Perú – La ley modifica el artículo 15 de la Ley 29158 para establecer que la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros se debe publicar en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros antes del inicio de cada sesión. Además, los acuerdos del Consejo de Ministros se registrarán en actas que se aprobarán en la siguiente sesión y se publicarán en el portal de transparencia en un plazo máximo de veinticuatro horas. Sin embargo, se exceptúan de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información considerada secreta, confidencial o reservada (excepciones ya previstas en la Ley de Transparencia). El Presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de la publicación de las agendas y actas de las sesiones del consejo (Ley 31802) – 2023