EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY QUE OBLIGA A EMPRESAS DE TELEFONÍA PUBLICAS Y PRIVADAS A BRINDAR EL ACCESO GRATUITO Y EQUITATIVO A SITIOS DE INTERNET ESTATALES CON CONTENIDO EDUCATIVO, QUE OFRECEN CURSOS ONLINE O PLATAFORMAS PARA POSTULACIONES A BECAS O CURSOS

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad a las empresas de telefonía públicas y privadas de brindar el acceso gratuito y equitativo a sitios de internet estatales con contenido educativo, que ofrecen cursos online o plataformas para postulaciones a becas o cursos

Artículo 2. Fines

La presente Ley tiene como fines:

  1. Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.
  2. Garantizar el desarrollo y la convergencia de contenido educativo, capacitación y formación profesional y tecnologías de información y comunicación.
  3. Incentivar el uso de plataformas online para postulaciones a becas y cursos, capacitaciones, formación y educación en general.
  4. Brindar oportunidades de formación y de desarrollo de habilidades tecnológicas por medio de la implementación de plataformas de aprendizaje en línea que promuevan la interconexión global
  5. Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos paraguayos.

Articulo 3 Garantías

  1. Acceso equitativo y gratuito a sitios de internet estatales con contenido educativo
  2. Impulsar la creación y mantenimiento de cursos gratuitos online ofrecidos por Instituciones del Estado Paraguayo
  3. Difusión de cursos disponibles
  4. Publicación oficial en medios de comunicación de los sitios web disponibles para el acceso gratuito y equitativo

Articulo 4 Mecanismo de regulación

La presente ley tendrá como órgano regulador a la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Comunicación e Información – SENATICs, la cual se encargará de:

  1. Elaborar una lista anual de los sitios web con contenido educativo que deberán gozar de gratuidad para el acceso a los mismos.
  2. Controlar que las empresas de telefonía cumplan con lo establecido en la presente Ley.
  3. Establecer los procedimientos a ser implementados en caso de incumplimiento por parte de las empresas de telefonía.

Articulo 5 vigencia

Las disposiciones establecidas en esta Ley entrarán en vigencia inmediatamente. Artículo 6

Encomendar al Poder Ejecutivo interceda en la más amplia difusión de la presente Ley, a través de los organismos competentes.