Proyecto de Ley No 2404/2017. CR
LEY QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY No 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PARA AREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
GARANTIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
El Congresista de la República, César Villanueva Arévalo, por intermedio del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en conformidad con lo establecido en los artículos 750 y 76o del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY No27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PARA GARANTIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
I.
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso ciudadano a información relevante para la lucha contra la corrupción a través de los Portales de Transparencia de las Entidades de la Administración Pública, ampliando el alcance de la información que estas deben contener y definiendo las responsabilidades referentes al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la presente norma.
Artículo 2.- Modificase los artículos 50, 99, 100, 12°, 190, 21° y 22° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Modifiquese el artículo 5o de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.- Publicación en los portales de las entidades públicas Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. La entidad pública identificará con total precisión al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet y de la actualización de sus contenidos, así como a los funcionarios responsables de producir, recopilar, sistematizar y entregar la información que se requiera para dichos fines. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. Esto incluye la información sobre los avances trimestrales en la ejecución física de obras o servicios relacionados con proyectos de inversión pública en cualquiera de sus modalidades, así como las medidas de seguimiento y control efectuadas para garantizar su cumplimiento. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. Esto incluye la información completa contenida en los informes finales, mensuales y otros entregables producidos por consultorías
contratadas por el Estado con financiamiento propio o de terceros, así como, la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. […] Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.»
Modifiquese el artículo 9° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Así mismo, las personas jurídicas que presten servicios de consultoría sobre cualquier tema, para cualquier entidad de la administración pública, sea con financiamiento del Estado o de terceros, están obligadas a proporcionar toda la información que sea requerida para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, en el marco del servicio específico que se encuentren brindando.»
Modifíquese el artículo 10° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales, los informes y cualquier otro producto de consultorias desarrolladas para el Estado con financiamiento propio o de terceros, y la documentación que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno.»
Modifíquese el artículo 12° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.- Acceso directo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público y de manera permanente a través de sus Portales de Transparencia.”
Modifiquese el artículo 19° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19.- Informe anual al Congreso de la República Los titulares de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública son responsables de elaborar y presentar ante el Pleno del Congreso de la República, el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública atendidos y no atendidos, la publicación de información pública de acceso directo en los Portales de Transparencia de las entidades de la administración pública realizadas dentro de los plazos, fuera de los plazos o no realizadas hasta el momento de la elaboración del informe, y las sanciones administrativas o penales que pudieran derivar de dichos incumplimientos; respectivamente.
Este informe se presenta dentro del primer trimestre de cada año y es publicado en la página web de la Autoridad. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en estrecha coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior.»
Modifiquese el artículo 21° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21.- Mecanismos de Publicación y Metodología La publicación de la información a la que se refiere esta norma debe ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, y a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. Solo están exceptuadas las entidades ubicadas en localidades en que las condiciones infraestructurales, comunicacionales o demográficas no justifiquen o imposibiliten la publicación por dichos medios, en cuyo caso el reglamento establecerá los mecanismos de divulgación pertinentes.[…].»
Modifiquese el artículo 22° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:[…] 2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado; incluyendo información sobre los avances físicos de las obras y servicios relacionados con aquellos proyectos. […] 5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión. 6. Los servicios de consultoría que estén siendo desarrollados para la entidad, especificando: el presupuesto total de servicio, el presupuesto del período correspondiente, su nivel de ejecución, el presupuesto acumulado; incluyendo los cronogramas actividades propuestos para el servicio y sus modificaciones, el avance en su ejecución y los informes, productos y cualquier otro entregable que correspondan al periodo reportado. […].»
Artículo 3.- Derogación del numeral 1 del artículo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Deroguese el numeral 1 del artículo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.
ÚNICA.- Vigencia de la Ley La presente Ley es de aplicación inmediata y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Plazo para que las Entidades de Administración Pública se adecuen a la presente Ley Todas las Entidades de Administración Pública sin excepción, disponen del plazo de seis (6) meses calendarios improrrogables, desde la entrada en vigencia de la Ley, para adecuar sus instrumentos, procedimientos, organigramas y los contenidos de sus Portales de Transparencia a la presente Ley.
SEGUNDA.- Plazo para que el Ministerio de Justicia, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se adecuen a la presente Ley El Ministerio de Justicia, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública disponen del plazo de seis (6) meses calendarios improrrogables, desde la entrada en vigencia de la Ley, para adecuar sus instrumentos, procedimientos, organigramas y otros aspectos que se requieran para el cumplimiento efectivo y eficiente de la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación de los artículos 5°, 99, 10°, 12°, 17°, 22°, 24° y 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo No 043-2003-PCM
Modifiquese los artículos. 5°, 9°, 10°, 12°, 22°, 24° y 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; según lo establecido en los artículos 2o y 3o de la presente Ley, dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria.
SEGUNDA.- Modificación del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo No 072-2003-PCM Modifiquese los artículos del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo No 072-2003PCM, que resulten pertinentes para asegurar el cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos 2o y 3o de la presente Ley, dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria.
TERCERA.- Modificación del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses Modifíquese los artículos del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, que resulten pertinentes para asegurar el cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos 2o y 3o de la presente
Ley, dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de normas que se opongan a la Ley Deroguese el numeral 1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; según lo establecido en el artículo 9o de la presente Ley, así como el contenido cualquier otra norma que se opongan a lo establecido en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7°, 8° y 9o de la presente Ley, dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria.