OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1″.- Del Objeto: La presente Ley tiene por objeto definir, prevenir e intervenir
en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo;
asl como adoptar las medidas que conespondan, de conformidad con las normas de
convivencia de cada institución educativa, debidamente aprobadas por el Ministerio de
Educación y Cultura, acorde con las buenas costumbres y las legislaciones vigentes. Dichas
normas serán aplicables a las instituciones de enseñanza de gestión pública, privada o privada
subvencionada de toda la República.
Son bienes jurldicos protegidos por la presente Ley: la integridad ffsica y psfquica de los
alumnos y alumnas.
ArtÍculo 2″.- Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Acoso u hostigamiento escolar: toda forma de violencia física, verbal, psicológica o
social entre alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo,
generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desanollo integral,
Ambito educativo: entiéndase por aquellos espacios en los cuales se desarrollan
planes y programas institucionales de la educación formal en los niveles de educación inicial,
básica y media.
Normas de convivencia: sistema normativo interno de las instituciones creado por
cada comunidad educativa y cuyo objetivo consiste en regular la conducta de todos sus
de los principios democráticos y participativos, basados en los derechos
de género.
Artlculo 3o.. De los tipos de acoso u hostigamiento escolar: El acoso u
escolar puede darse bajo los siguientes tipos:

Para ver texto completo: Paraguay Ley de acoso escolar en instituciones educativas públicas – 2012

 

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Año: [table-cell id=1 row=220 column=2 /]


Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=220 column=21 /]


Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=220 column=29 /]