https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/1514
Perú – PL Se propone modificar diversos artículos del Código Penal para señalar que el ejercicio de los derechos de reunión o participación no puede calificar como delito. En el caso del artículo 200, se propone modificar dos supuestos del tipo penal de extorsión, eliminando la posibilidad de que se cometa tal delito: i) si la ventaja que quiera obtener el presunto extorsionador no es económica, y ii) cuando el destinatario de la supuesta extorsión es una institución pública. En el caso del artículo 283, se propone reducir las penas previstas para el tipo penal de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, y se añade una precisión que prevé que «el ejercicio de los derechos de reunión o manifestación y a la libertad de expresión en espacios públicos no constituye delito». La misma precisión se añade para el caso del delito de disturbios (artículo 315). (No. 01514/2021-CR) – 2022
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