LEY N’ 4260
QUE MODIFICA EL ARTICULO 195 DE LA LEY N. 83¿U96 ..QUE ESTABLECE EL
COD¡GO ELECTORAL PARAGUAYO»
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1″.- Modifícase el Artículo 195 de la Ley N» 834 del 17 de abril de 1996
«QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO», que queda redactado de la
siguiente forma:
«Art. 195.- En eldía de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior
a doscientos metros de Ios centros en que funcionen las mesas receptoras de
votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los
electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas
para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente
por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar
los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
Para ver texto completo: Paraguay Ley 4260 (modificación código electoral) 2011
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Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=217 column=21 /]
Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=217 column=29 /]