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Perú – Define los actos de acoso político como los «actos de presión, persecusión, hostigamiento y amenazas con la finalidad de limitar, anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio político de las mujeres» y presenta un listado de actos que califican como ‘acoso político’. Además, dispone que estos actos sean denunciados ante las agrupaciones políticas a las que pertenecen las agraviadas o ante el Ministerio Público; sin embargo, no establece ninguna tipificación ni consecuencia civil, administrativa o penal para la infracción. Asimismo, crea un Observatorio Nacional de Violencia Política contra la Mujer, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que deberá recopilar y sistematizar información relacionada a la violencia política contra las mujeres – 2021
CELE2021-05-19T10:25:40-03:00
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