SEÑOR
DIP.NAC. HUGO VELAZQUEZ MORENO
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
E. S. D.
De nuestra mayor consideración:
Respetuosamente me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de LEY QUE ESTABLECE EL ALCANCE DEL BILINGÜISMO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO, LA COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL, y LA COMUNICACIÓN OFICIAL.
Presidente, considerando la existencia de una gran contradicción entre nuestra lengua originaria y la construcción de institucionalidad en torno de la misma, donde el castellano sigue siendo la lengua del Estado, del Gobierno, del parlamento, de la justicia, la prensa y las universidades de nuestro sistema educativo; por su parte el guaraní, sigue relegado a la intimidad del hogar, de la amistad, de la confianza, y a momentos de reproche, ira o rechazo.
Teniendo en cuenta que la Constitución Nacional eleva al idioma guaraní como lengua oficial del Estado en todo el territorio nacional y en igualdad total con el castellano en su artículo 140; y que la Ley de Lenguas N° 4251 establece como derecho lingüístico contar con servicios informativos estatales en ambas lenguas oficiales.
Consideramos que es necesario establecer el alcance del bilingüismo en los medios de comunicación del Estado, la comunicación gubernamental y la comunicación oficial a fin de reconocer como interlocutor válido a los guaraní parlantes en pos de un proceso de inclusión y en cumplimiento de las obligaciones legales de mandato constitucional.
Consideramos que el presente proyecto de Ley, derramará amplios beneficios en cuanto a garantizar derechos constitucionales, incluir a ciudadanos guaraní parlantes a información pública, como también generar un nicho de mercado inexistente para la población bilingüe que pueda brindar servicios al Estado.
Son estos los motivos por los cuales desde ésta oficina legislativa ponemos a disposición del pleno la consideración de una normativa que brinda prioridad a nuestra cultura, fortalece nuestra identidad, y nos hace crecer como Estado en la construcción de una sociedad más inclusiva.
Diputados Firmantes: Hugo Rubín, Ricardo González Escobar, Ramón Duarte Jiménez, Aldo Vera, Purificación Morel, María Carísimo, Ramona Mendoza
PROYECTO DE LEY Nº…
QUE ESTABLECE EL ALCANCE DEL BILINGÜISMO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO, LA COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL Y LA COMUNICACIÓN OFICIAL.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ley busca establecer el alcance del bilingüismo en los medios de comunicación públicos; la comunicación gubernamental; y la comunicación oficial a través de los medios del Estado.
Artículo 2º.- Los medios públicos de comunicación deberán ser bilingües y contar con un proceso de adaptación e inclusión para discapacidades audiovisuales en un plazo máximo no mayor a 3 años.
Artículo 3º.- Toda comunicación gubernamental y oficial debe realizarse en guaraní y castellano a través de los medios de comunicación del Estado o de los medios de comunicación privados que emitieren información oficial del Estado; siendo éste un derecho ciudadano establecido en la constitución nacional y en la Ley de Lenguas.
CAPÍTULO II
MEDIOS PÚBLICOS Y TRANSMISIÓN BILINGÜE
Artículo 4º.- El sistema de televisión digital de la TV pública deberá incorporar subtítulos en guaraní cuando la transmisión sea en castellano y subtítulos en castellano cuando la transmisión sea en guaraní.
Artículo 5º.- El sistema de televisión digital de la TV pública deberá incorporar el doblaje instantáneo, teniendo disponible el audio en guaraní y castellano.
Artículo 6º.- Se recomienda establecer una cuota mínima de 30 % de contenido en guaraní en la programación de la TV Pública.
Artículo 7º.- Los canales de televisión privados deberán contar con subtítulos en guaraní cuando la transmisión sea en castellano y subtítulos en castellano cuando la transmisión sea en guaraní, solamente en caso de transmitir información oficial.
Artículo 8º.- El Estado proveerá los materiales editados para que los medios de comunicación privados puedan responder a las exigencias de la presente Ley en el caso de transmisión de un mensaje oficial, sin que signifique incurrir en costos adicionales para los medios privados.
Artículo 9º.- Se establecerá un porcentaje mínimo de 30% para programas en guaraní en todas las radioemisoras del Estado a nivel nacional.
Artículo 10º.- Se recomienda que las radios comunitarias establezcan una cuota mínima para la transmisión de programas en idioma guaraní, igual o superior al 30% de acuerdo a la zona en la que están constituidas y teniendo en cuenta que el objetivo de estos servicios consiste en emitir programas de carácter cultural, educativos, artísticos e informativos sin fines de lucro.
Artículo 11º.- La comunicación gubernamental en plataformas digitales y redes sociales deberá incorporar la elección del guaraní y el castellano como opciones disponibles de lectura.
Artículo 12º.- La comunicación gubernamental en plataformas digitales y redes sociales deberá contar con herramientas de lectura por voz en el marco del proceso de inclusión ante discapacidad visual.
Artículo 13º.- Los documentos oficiales solicitados por derecho al acceso a la información pública, estarán disponible en guaraní si el ciudadano así lo prefiere.
Artículo 14º.- Comuníquese al poder ejecutivo.