PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL GASTO DE
PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO.
Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia la presente ley, todas las entidades
públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes
especiales, así como las empresas del estado, los gobiernos locales y los
regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de
comunicación del estado a tarifa de costo.
Artículo 2. Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las
principales aplicaciones de redes sociales, en especial aquellas que tengan mayor
difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y
demás temas de difusión social.
Artículo 3. Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo
responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como
reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden
desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La
infracción a este precepto será considerando delito de malversación.