La Congresista de la República que suscribe, ROSA MARIA BARTRA BARRIGA;
integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, ejerciendo el derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del
Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75° y 76° del Reglamento
del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Resolución
Legislativa:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL LITERAL E) DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Modificatoria
Modificase el literal e) del artículo 88 del Reglamento del Congreso de la
República, con el siguiente texto:
«Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el
levantamiento del secreto de las comunicaciones, secreto bancario y de la
reserva tributaria y bursátil, con arreglo a las normas que regulan la
materia. Las Comisiones al mismo tiempo que presentan una denuncia
constitucional o común tienen el derecho de solicitar al Poder Judicial, el
impedimento de salida por sólo una vez y por no más de quince días.
Tratándose del secreto bancario, el pedido se solicita a través de la
Superintendencia de Banca y Seguros y con respecto al secreto de las
comunicaciones, el pedido se formula ante el Juez Penal de Turno.»
DISPOSICION TRANSITORIA.- Las solicitudes de levantamiento del secreto de
las comunicaciones que se encuentren en trámite, cualquiera fuere su estado, se
adecuarán a lo dispuesto en la presente Resolución Legislativa.