El Congresista de la República que suscribe, Mg. CLAYTON FLAVIO GALVÁN VENTO, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en los artículos 75° y 76o del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE FORTALECE LA PROFESIÓN DE LOS PERIODISTAS EN EL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fortalecer la profesión de los periodistas en el Perú, estableciendo la obligatoriedad de la colegiación de los Licenciados en Ciencias de la Comunicación que se dedican al periodismo.

Artículo 2. Del periodista Entiéndase por periodista a todo profesional en Ciencias de la Comunicación que realiza funciones de director, productor, editor, jefe de unidad de investigación, conductor, entrevistador, redactor, reportero, reportero gráfico, camarógrafo y diseñador en los múltiples formatos periodísticos sean impresos, radiales, televisivos y digitales, incluyendo los especializados como política, economía, culturales, turísticos, policiales, espectáculos y otros.

Artículo 3. Modificación del artículo segundo de la Ley N° 23221, Ley de Colegiación de Periodistas
Modifícase el artículo segundo de la Ley N° 23221, Ley de Colegiación de Periodistas, en los siguientes términos:
“Artículo Segundo.- La Colegiación y su habilitación vigente, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo 33 de la Constitución del Estado, esta norma no limita lo dispuesto por el inciso 4), del Artículo 2 de la Constitución”.
Artículo 4. Modificación de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística
Modifícase los artículos 3 y 4 de la Ley N° 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, en los siguientes términos:
“Artículo 3. “No” (suprimido) Obligatoriedad de la colegiación La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista “no” (suprimido) es obligatoria.

Artículo 4. Exclusividad de la colegiación El derecho de colegiación establecido por la Ley N° 23221 está reservado exclusivamente a los “periodistas con título profesionales” (suprimido) profesionales en Ciencias de la Comunicación que se dedican al periodismo, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación de normas
Deróguese las normas legales y administrativas que se oponen a la presente Ley o limiten su aplicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes.
Que, mediante la Ley N° 15630, se reconoció en todo el País, la profesión de Periodista. Por su parte, el artículo 3 de su Reglamento, señalaba que “para ser periodista profesional se requiere cursar estudios superiores de periodismo y optar el correspondiente grado académico en los centros de enseñanza superior de periodismo reconocidos por el Estado”, y el artículo 6 que “para ejercer funciones relacionadas con el periodismo en la administración pública, organismos estatales, para-estatales o entidades fiscalizadas, en los campos de relaciones públicas, servicios de información, oficinas de prensa, servicios diplomáticos, actividades educativas, es requisito indispensable ser periodista profesional”.
Que, mediante la Ley N° 23221, se creó el Colegio de Periodistas del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República, siendo la colegiación requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, sin transgredir ni limitar la vigencia efectiva de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión u opinión.
Que, mediante la Ley N° 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, se garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento y se establece que la colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.
Que, de conformidad con el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, “Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley (…)”.
Sin embargo, debemos mencionar y recordar que en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que todo derecho fundamental está sujeto a restricciones o limitaciones, derivadas tanto de la necesidad de que sean armonizados con otros derechos o bienes constitucionales -límites extrinsecos-, como de la propia naturaleza del derecho en cuestión -límites intrínsecos-1.
Asimismo, el artículo 20 establece que «Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.
Sobre el particular, debemos mencionar que la justificación última de la constitucionalización de los colegios profesionales radica en incorporar una garantía, frente a la sociedad, de que los profesionales actúan correctamente en su ejercicio profesional. Pues, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan directamente a los propios ciudadanos que recaban los servicios de los profesionales, comprometiendo valores fundamentales (…) que los ciudadanos confían a los profesionales En buena cuenta, la existencia de los colegios profesionales facilita al Estado la supervisión de la práctica profesional como consecuencia de la culminación de la educación universitaria, constituyéndose en entes autónomos y vigilantes del desarrollo de la profesión.
De la opinión del Colegio de Periodistas del Perú.
Que, mediante Oficio N° 1324-2016-2017/CFGV-CR, de fecha 26 de abril de 2017, remitido al Colegio de Periodistas del Perú, solicitamos la posición institucional respecto de la Ley N° 26937, específicamente en su artículo 3 que no exige la colegiación para ejercer la profesión de periodista.
Con fecha 08 de mayo de 2017, la referida institución nos remite el Oficio COLEGIODEPERIODISTASDELPERU/DN111-2017, mediante la cual absuelven nuestra inquietud y nos brindan mayor información del caso.
El oficio del Colegio de Periodistas del Perú, suscrito por su Decano Nacional, manifiesta lo siguiente:
«(…)
4. Mediante Resolución de la Defensoría del Pueblo N° 09-98/DP se determina que debe modificarse la Ley N° 23221, precisando que para el ejercicio del periodismo no se requiere la colegiación obligatoria, bajo el supuesto que afecta la libertad de expresión. Algo que nosotros calificamos como una aberración jurídica porque no solo se perfora a un colegio profesional sino que desconoce así la necesidad de los estudios universitarios y perjudicando a los miles de profesionales titulados hasta entonces.
5. Nosotros reconocemos y defendemos que todos los peruanos tienen el derecho a la libertad de expresión, la cual es comprobable día a día no solo en los medios de comunicación tradicionales que ya conocemos sino en cualquier escenario o foro, incluyendo los medios digitales que hoy son de amplia influencia; sin embargo, una cosa es tener derecho a querer comunicarse y a expresar una opinión, pero otra es fungir de periodista profesional usurpando a quienes hemos sido especialmente formados en la universidad.
6. Según el artículo 2 inciso 4 de nuestra Carta Magna (…) Esto es incuestionable; sin embargo, una interpretación forzada dejó sin efecto la tarea profesional y permite en la actualidad a cualquier ciudadano llamarse periodista o ser contratado como si lo fuera, perjudicando a unos 12 mil 500 estudiantes universitarios de treinta facultades y escuelas de todo el país así como a los más de veinte mil titulados en todos estos años.
7. El periodismo es una actividad muy especial, el periodista es más que el resultado de una formación profesional pues asume un compromiso y responsabilidad para con la sociedad al transmitirle hechos (palabras más imágenes) más serios que el de una simple tarea informativa. Su trabajo trasciende espacios. Su palabra se despliega sin fronteras y el bien o el mal que haga repercute como una onda expansiva. El destinatario de los contenidos de la prensa no es únicamente un ser individual, sino una heterogeneidad de personas, de toda edad, condición social y nivel cultural, cuya capacidad para comprender, seleccionar, elegir y asimilar es casi imposible de saber. Esto obliga a considerar la profesión periodística como un hacer convencional y metódico (…).
8. Como resultado de la permisividad legal vigente, vemos con pesar que para un amplio sector de la prensa, la noticia más destacada es la tragedia, el drama, la violencia, la desdicha; y el personaje principal, la muerte, la intimidad, el secreto más recóndito exhibido con desfachatez. No hay respeto ante la desgracia: falta prudencia frente a lo insólito (…).
9. Con la vigente Ley N° 26937 no solo se determinó que la colegiación para ejercer el periodismo no es obligatoria sino que abrió las puertas a miles de personas para ingresar a los diferentes medios de comunicación de alcance nacional, regional y local y hacer tareas propias de quienes nos formamos académicamente en las universidades (…).
10. Queremos enfatizar que no hablamos de quienes ejercen como editorialistas, comentaristas u opinólogos. Para nosotros, ellos hacen uso perfecto de su derecho a la libertad de expresión que -sin duda- es la base segura para el sostén de las demás libertades y derechos del hombre. Y nosotros la defendemos más como un valor que como un bien (…)”.
Análisis.

Debe quedar muy en claro que nuestra propuesta de iniciativa legislativa no está vulnerando el derecho constitucional de libertad de información, opinión, expresión, entre otros. Lo que busca es fortalecer la profesión de los periodistas en el Perú, estableciendo la obligatoriedad de la colegiación para los Licenciados en Ciencias de la Comunicación que se dedican al periodismo, por lo que surge una interrogante: ¿A quiénes llamamos periodistas?
Como bien lo define el artículo 2 de la presente iniciativa, se debe entender por periodista a todo profesional en Ciencias de la Comunicación que realiza funciones de director, productor, editor, jefe de unidad de investigación, conductor, entrevistador, redactor, reportero, reportero gráfico, camarógrafo y diseñador en los múltiples formatos periodísticos sean impresos, radiales, televisivos y digitales, incluyendo los especializados como política, economía, culturales, turísticos, policiales, espectáculos y otros, por lo que para ejercer dichas actividades es necesario contar no solo con colegiatura, sino con habilitación vigente, es decir, tener expedito su derecho para ejercer el periodismo, debido a que de nada serviría encontrarse colegiado y no estar habilitado para ejercerlo.
Por lo general, no encontrarse habilitado para ejercer la profesión de periodista, es por falta de pagos de su afiliación, pero también son por faltas éticas y mala praxis de la profesión, conductas sancionadas por el Tribunal de Honor, por lo que debe ser indispensable estar habilitado.
Los Colegios Profesionales tienen como funciones y atribuciones, entre otros, garantizar el estricto cumplimiento de los deberes éticos de sus miembros, quienes pueden iniciar investigaciones y sanciones frente a la mala praxis o inconducta profesional. Ello resulta ser sumamente importante, debido a que la profesión de periodista tiene un público objetivo bastante numeroso, como lo son lo pueden ser) los más de 30 millones de peruanos que se informan a través de alguna fuente. “La existencia de los colegios profesionales facilita al Estado la supervisión de la práctica profesional como consecuencia de la culminación de la educación universitaria, constituyéndose en entes autónomos y vigilantes del desarrollo de la profesión”, no contar con ello, generaría una “autarquía profesional».
Por otro lado, el mismo artículo 20 de la Constitución Política del Perú señala que “(…) La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”, por lo que es competencia exclusiva del Congreso de la República regular o no la colegiación como obligatoria para ejercer determinada profesión.
Para elaborar la presente propuesta legislativa, resultó vital la posición institucional del Colegio de Periodistas del Perú, órgano relevante en materia periodística. Ellos han sido precisos (y lo reiteran) en que establecer como obligatoria la colegiación no se estaría vulnerando los derechos fundamentales de libertad de expresión, opinión, entre otros, sino solo se está delimitando la profesión de periodista, para no dejarla al libre albedrío, como cualquier otra profesión. Es por ello, que se hizo necesario definir el término «periodista».

Uno de los objetivos de nuestra propuesta es modificar los artículos 3 y 4 de la Ley N° 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, eliminando la obligatoriedad de la colegiación para ejercer la profesión de periodista. De igual manera, se precisa que el derecho de colegiación establecido por la Ley N° 23221, está reservado exclusivamente a los profesionales en Ciencias de la Comunicación que se dedican al periodismo. Un segundo objetivo es modificar el artículo segundo de la Ley N° 23221, Ley de Colegiación de Periodistas, adicionando que para ejercer la profesión de periodistas, además de estar colegiado, es requisito indispensable tener habilitación vigente.

En consecuencia, consideramos que nuestra iniciativa legislativa resulta ser viable y necesaria en aras de fortalecer la profesión de los periodistas en el Perú, debido a que los medios de comunicación resultan ser las principales fuentes de casi toda la población y no deberían ser espacios para que ciudadanos con nula formación universitaria, dignen llamarse “periodistas” u “hombres de prensa», afectando y mellando una serie de derechos fundamentales.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no irroga gasto alguno al erario nacional, siendo que su aprobación tiene como único objetivo fortalecer la profesión de los periodistas en el Perú, exigiendo la colegiación y habilitación vigente para ejercer la referida profesión. Permitirá garantizar que personas con formación en Ciencias de la Comunicación, puedan transmitir y difundir, con veracidad y asidero, noticias de toda índole.
Asimismo, la presente iniciativa legislativa favorecerá a los profesionales en Ciencias de la Comunicación que se dedican al periodismo y que son titulados, a los que se encuentran en trámite de obtenerla y de los miles de estudiantes de pregrado de las diferentes instituciones.
INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Los efectos de la iniciativa legislativa son los de modificar la Ley N° 23221, norma mediante la cual se creó el Colegio de Periodistas del Perú; y, la Ley N° 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, por lo que no se contrapone a ninguna ley, norma o dispositivo de nuestro Sistema Jurídico Nacional.
LA PROPUESTA SE ENMARCA EN LAS POLÍTICAS DEL ACUERDO NACIONAL
La presente iniciativa legislativa se enmarca en las siguientes Políticas de Estado del Acuerdo Nacional:
Política de Estado No 26: “Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas”.
Política de Estado N° 29: “Acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa».