PROYECTO DE LEY: LEY QUE INCORPORA EN EL CÓDIGO PENAL EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA Y
2 1 FEB 018
DE CULTO.
PROYECTO DE LEY
El Congresista de la República CARLOS TUBINO ARIAS SCHREIBER, integrante del GRUPO PARLAMENTARIO «FUERZA POPULAR», ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 1070 de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 67°, 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República. formula la siguiente propuesta legislativa:
FORMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EN EL CÓDIGO PENAL EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto incorporar al Código Penal, el Delito contra la Libertad Religiosa.
Artículo 2.- Incorporación al Código Penal del Delito contra la Libertad Religiosa.
Incorpórase dentro del Título IV, Delitos contra la Libertad, el Capítulo XIII, delitos contra la Libertad Religiosa y de Culto, en los siguientes términos:
«Capítulo XIII
Delitos contra la Libertad Religiosa y de Culto
Artículo 184-A.- El que, sin derecho ataque a otro, mediante ofensas, desprecios, agravios o insultos a su libertad religiosa y de culto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años cuando:
1. El agente abusa o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2. El agente es funcionario, servidor público o representante de la
iglesia, congregación, hermandad, cofradía u otro parecido. 3. El agraviado es menor de edad. 4. Se comete para obligar al agraviado o a un tercero a
incorporarse a su agrupación.
Artículo 184-B.- El que, sin derecho causare daños o destrucción a parroquia, iglesia, santuario, ermita, catedral o lugar para rendir culto a su fe o a sus imágenes o representaciones, por razón de religión o práctica religiosa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de diez ni mayor de quince años, cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el ataque intencional o a consecuencia de dicho acto».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales y en su artículo 2° señala:
“Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. (El subrayado es nuestro).
Igualmente, en su Art. 18°, precisa:
“Artículo18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. (El subrayado es nuestro).
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
«Artículo III.- Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado».
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
«Artículo 12°,
Libertad de Conciencia y de Religión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o
de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÙ
La Constitución Política del Perú, en el Capítulo 1, Derechos Fundamentales de la Persona, refiere en su artículo 2o, que toda persona tiene derecho:
“A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole» (El subrayado es nuestro).
Asimismo, el artículo 3o de la CPP, señala:
«A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. (El subrayado es nuestro).
De igual manera, el artículo 50o de la Constitución Política del Perú, precisa:
“Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú., y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.
DEFINICIÓN DE ENTIDAD RELIGIOSA
El Artículo 5° de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa contiene la definición de lo que se considera y no se considera como entidad religiosa, dicho artículo señala:
«Se entienden como entidades religiosas a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas integradas por personas naturales, que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada fe. Estas entidades cuentan con credo, escrituras sagradas, doctrina moral, culto, organización y ministerios propios.”
«Las entidades religiosas no tienen finalidad de lucro. No se consideran religiosos los fines o actividades relacionados con fenómenos astrofísicos, sicológicos, parasicológicos, adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas u otro tipo de actividades análogas. Las entidades dedicadas al desarrollo de ritos maléficos, cultos satánicos o análogos se encuentran al margen de la presente Ley. El Estado respeta y garantiza las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho de ejercerlas de manera individual o colectiva.” (Cartilla del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
LIBERTAD DE RELIGIÓN EN EL PERÙ
La libertad de religión es una de las libertades fundamentales reconocida por la Organización de Naciones Unidas y por la Constitución Política del Perú y se refiere a la particularidad de que cada ser humano pueda elegir libre y conscientemente su religión a fin de ejercer su creencia priva o públicamente, sin ser objeto de amenaza, discriminación o intento de cambio bajo coacción.
«La libertad de culto o de religión implica la decisión de cada ser humano para elegir libre y voluntariamente la religión que más satisfaga su espiritualidad, así como la de no elegir religión o no abrazar creencia alguna. Así mismo, implica la libertad de ejercer su creencia públicamente, en forma individual y colectiva, si así lo decide, sin ser víctima de discriminación o intento de cambio contra su voluntad (Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia).
Al respecto, el Tribunal constitucional ha señalado que el derecho a la práctica religiosa da lugar al derecho de recibir asistencia religiosa, y que este alcanza incluso a las personas que se encuentran “dentro de un régimen especial de sujeción, como por ejemplo en hospitales, asilos, centros de rehabilitación, centros de formación militar, establecimientos
penitenciarios, entre otros. Ello es así en la medida en que existe intima relación de la libertad religiosa con el principio-derecho de dignidad de la persona humana (artículo 1o de la Constitución), por lo que es un derecho que el Estado debe proteger, si bien dentro de los límites previstos en nuestra Constitución” (Exp. N.° 2700-2006-PHC/TC, fundamento 14).
ENTIDADES RELIGIOSAS EN EL PERÙ
Las entidades religiosas en el Perú, de acuerdo con el Artículo 81° del Código Civil, se rigen por sus propios estatutos aprobados por su autoridad eclesiástica.
La ASOCIACION CIVIL, es la figura jurídica que les permite obtener personería jurídica para efecto del ejercicio de sus derechos civiles, así sus fines no son lucrativos.
La inscripción en Registros Públicos implica contar con un Representante Legal, que puede ser la propia autoridad religiosa o la persona que este decida, si su organización así lo establece; o el que la Asamblea decida, si así lo señalan sus estatutos.
Las entidades religiosas se distinguen de cualquier otra asociación civil por sus FINES RELIGIOSOS.
DEL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS
Actualmente el registro de entidades religiosas está regulado por la ley 29635 y su reglamento aprobado por D.S. 006-2016-JUS. El artículo 13 contiene los requisitos para la inscripción en el registro de entidades religiosas.
Por Decreto Supremo N° 003-2003-JUS, nace el Registro de confesiones distintas a la Católica, cuya denominación ha sido modificada por el Artículo 13° de la Ley de Libertad Religiosa, y en el marco de su norma de creación hoy recibe el nombre de Registro de Entidades Religiosas.
Aun así, el Registro bajo la administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es voluntario, administrativo, no constitutivo. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
SOPORTE PENAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA
Siendo la libertad de culto o la libertad religiosa, una de las más preciadas libertades que tiene el ser humano para hacer prevalecer su libertad ideológica y su fe, es menester proteger este derecho desde la óptica penal, a fin de que no se trasgreda o se ofenda los sentimientos de una persona o de los miembros de determinada confesión o creencia alguna, toda vez que en nuestra legislación penal, no se regula de manera exclusiva bajo ningún título o capitulo como bien jurídico protegido.
Que la religión predominante en el Perú es la católica (81,3%), pero a la vez existen más de 150 Iglesias, misiones y asociaciones que están agrupadas en el Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y que representan un 12,5% de la población; así como otras religiones como los Mormones y Sectas Cristianas nuevas que agrupa a un 3,3%, un 2,9% que no especifican ninguna afiliación religiosa, además de otros cultos orientales, judíos y una comunidad del Islam, muy pequeña (Censo del 2007).
Por esta razón, la tolerancia religiosa significa respetar y aceptar la existencia de otras formas de profesar la fe religiosa y como tal ser tolerante, implica una virtud moral que supone el respeto a la integridad humana y espiritual del otro, hacia sus ideas, prácticas y creencias, sin importar que sean contrarias a las nuestras.
En este sentido, es importante respetar las creencias de nuestro prójimo y ser capaces de comprender que todas las creencias son igualmente válidas y respetables para una convivencia armónica, basada en la libertad, el respeto y la justicia dentro de una sociedad organizada y respetuosa de sus tradiciones, y Leyes, motivo por el cual es importante, la incorporación en nuestro Código Penal el delito contra la Libertad Religiosa y de Culto, a fin de evitar ofensas, agravios o insultos a la libertad de fe.
ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no genera costos al erario público. Por el contrario, esta norma genera un amparo al Estado de Derecho y al respeto de todos los que queremos vivir en paz.
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA PROPUESTA EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
Los efectos de la vigencia de la presente iniciativa legislativa se circunscriben en incorporar al Código Penal, el Delito contra la Libertad Religiosa.
Lima, 13 de febrero del 2018