EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY QUE OBLIGA A EMPRESAS DE TELEFONÍA PUBLICAS Y PRIVADAS A BRINDAR EL ACCESO GRATUITO Y EQUITATIVO A SITIOS DE INTERNET ESTATALES CON CONTENIDO EDUCATIVO, QUE OFRECEN CURSOS ONLINE O PLATAFORMAS PARA POSTULACIONES A BECAS O CURSOS
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad a las empresas de telefonía públicas y privadas de brindar el acceso gratuito y equitativo a sitios de internet estatales con contenido educativo, que ofrecen cursos online o plataformas para postulaciones a becas o cursos
Artículo 2. Fines
La presente Ley tiene como fines:
- Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.
- Garantizar el desarrollo y la convergencia de contenido educativo, capacitación y formación profesional y tecnologías de información y comunicación.
- Incentivar el uso de plataformas online para postulaciones a becas y cursos, capacitaciones, formación y educación en general.
- Brindar oportunidades de formación y de desarrollo de habilidades tecnológicas por medio de la implementación de plataformas de aprendizaje en línea que promuevan la interconexión global
- Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos paraguayos.
Articulo 3 Garantías
- Acceso equitativo y gratuito a sitios de internet estatales con contenido educativo
- Impulsar la creación y mantenimiento de cursos gratuitos online ofrecidos por Instituciones del Estado Paraguayo
- Difusión de cursos disponibles
- Publicación oficial en medios de comunicación de los sitios web disponibles para el acceso gratuito y equitativo
Articulo 4 Mecanismo de regulación
La presente ley tendrá como órgano regulador a la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Comunicación e Información – SENATICs, la cual se encargará de:
- Elaborar una lista anual de los sitios web con contenido educativo que deberán gozar de gratuidad para el acceso a los mismos.
- Controlar que las empresas de telefonía cumplan con lo establecido en la presente Ley.
- Establecer los procedimientos a ser implementados en caso de incumplimiento por parte de las empresas de telefonía.
Articulo 5 vigencia
Las disposiciones establecidas en esta Ley entrarán en vigencia inmediatamente. Artículo 6
Encomendar al Poder Ejecutivo interceda en la más amplia difusión de la presente Ley, a través de los organismos competentes.