PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO.
Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del estado a tarifa de costo.
Artículo 2. Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.
Artículo 3. Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerando delito de malversación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El accionar del estado supone esencialmente comunicar a los ciudadanos las acciones que toma en su nombre y dar a conocer los detalles del comportamiento y desempeño de los funcionarios públicos. Esa comunicación, que tiene en el concepto de la transparencia uno de sus principales valores, conlleva igualmente a mantener información cotidianamente actualizada, del nombre, prerrogativas, sueldos, viajes y demás funciones especiales, a efectos de posibilitar que el ciudadano acceda en forma sencilla, directa e inmediata a los portales o páginas web de cada entidad y encuentre allí toda la información que le sea de interés, con excepción de la que protege la intimidad de las personas y la seguridad del estado.
Así, la ley obliga a todas entidades públicas sin excepción a publicar una página web que contenga la información más completa que le sea posible la cual deberá ser actualizada en tiempo real y en forma constante.
Fuera de ello, las entidades públicas necesitan además, difundir publicidad ocasional promoviendo acciones específicas, alertando a los ciudadanos sobre trámites específicos, promoviendo conductas socialmente relevantes o fomentando valores de convivencia y de comportamiento social.
Para ello, muchas entidades aplican ingentes recursos y los aplican a los medios comerciales, los cuales tienen tarifas, por ser comerciales, sumamente altas y solamente asequible a las entidades empresariales de gran envergadura. Ello lleva a muchos funcionarios con capacidad de decisión a demandar cada vez más recursos públicos con el fin de dar a conocer sus acciones o incluso para eludir obligaciones. La discrecionalidad es amplísima tanto en montos como en medios. El uso de los recursos públicos para colocar publicidad que termine ocultando una conducta funcional reprobable, o pondere y elogie en exceso al funcionario, termina por convertir las partidas de publicidad en instrumento de manipulación por parte del estado y de los funcionarios responsables.
Es menester por tanto que el estado, por principio de racionalización de sus gastos, use sus propios medios y los que le brinda el Internet para difundir su accionar, ahorrándose enorme cantidad de recursos pues saldría del circuito de precios altísimos de los medios comerciales privados y elimina el más uso de esos recursos para beneficio y propaganda personal de sus funcionarios.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente propuesta no genera ningún costo al erario nacional y su implementación no ha de requerir ningún compromiso presupuestal. Por el contrario controla el gasto estatal.
EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente norma modifica la Ley 28874, ley que regula la publicidad estatal, estableciendo limitaciones a la publicidad estatal a efectos de poder optimizar el uso de los recursos del Estado.