Los Congresistas de la República que suscriben, del Grupo Parlamentario Fuerza Popular,
iniciativa del Congresista MARCO ENRIQUE MIYASHIRO ARASHIRO, en uso de la facultad de
iniciativa legislativa que les confiere el Art. 107 de la Constitución Política del Perú, yen cumplimiento
de lo establecido en los Artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen
para su aprobación el siguiente Proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 28094 LEY DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS, LEY QUE PROHÍBE LA AFILIACIÓN A LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS DE CONDENADOS POR DELITOS DE TERRORISMO, APOLOGÍA DEL DELITO DE
TERRORISMO, PECULADO, COLUSIÓN Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS; Y OTROS
Articulo 1. Modificación de artículos de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Modifíquense los artículos 5, el literal b) del artículo 6, el literal a) y f) del artículo 9. 10, el artículo 14
y 18 de la Ley de Organizaciones Políticas, en los términos siguientes:
«Artículo 5. Requisitos para la inscripción de partidos políticos
Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la
adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de
la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. No podrán ser objeto de
inscripción las organizaciones políticas, cuando de la calificación y verificación del
contenido ideológico, doctrinario o programático se advierta que promueve la destrucción del
estado constitucional de derecho; o intente menoscabar las libertades y los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución, éste supuesto constituye un defecto
insubsanable para su inscripción».
‘Art. 6. El Acta de Fundación
El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos:
b) La declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso
y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las
libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política. Los fundadores
del partido no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo, apología del
delito de terrorismo y/o tráfico ¡lícito de drogas.

Perú. Proyecto de ley 2718. 2018. Prohíbe afiliación política a sentenciados por apología al terrorismo (texto completo)