Ley QUe ReGULA eL GASTO De PUBLICIDAD
DeL eSTADO PeRUAnO
Artículo 1. Publicidad solo en medios del Estado
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.
Artículo 2. Difusión libre en red digital
Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de
redes sociales, en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus
comunicados, avisos y demás temas de difusión social.
Artículo 3. Prohibición
Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el
trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden
desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerado delito de malversación.
Artículo 4. Excepciones
Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de
urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las
elecciones.
Artículo 5. Marco regulatorio de las excepciones
En los casos permitidos por el artículo 4, se establecen las siguientes prohibiciones: a) Consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad o funcionario o servidor público. Esta prohibición alcanza igualmente a los casos de publicidad propalada en medios del Estado o en la red digital a que se refieren los artículos 1 y 2.
b) Acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio. En ningún caso el monto contratado puede ser mayor al 10% del total facturado por el medio de publicidad siempre y cuando no supere el 0.25% de la
partida de bienes y servicios de la entidad.
c) Contratar servicios de publicidad con medios que no cuenten con inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores ni con personas naturales ni jurídicas que no cuenten con autorización del
servicio de radiodifusión vigente.
d) Contratar servicios de publicidad estatal con medios que mantengan deudas tributarias
exigibles en cobranza coactiva.
Artículo 6. Publicación de contratos
Las entidades o dependencias a las que se refiere el artículo 1, bajo responsabilidad del titular del pliego que
corresponda, deben publicar los contratos de publicidad, incluyendo anexos y adendas, así como los criterios de
selección, en su respectiva página web institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su
suscripción.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión
de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho
de febrero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del
Perú, ordeno que se publique y cumpla.