización.
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Tema: [table-cell id=1 row=205 column=22 /]
Año: [table-cell id=1 row=205 column=2 /]
Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=205 column=21 /]
Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=205 column=29 /]