Perú – La ley modifica la Ley de Transparencia en dos términos. En primer lugar, en el artículo 19, Establece que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) enviará un informe anual al Congreso de la República, detallando las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los portales de transparencia. En segundo lugar, se agregan los artículos 6-A y 6-B, donde se establecen los plazos de actualización de la información en los portales de transparencia. La ANTAIP será responsable de supervisar el cumplimiento de estos plazos, ya sea por iniciativa propia, a petición de otras entidades o por denuncias. En caso de incumplimiento, la ANTAIP informará a la entidad correspondiente para que tomen las acciones correctivas (Ley 31783) – 2023