CONGRESO DE LA REPÚBLICA AREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
LUIS ALBERTO YIKA GARCÍA
CONGRESO
«AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL»
FEB 2018
Proyecto de leyat 2419/2017 – CR REC
O 2.30 pace PROYECTO DE LEY
El Congresista de la República LUIS ALBERTO YIKA GARCÍA, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular (FP), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
PROYECTO DE LEY DE PUBLICIDAD ANTITERRORISTA
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la Republica
Ha dado la siguiente ley:
LEY DE PUBLICIDAD ANTITERRORISTA
TÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que regule la obligatoriedad de la publicidad antiterrorista en las entidades de la administración pública y en los servicios de radiodifusión del Estado, como mecanismo orientado al fortalecimiento y defensa de la democracia, así como de preservación de la memoria histórica de las consecuencias negativas del terrorismo en el Perú.
TÍTULO II
MEDIDAS ESPECIALES
CAPITULO 1
PUBLICIDAD ANTITERRORISTA EN ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 2.- Cartel de Publicidad Antiterrorista
Las entidades de la Administración Pública comprendidas en la presente Ley deberán publicar en todas sus sedes y en lugar visible a todos los trabajadores, un cartel de publicidad antiterrorista cuyo diseño y elaboración estará a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en
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donde se señalen los efectos devastadores del terrorismo en el Perú, precisando los siguientes detalles y aspectos:
a) Las víctimas ocasionadas por los grupos terroristas Sendero Luminoso (SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). b) Los devastadores efectos del terrorismo en la economía, en la democracia y en la infraestructura en el país.
El cartel deberá contener además la foto de los cabecillas de los grupos terroristas Sendero Luminoso (SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Maru (MRTA), Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso y Victor Polay Campos respectivamente, detallando sus alias o seudónimo, el movimiento terrorista que dirigieron y los delitos por los que fueron condenados.
Artículo 3.- Sedes y Locales de Atención al Público
Las entidades de la Administración Pública que brindan servicios y/o atención al público, están obligadas a colocar el cartel de publicidad antiterrorista señalado en el artículo 2 de la presente Ley en cada uno de sus locales o sedes de atención a los usuarios, manteniendo el criterio de ubicación de lugar visible y de acceso al público.
La elaboración de los carteles de publicidad antiterrorista se efectúan con cargo a los presupuestos institucionales de cada pliego presupuestal, sin demandar mayor gasto al tesoro público.
Artículo 4.- Portal Electrónico Institucional
Las entidades de la Administración Pública deberán publicar el cartel señalado en el artículo 2 de la presente Ley en los respectivos portales electrónicos institucionales, en lugar preferente, visible y de fácil acceso a los visitantes de los portales web.
Artículo 5.- Control
Las Oficinas de Control Institucional de las entidades de la Administración Pública se encargan de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, disponiendo las acciones de control correspondientes, así como la determinación de responsabilidades administrativas que deriven de su incumplimiento.
CAPITULO II
PUBLICIDAD ANTITERRORISTA EN LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN ESTATAL
Artículo 6.- Publicidad Antiterrorista en los Servicios de Radiodifusión Estatal
Los servicios de radiodifusión estatal a nivel nacional, deberán difundir publicidad antiterrorista, la misma que será diseñada y elaborada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas bajo los parámetros y detalles contenidos en el artículo 2.
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Artículo 7.- Oportunidad
La publicidad antiterrorista a cargo de los servicios de radiodifusión estatal a nivel nacional, será difundida los días 22 de abril, 7 de junio, 28 y 29 de julio y 12 de setiembre de cada año, en un lapso no menor de 30 segundos, en el horario de mañana, tarde y noche.
Artículo 8.- Sanciones
Los servicios de radiodifusión estatal que no cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán objeto de sanciones consistentes en multas, las cuales no deberán ser menores a 50 unidades impositivas tributarias.
TÍTULO III
ELABORACIÓN DE LA PUBLICIDAD ANTITERRORISTA
Artículo 9.- Aprobación de la Publicidad Antiterrorista a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas diseña y aprueba la publicidad antiterrorista señalada en los artículos 2 y 6 en un plazo de 30 dias calendarios, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de 60 días calendarios contados desde su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Lima, 31 de enero de 2018
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO HISTÓRICO Y ANTECEDENTES
Entre los años 1980 y 2000, nuestro país sufrió los embates del terrorismo que costaron la vida a miles de peruanos y marcó hondas huellas de dolor en nuestra patria, cuyas repercusiones en los ámbitos sociales, políticos y económicos, se hacen latentes hasta el día de hoy, más aún cuando luego de algunas décadas de la captura de los principales líderes terroristas, la memoria histórica y colectiva en nuestra sociedad se hace frágil y olvida el significado de lo que el terrorismo causó en nuestro país.
De acuerdo al informe final elaborado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación’, se estimó que el número total de muertos y desaparecidos durante el periodo 1980 – 2000 fue de 69,280 víctimas. Según la misma comisión, cerca de 32 mil peruanos fueron víctimas del terror en manos del grupo terrorista Sendero Luminoso y cerca de 17 mil peruanos fueron víctimas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru – MRTA, grupos paramilitares, agentes no identificados, rondas campesinas o comités de autodefensa.
El ensañamiento de sendero Luminoso con las comunidades andinas y nativas es un aspecto doloroso que se debe recalcar. Entre los años 1989 y 1996 las comunidades nativas asháninkas ubicadas en Satipo fueron víctimas de una feroz masacre a manos de los terroristas.
Un reportaje difundido por Panamericana Televisión, nos da cuenta de la crueldad con que actuó Sendero Luminoso: “…Las huestes senderistas se ensañaron con los niños, quienes los mutilaron y los sometieron a grandes traumas, obligándolos incluso a matar a sus propias familias. Entre muertos y desaparecidos superaban las dos centenas. Entre las pocas escenas que quedaron registradas se observa como muchos lloraban por sus familiares y otros no entendian aun lo que había ocurrido. Solo unos cuantos podían explicar las terroríficas escenas que vivieron. Los niños fueron mutilados sin piedad, a ese dolor se sumó que muchos de ellos se quedaron huérfanos, entre los muertes habían colonos y también asháninkas. En aquella oportunidad, los terroristas se hicieron pasar por ronderos para atacar pueblos inocentes. Esta es, sin duda, una masacre que marcó para siempre a nuestro país, una matanza terrorista que acabó con la vida de inocentes de manera brutal y sanguinaria, de la manera en que solo los terroristas podían matar: sin compasión
alguna y con un odio y desprecio por la vida humana. «?
Los efectos devastadores a la economía del país han sido también comprendidos en el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, señalando entre ellos los aspectos vinculados al desplazamiento del capital social del mundo rural hacia otras zonas, sobre todo urbanas o urbano marginales, el cambio en las condiciones laborales que originaron desempleo y subempleo,
1 Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final: Anexo 2 – ¿Cuántos Peruanos Murieron? – Estimación del total de Víctimas causadas por el conflicto Armado Interno entre 1980 y el 2000. Referencia web: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php ? Panamericana Televisión. 24 Horas. Edición Central – Nacionales. Octubre 2016. «Satipo 1993: Brutal Ataque de Sendero Luminoso a la Comunidad Asháninka”. Referencia web: https://panamericana.pe/24horas/nacionales/213678-satipo-1993-brutal-ataque-sendero-luminosocomunidad-ashaninka
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Lima, .. de febrero de 2018
Según la consulta realizada Artículo 77 de¡ Reglameni República: pase la Pr a las Comisiones de Del Interno, Desarrollo Alternal Drogas; Cultura y la.tr.inipn
de conformidad con el ) del Congreso de la posición Nro. 2419 nsa Nacional, Orden yo y Lucha Contra las ) Cultural.
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pues los ataques de los grupos terroristas ocasionaron en la vida de las familias y las comunidades la disminución de oportunidades de trabajo.
Otros importantes aspectos son los referidos a la destrucción de la infraestructura social y comunal, el abandono de tierras que empujó a las familias y comunidades a dejar sus pueblos y abandonar sus tierras productivas y ganado. En este sentido, a manera de conclusión, la Comisión de la Verdad y Reconciliación señala, respecto a las secuelas económicas, que: «…paralizó el proceso de desarrollo del mundo rural, y dejó graves secuelas en la estructura productiva, la organización social, las instituciones educativas y los proyectos de vida de las poblaciones afectadas. Sumadas estas repercusiones a las analizadas en los puntos anteriores respecto del capital humano y el saqueo y destrucción de los bienes de las comunidades, resulta posible concluir que el proceso de la violencia dejó un panorama económico desolador, con una inmensa cantidad de personas afectadas, con respecto a las cuales la sociedad y el Estado tienen una deuda de reparación»3.
El orden democrático en el país fue también duramente golpeado como consecuencia del terror sembrado por los grupos terroristas, y también ha sido señalado por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, quien en sus conclusiones generales señala: «… La amplitud e intensidad del conflicto acentuaron los graves desequilibrios nacionales, destruyeron el orden democrático, agudizaron la pobreza y profundizaron la desigualdad, agravaron formas de discriminación y exclusión, debilitaron las redes sociales y emocionales, y propiciaron una cultura de temor y desconfianza… «4
La lucha frontal que asumió el Estado Peruano en los años más duros en los que asoló el terrorismo, significó en gran parte la captura de los principales cabecillas terroristas y el cese de los actos violentos y criminales por parte de grupos terroristas; no obstante, esto no ha significado que a la fecha gocemos de una paz total y definitiva, pues los remanentes terroristas aun manifiestan su accionar sobre todo en zonas como el VRAEM, actuando en muchos casos en
complicidad o vinculados al narcotráfico.
Asimismo, se debe señalar que la paz de la que goza nuestro país se ve amenazada, pues luego de algunos años los principales cabecillas terroristas empiezan a salir en libertad y la memoria colectiva e histórica de la sociedad se hace frágil ya que las nuevas generaciones no conocen lo que significó el terrorismo y sus consecuencias en nuestro país; es más, muchos jóvenes ni siquiera conocen o identifican a los principales cabecillas terroristas.
Por otro lado, grupos de fachada se agrupan bajo denominaciones o asociaciones civiles que pretenden revivir el pensamiento y accionar criminal de grupos terroristas que causaron tanto daño a nuestro país.
3 Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final: Tomo VIII – Tercera Parte “Las Secuelas de la Violencia» – Capítulo 3 «Las Secuelas Económicas. Página 237. Referencia web: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VIII/TERCERA%20PARTE/111%20SEcuelas%20economica s%20_Lmujica_.pdf 4 Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final: Tomo VIII – Conclusiones Generales: «Sobre las Secuelas del conflicto Armado Interno». Punto 153. Página 342. Referencia web: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VIII/CONCLUSIONES%20GENERALES.pdf
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En tal sentido, nos encontramos frente a una coyuntura social y política en la que nuestra democracia se ve amenazada, por lo que es importante aportar con acciones concretas que permitan mediante Ley, definir mecanismos de publicidad y difusión, que hagan frente a la amenaza que vivimos y que tenga un sentido claro: que las nuevas generaciones de peruanos, conozcan en su total magnitud la historia y el significado del terrorismo y sus consecuencias nefastas en nuestra sociedad.
NECESIDAD DE DIFUSIÓN DEL SIGNIFICADO Y CONSECUENCIAS DEL TERRORISMO
Frente a los antecedentes históricos expuestos en los párrafos precedentes y el análisis de la
frágil coyuntura que vive nuestro país, se hace necesario definir mecanismos concretos de acción que permitan dar a conocer a la sociedad en su conjunto, pero sobre todo a las nuevas generaciones de peruanos, lo que el terrorismo significó en nuestro país. En este sentido, se plantea la presente propuesta legislativa, que busca establecer un marco legal que regule la publicidad antiterrorista como medio eficaz de difusión del contenido histórico del significado del terrorismo y sus consecuencias negativas en nuestro país.
Esta propuesta tiene su fundamento constitucional en el artículo 2° numeral 4 de nuestra carta magna, que establece que toda persona tiene derecho a las libertades de información, entendida esta como el derecho a tener acceso a la información y que la presente propuesta busca desarrollar en el extremo referido a las nefastas consecuencias del terrorismo en nuestro país.
Este marco normativo es además una respuesta contundente y necesaria del Estado Peruano frente a la actual coyuntura, en la que poco o nada se está haciendo para hacer frente a los remanentes terroristas y sus grupos fachadas, ni para dar a conocer a las nuevas generaciones de peruanos la historia del terror que causaron en nuestro país, grupos terroristas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru.
ANALISIS DE LA PROPUESTA NORMATIVA
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto que el Estado Peruano cuente con un marco legal que regule la obligatoriedad de la publicidad antiterrorista a cargo de las entidades de la administración pública y de los servicios de radiodifusión estatal a nivel nacional, como mecanismo orientado al fortalecimiento y defensa de la democracia, así como de preservación de la memoria histórica de las consecuencias negativas del terrorismo en nuestro país.
Para este efecto, se señala que la obligatoriedad del cumplimiento de la publicidad antiterrorista está a cargo de todas las entidades de la Administración Pública, entendiéndose a las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General», así como de los servicios de radiodifusión sonora, por televisión, comercial, educativa y comunitaria, comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28278 «Ley de Radio y Televisión» y sus normas reglamentarias y complementarias vigentes, de propiedad del Estado.
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La presente propuesta normativa tiene como punto de partida involucrar a las entidades de la
istración Pública, pues siendo las instituciones que representan al Estado Peruano, es a quienes corresponde dar el paso inicial de la difusión del contenido antiterrorista al interior de sus locales y sedes institucionales, a fin de marcar el inicio de un proceso de difusión del contenido histórico del significado y consecuencias nefastas del terrorismo.
Los servicios de radiodifusión estatal son una importante herramienta para el cumplimiento de los objetivos de la presente propuesta legislativa, de ahí que es vital involucrarlos en la obligatoriedad de la difusión de la publicidad antiterrorista que esta propuesta busca; por lo que se les hace formar parte de esta respuesta de país, difundiendo a través de sus señales de radio y televisión 5 días en el año, publicidad antiterrorista en la forma que se detallará en los párrafos siguientes.
Para el desarrollo normativo de la presente iniciativa legislativa, se ha desarrollado un Título II referido a Medidas Especiales. Dentro de este Título se han dividido dos capítulos que desarrollan de manera independiente cómo se efectuará la publicidad antiterrorista:
• Capítulo I – Publicidad Antiterrorista en las Entidades de la Administración Pública, y
• Capítulo 11 – Publicidad Antiterrorista en los Servicios de Radiodifusión Estatal. PUBLICIDAD ANTITERRORISTA EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CARTEL DE PUBLICIDAD ANTITERRORISTA
En lo que concierne al Capítulo I, se establece en el artículo 2 que todas las entidades de la Administración Pública deberán publicar en todas sus sedes y en lugar visible a todos los trabajadores, un cartel de publicidad antiterrorista, cuyo diseño y elaboración estará a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en donde se señalen los efectos devastadores del terrorismo en el Perú, haciéndose la precisión de que se deben tomar necesariamente en cuenta los siguientes detalles y aspectos:
•
Las víctimas ocasionadas por los grupos terroristas Sendero Luminoso (SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Los devastadores efectos del terrorismo en la economía, en la democracia y en la infraestructura en el país.
Un aspecto importante de difusión está referido a la necesidad de que el cartel de publicidad antiterrorista, cuente además con la foto de los cabecillas de los grupos terroristas Sendero Luminoso (SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Maru (MRTA), Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso y Victor Polay Campos respectivamente, detallando sus alias o seudónimo, el movimiento terrorista que dirigieron y los delitos por los que fueron condenados.
La importancia de visibilizar en nuestra sociedad el contenido histórico del significado del terrorismo en nuestro país, tiene su justificación en el hecho de que las nuevas generaciones no conocen siquiera el rostro del cabecilla de Sendero Luminoso, lo cual a través de distintos reportajes en medios periodísticos televisivos hemos podido conocer.
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Una encuesta realizada por lpsos Apoyo el año 20125, arrojó que el 38% de los encuestados no sabía cuál era el nombre del principal grupo terrorista que ha habido en el país. El 53% de los encuestados no sabía la fecha en que se produjo la captura de Abimael Guzmán Reynoso. Un 32% de los encuestados no precisaba el número de víctimas entre muertos y desaparecidos que generó el conflicto armado interno entre los años 1980 y 2000; sólo un 5% de los encuestados respondió que la cantidad de víctimas oscilaba entre 30 a 60 mil y un 6% respondió que más de 60 mil víctimas. Es decir, sólo uno de cada diez entrevistados fue consciente que el conflicto dejó más de 30 mil víctimas entre muertos y desaparecidos.
Esta situación parece no haber cambiado hasta la fecha. Un reportaje difundido este año por Canal No con motivo de la conmemoración de 1 año más de la captura del cabecilla terrorista Abimael Guzman Reynoso, permitió conocer que los jóvenes no conocen al cabecilla senderista, demostrando desconocimiento en las nuevas generaciones sobre la barbarie que vivió el Perú en los años 80 y 90.
Tener en la memoria de todos los peruanos, los datos, cifras y el detalle de lo que significó el terrorismo, así como conocer los rostro de los criminales que causaron la muerte a miles de peruanos, será un punto de partida, más aún cuando vemos en medios digitales, redes sociales y hasta en marchas organizadas por grupos fachada pro terroristas, que por ejemplo presentan a Abimael Guzmán como un preso político, de ahí que la respuesta del Estado debe ser contundente y enérgica para que la memoria de todos los peruanos no olvide quiénes fueron los grupos terroristas que asolaron el país y quiénes fueron los cabecillas que dirigieron estas barbaries.
CARTEL DE PUBLICIDAD ANTITERRORISTA EN LOCALES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
En el artículo 3 se hace extensiva la obligatoriedad de la publicación del cartel antiterrorista en las entidades de la Administración Pública que brindan servicios y/o atención al público, por lo que en cada uno de sus locales o sedes de atención a los usuarios, deberán hacer la referida publicación manteniendo el criterio de ubicación de lugar visible y de acceso al público.
En este artículo, se efectúa la precisión de que la elaboración de los carteles de publicidad antiterrorista se efectúan con cargo a los presupuestos institucionales de cada pliego presupuestal, sin demandar mayor gasto al tesoro público.
CARTEL DE PUBLICIDAD ANTITERRORISTA EN PORTALES ELECTRONICOS INSTITUCIONALES
En el artículo 4 se establece que las entidades de la Administración Pública deberán también publicar el cartel de publicidad antiterrorista en los respectivos portales electrónicos institucionales, en lugar preferente, visible y de fácil acceso a los visitantes de los portales web.
5 OPINION DATA. Resumen de Encuestas a la Opinión Pública. Ipsos Apoyo – Opinión y Mercado. 17 de setiembre de 2012. Año 12, Número 157. Encuesta Nacional Urbana. “Terrorismo», Páginas 3 y 4. 6 América Noticias. Actualidad. 11.09.2017. Abimael Guzmán: a 25 años de su captura, jóvenes no conocen al senderista. Copyright © 2016 Compañía Peruana de Radiodifusión. Referencia web: http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/abimael-guzman-25-anos-su-captura-jovenes-noconocen-al-senderista-n291509
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Esto, en razón de que los portales electrónicos institucionales son medios eficaces de difusión de información, por lo que la difusión de la publicidad antiterrorista que se realice en dichos espacios será vital para el cumplimiento de los objetivos de la presente propuesta.
CONTROL
A fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente propuesta normativa, se encarga a las Oficinas de Control Institucional de las entidades de la Administración Pública velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, disponiendo para dicho efecto las acciones de control anual correspondientes, así como la determinación de responsabilidades administrativas que deriven de su incumplimiento.
PUBLICIDAD ANTITERRORISTA EN LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN ESTATAL
En el Capítulo Il se regula lo referido a la Publicidad Antiterrorista en los Servicios de Radiodifusión Estatal; para dicho efecto, en el artículo 6 se establece el imperativo de que los servicios de radiodifusión estatal a nivel nacional deberán difundir publicidad antiterrorista, la cual será elaborada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Debe señalarse que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al Decreto Legislativo No 1136 «Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas», tiene entre sus principales funciones, participar en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; asimismo, se encarga de centralizar el proceso de actualización de la doctrina conjunta de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional para su posterior difusión.
En este sentido, la temática abordada en la presente propuesta legislativa, se encuentra acorde con las funciones atribuidas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, pues los parámetros, fundamentos y contenidos abarcados en la presente, forman parte de las políticas de seguridad y defensa de la nación, así como de la doctrina sobre la materia, cuya responsabilidad se debe atribuir a esta importante institución, más aún si se toma en consideración que a la fecha está estricta y directamente vinculada en el proceso de lucha contra los remanentes del terrorismo.
Ya se ha señalado en párrafos precedentes la importancia y necesidad de que para difundir adecuadamente y con un alcance efectivo el contenido antiterrorista en todo el país, es necesario contar con el importante apoyo que los servicios de radiodifusión estatal (radio y televisión) a nivel nacional brindan a través de sus señales de transmisión.
Debe recalcarse que el aporte de los servicios de radiodifusión estatal que considera la presente propuesta será fundamental en la lucha contra la amenaza latente que aún significan los rezagos del terrorismo en el país y para que la historia del terrorismo no se repita jamás, de ahí la necesidad de vincularlos obligatoriamente a la difusión de los contenidos antiterroristas comprendidos en la presente.
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DIAS DE DIFUSIÓN DE LA PUBLICIDAD ANTITERRORISTA
En el artículo 7 se establece que la publicidad antiterrorista a cargo de los servicios de radiodifusión estatal, será difundida los días 22 de abril, 7 de junio, 28 y 29 de julio y 12 de setiembre de cada año, en un lapso no menor de 30 segundos, en el horario de mañana, tarde y noche.
Como se ha señalado en párrafos precedentes, la importancia de involucrar a la radio y televisión estatales en la presente propuesta, es por el alcance y la llegada que tienen en la población a través de sus señales y programación, ahí la necesidad de vincularlos en la adopción de estas medidas que contribuirán a forjar y reforzar la memoria histórica de lo que significó el terrorismo
en nuestro país.
La obligatoriedad está circunscrita a efectuar la difusión de publicidad antiterrorista 5 días al año, en un lapso no menor de 30 segundos y en el horario de tarde, mañana y noche, lo que no repercutirá negativamente en la programación de los medios televisivos o radiales, ni en los beneficios económicos que obtienen por los espacios publicitarios contratados, tomando en consideración que la publicidad se realizará sólo 5 días en el año y el espacio, aunque es mínimo, tendrá un efecto sumamente positivo en reafirmar y revivir la memoria histórica de los peruanos.
Debe considerarse que la presente propuesta considera la difusión de publicidad antiterrorista en un lapso de 90 segundos diarios, lo que significa el 0.1% de la difusión diaria total, lo cual es la mínima expresión en comparación con el resultado de difusión que se busca y la importante contribución que harán al país.
Se ha considerado que la publicidad a difundirse sea en un lapso no menor de 30 segundos, pues existen datos de un estudio elaborado por profesores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Universidad Rey Juan Carlos?, que señalan que un anuncio ideal debe ir más allá de los 20 segundos, pues tienen un recuerdo de marca mucho mejor. Señala además el estudio, que el recuerdo mejora a medida que va aumentando la duración del anuncio.
Los días escogidos en la presente propuesta representan días en los que se hace necesario reavivar y reafirmar la memoria histórica de todos los peruanos: 28 y 29 de julio por las celebraciones del Aniversario de la Independencia del Perú (Fiestas Patrias) y el 7 de junio por la celebración del Día de la Bandera.
Las fechas correspondientes a los días 22 de abril y 12 de setiembre, han sido escogidos tomando en consideración que son días instituidos mediante Ley como los Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a
? Portal web PURO MARKETING. Artículo ¿Cuánto debe durar el anuncio de televisión ideal? Publicado por Redacción en Publicidad el 07-11-2016. Puro Marketing – Marketing, Publicidad, Negocios y Social Media en Español 2017 – Todos los derechos reservados. Referencia web: http://www.puromarketing.com/9/27919/cuanto-debe-durar-anuncio-television-ideal.html 8 La Ley N° 29031 instituyó el Día de los Defensores de la Democracia y creó la condecoración correspondiente. Mediante Decreto Supremo N° 026-2011-PCM publicado el 23 marzo 2011, se declara el día 22 de abril de todos los años, como el “Día de los Defensores de la Democracia». Posteriormente,
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los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.
En estas importantes fechas se hace necesario que los servicios de radiodifusión estatal cooperen con esta labor de difusión, que si bien ya se realiza a través de sendos reportajes periodísticos o documentales que rememoran las hazañas que nos permiten a los peruanos hoy vivir en paz, es igual necesario tener un espacio de coordinación y cooperación en el Estado Peruano en el que se difunda de manera oficial el significado del terrorismo y sus consecuencias nefastas en nuestra sociedad.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Adicionalmente, un artículo 8 establece las sanciones a aplicarse a los servicios de radiodifusión que no cumplan con las disposiciones establecidas en la presente propuesta, las cuales consistirán en multas no menores a 50 unidades impositivas tributarias.
ELABORACIÓN DE LA PUBLICIDAD ANTITERRORISTA
En el artículo 9 de la presente propuesta se establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas diseñará y aprobará la publicidad antiterrorista, señalada en los artículos 2 y 6 de la presente Ley en un plazo de 30 días calendarios, contados desde su entrada en vigencia.
Finalmente, se establecen dos disposiciones complementarias finales, en las que se establece la reglamentación de la presente propuesta y la derogación de todas las normas que se opongan a la presente Ley, respectivamente.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente propuesta normativa no irroga gasto alguno al erario nacional; por el contrario, busca el fortalecimiento y la defensa de nuestra democracia, a través de acciones orientadas a preservar la memoria histórica del país y dar a conocer a las nuevas generaciones de peruanos las consecuencias negativas del terrorismo en el Perú. De este modo, se fortalecerán las acciones de prevención para que hechos como los vividos entre los años 1980 y 2000 no se repitan, asegurando el desarrollo armonioso y en paz de nuestro país.
Cabe señalar que si bien se encargan determinadas acciones a las entidades de la Administración Pública, como es la elaboración de un cartel de publicidad antiterrorista, este gasto mínimo no debe significar la asignación de mayores recursos presupuestales, pues serán cubiertos con los recursos institucionales que ya tiene asignado cada entidad. Del mismo modo, las acciones orientadas a la elaboración de la publicidad antiterrorista a cargo del Comando Conjunto de las
mediante Ley N° 29960, publicada el 12 diciembre 2012, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia.
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Fuerzas Armadas, se realizará con los recursos ya asignados a dicha institución, sin generar gastos adicionales al tesoro público.
EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El presente proyecto de ley no contraviene ninguna norma constitucional ni con rango de ley; no obstante, tiene incidencia en que su ámbito de aplicación y alcance se da a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 «Ley del Procedimiento Administrativo General», así como a todos los Servicios de Radiodifusión Estatal regulados en la Ley N° 28278 «Ley de Radio y Televisión» y sus normas reglamentarias y complementarias vigentes.
Lima, 31 de enero de 2018
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