PROYECTO DE LEY QUE PROPONE COMO REQUISITO PARA LABORAR EN EL SECTOR PUBLICO, NO TENER CONDENA POR DELITO DE TERRORISMO O POR DELITO DE APOLOGIA DEL TERRORISMO
Articulo 1. Requisito para Ingresar o Reingresar a Laborar en el Sector Público
Establézcase como requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público, que 1 trabajador no haya sido condenado por el delito de terrorismo o por el delito de apología al terrorismo. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para trabajar en el sector publico.
Articulo 2. Alcance de la Ley La presente ley alcanza a todas las entidades de la administración pública que tengan cualquier régimen laboral general o especial vigente para la contratación de personal.
Articulo 3. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la alidad que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento e selección de personal para incor orar el requisito señala artículo 1 de la presente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS’
1. EL TERRORISMO EN EL PERU: SENDERO LUMINOSO
«EL 17 de mayo de 1980 en el pueblo de Chuschi (Ayacucho), el autodenominado Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso) inicio la lucha armada contra el Estado Peruano
(…)”
Sendero Luminoso utilizaba el terror como arma para buscar destruir la sociedad peruana y sustituirla por otra acorde con su ideología y pensamiento; razón por la cual no dudaban en aniquilar policías, militares, funcionarios, mujeres, niños y cualquier persona contraria a sus ideas. Es importante recordar Los hechos de sangre que vivió nuestro país»:
En la zona de Ayacucho, durante los primeros años de los 80, los delincuentes terroristas se acercaban como «inocentes campesinos» a los puestos policiales de los pequeños pueblos, lanzando sorpresivamente un paquete de cargas de dinamita al interior de los puestos, cuando los policías quedaban inconscientes o aturdidos, Los delincuentes ingresaban, acribillaban o remataban a los policías, robaban armas, uniformes y equipos de comunicaciones, luego desaparecian4.
En LUCANAMARCA en el año 1983, los delincuentes terroristas asesinaron salvajemente a más de 40 campesinos porque no aceptaron pertenecer a sus fuerzas, los degollaron, incendiaron sus casas y se apoderaron de su ganado, sin importantes el ruego de los ancianos, viudas y niños que suplicaban de rodillas.
Como olvidar la destrucción de torres de alta tensión e instalaciones de desarrollo agropecuario, los apagones de luz, los coches bomba de TARATA donde niños, padres y abuelos lloraban por la muerte de sus seres queridos y otros sufrían por haber perdido los ahorros de toda su vida. El 16 de julio de 1992, en la calle Tarata del distrito de Miraflores, «dos vehículos, cada uno equipado con 250 kilogramos de explosivos, explotaron en la mencionada calle a las 9:15 p.m., matando a 25 e hiriendo a más de 200 personas. La onda expansiva destruyo 183 casas, 400 negocios y 63 automóviles estacionados».
Como no tener siempre presente a los soldados que quedaron discapacitados, frustrando su proyecto personal de vida, que por defender al pueblo peruano perdieron la pierna, el brazo o los ojos, y ahora para sobrevivir venden caramelos, avioncitos o tanquecitos de juguete que estos mismos los fabrican, lo más grave de todo esto es que nadie se acuerda de estos soldados que entregaron parte de su vida por devolverle la paz y la democracia al Perú”.
2. EL TERRORISMO EN EL PERU: EL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TUPAC AMARU
Así como Sendero Luminoso, en el año 1984 se funda en el Perú la organización terrorista denominada Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) que infundía terror en el país a través de la práctica habitual de secuestros orientada a obtener beneficios económicos. «Poco menos de cincuenta hombres de negocios fueron plagiados por el MRTA entre 1984 y 1997. Los más afortunados debieron pagar millonarias sumas a cambio de su libertad. Otros perecieron, a manos de sus captores, luego de un inhumano cautiverio en estrechos habitáculos que la organización terrorista bautizo como cárceles del pueblo (…). En total, según Dincote, el MRTA ejecuto 46 secuestros contra civiles entre 1984 y 1997. El primero de ellos fue José Antonio Onrubia y los últimos, los rehenes de la casa del embajador del Japón. (Uno] de los plagios ocurrió el 4 de octubre de 1989, y la víctima era el empresario televisivo Héctor Delgado Parker. A partir de la captura de Delgado Parker, el MRTA implanto en Lima las «cárceles del pueblo», sórdidos socavones excavados en sótanos de domicilios particulares, en donde los secuestrados eran sometidos a interrogatorios llamados «juicios populares». Eran, en la práctica, auténticos centros de tortura física. Parte de los métodos del MRTA para reducir la moral de los familiares del secuestrado y obtener su botin era mostrar públicamente -mediante fotos enviadas a la prensa- al
6 Fuente: Diario Perú 21 del 16 de julio del 2015. «Hoy se cumplen 23 años del atentado en Tarata y Miraflores se asegura de no olvidarlo de esta forma» (http://peru2l.r)e/actualidad/hov-se-cumplen-23anos-atentado-tarata-v-miraflores-se-aseeura-no-olvidario esta forma 2223115.). ? Asociación Defensores de la Democracia contra el terrorismo. «El Terrorismo en el Perú 1980 2000», p. 8 8 Fuente: Mario Perú 21 del 16 de julio del 2015. «Hoy se cumplen 23 años del atentado en Tarata y Miraflores se asegura de no olvidarlo de esta forma (http://i3eru2l.re/actualidad/hov-se-cumplen-23anos-atentado-tarata-v-miraflores-se-asegura-no-olvidario esta forma 2223115.).
Tampoco se puede olvidar que «el 17 de diciembre de 1996, catorce terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) ingresaron a la residencia del embajador del Japón en el Perú, ubicada en San Isidro, y tomaron como rehenes -inicialmente- a 800 personas que asistían a una recepción por el onomástico del emperador Akihito. Entre los rehenes se encontraban los ministros de Relaciones Exteriores, Justicia y Agricultura, congresistas, diplomáticos extranjeros y funcionarios del
bierno. Muchos de ellos fueron liberados en las semanas siguientes, pero 71 permanecieron en cautiverio hasta el 22 de abril de 1997, día en que se realizó el rescate en la operación Ramada ‘Chavín de Huantar’. En dicho operativo fallecieron dos comandos, un rehén y los catorce emerretistas que habían efectuado la toma de la embajada de Japón'».
3. EL TERRORISMO EN EL PERU: INFORMACION A TENER EN CUENTA
Es importante resaltar que el movimiento terrorista «Sendero Luminoso fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones a los derechos humanos y (…) su ideologia fundamentalista, que «no tenía respeto a la vida», es una organización «construida en torno al culto a la personalidad de Abimael Guzmán'». Dicha organización criminal ha asesinado a miles de personas y ha sido responsable de miles de desapariciones. Gran parte de sus víctimas fueron asesinadas fueron asesinados mediante degollamientos, lapidaciones y mutilaciones. Sus víctimas fueron campesinos, autoridades locales, dirigentes comunales, dirigentes populares, dirigentes y militantes de organizaciones políticas, maestros, ingenieros, religiosos, periodistas, amas de casa, policías, miembros de Las FF.AA., entre otros»2.
No cabe la menor duda que Sendero Luminoso inicio una lucha sangrienta contra el Estado Peruano, convirtiéndose en el principal perpetrador de crímenes y violaciones de los derechos humanos. Su ideología tenía carácter fundamentalista y extremista, y no le importaba en absoluto et valor de la vida ni la dignidad de las personas.
Hay que recordar que Sendero Luminoso busco atentar contra el sistema democrático peruano, en base a una lucha sanguinaria, infundiendo terror con prácticas violentas, con genocidios, con coches bombas y con un alto costo en vidas y sufrimiento humano.
Los puntos 1, 2 y 3 de la Exposición de Motivos del presente proyecto se han transcrito de los proyectos de ley de nuestra autoria No 4852/2015-CR (archivado al haber concluido el periodo parlamentario 2011-2016) y No 550/2016CR presentado el 7 de noviembre de 2016, derivado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el mismo que ha sido retirado.
4. ¿LOS CONDENADOS POR LOS DELITOS DE TERRORISMO Y APOLOGIA AL TERRORISMO PUEDEN LABORAR EN EL SECTOR PUBLICO LUEGO DE CUMPLIDA SU CONDENA?
4.1. ¿Cómo se tipifican los delitos de terrorismo y apologia del terrorismo?
Los actos reprochables a los que hemos hecho referencia en los puntos anteriores, son tipificados como delitos de terrorismo y apologia del terrorismo, y se encuentran regulados en nuestra legislación vigente,
En ese contexto, el primero de los delitos mencionados se tipifica en el artículo 2 del Decreto Ley No 25475, que señala to siguiente:
«El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en to población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, to seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones matrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro media capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años».
Por otro lado, el delito de apologia del terrorismo, se tipifica en el artículo 316 del Código Penal, señalándose to siguiente:
«Articulo 316.- Apologia
El que públicamente hace la apologia de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o participe, será reprimido con penas privativas de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. (…)
2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de to persona que haya sido condenada como su autor o participe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el use de tecnologías de la información y comunicaciones, coma internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientas sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.”
4.2. ¿Cuáles son los regímenes laborales dentro del sector público?
En la actualidad, existen 15 regimenes laborales en el sector público, entre generales y especiales. Entre los regímenes laborales generales se encuentran el que regula la Ley de Carrera Administrativa (D. Leg. No 276), el que corresponde al Régimen de la actividad privada (D. Leg. N° 728); y el que corresponde a la Contratación Administrativa de Servicios (D. Leg. No 1057). También existen diferentes regimenes especiales que corresponden al profesorado, docencia universitaria, profesionales de la salud, entre otros. El siguiente cuadro, resume todo este conglomerados de vínculos laborales
Cuadro 1: Regimenes laborales para servidores públicos en el Perú’
i
En ese orden de ideas, tenemos que considerar que al existir tal magnitud de regimenes laborales, también existen diversos requisitos para poder ingresar a laborar en el sector público; situación que busco homogenizarse con la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público del 19 de febrero del 2004, ya que esta norma tuvo como finalidad «establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración publica moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas». Precisamente, el artículo 7 de la mencionada Ley N° 28175, señala como requisitos para postular at empleo público, Los siguientes:
a) Declaración de voluntad del postulante. b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penates ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atribulas propios de la plaza vacante. e) Los demás que se señale para cada concurso.
Posteriormente, con la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 del 4 de julio del
puscó «establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas»; razón por la cual, se estableció en su artículo 9 que para poder participar en un proceso de incorporación al Servicio Civil se requiere:
a) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles. b) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto. c) No tener condena por delito doloso. d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función publica. e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas. f) Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes.
4.3. ¿Los condenados por los delitos de terrorismo y apologia al terrorismo pueden laborar en el sector publico luego de cumplida su condena?
RESPONDEMOS CATEGORICAMENTE QUE NO Y LOS PASAMOS A SUSTENTAR
En principio, tenemos que comprender el significado de Estado de Derecho; el mismo que podemos identificar como aquel que «(…) se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas por una Constitución o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por la que cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es la que se conoce como seguridad jurídica»‘4.
Tal como se desprende del significado propuesto, un Estado de Derecho tiene como norma suprema y fundamental a la Constitución; es por ello, que al Estado de Derecho también se le conoce como «Estado Constitucional de Derecho» o «Estado Democrático de Derecho». En consecuencia, un Estado de Derecho no puede subsistir sino se respetan los principios de supremacía de la Constitución, democracia como forma de gobierno, separación de poderes, respeto por los derechos fundamentales y existencia de procesos que garanticen la existencia de los mencionados derechos.
En ese orden de ideas, resulta a todas luces contradictorio que, una persona que fue condenada por terrorismo o por apologia del terrorismo; que una persona que busco con sus acciones petardear los cimientos del Estado Constitucional de Derecho, que una persona que intento extinguir los fundamentos sobre los cuales se erige la Democracia; pretenda hoy en día, vivir a costas del Estado; simplemente es inconcebible.
Como ya la hemos explicado en una anterior oportunidad «los condenados por delitos de terrorismo han actuado en contra del Estado, demostrando una clara animadversión en contra del mismo, dichas personas podrían aprovechar su posición dentro del Estado para continuar dañándolo y pretender hacer la que no pudieron lograr desde su trinchera armada'»‘5.
También tenemos que recordar que existen normas que de manera especial impiden que los condenados por terrorismo o por apologia del terrorismo, ingresen a laborar a determinados sectores del ámbito público. Así lo hemos explicado, en nuestros anteriores Proyectos de Ley N° 4852/2015-CR y No 550/2016-CR y que en esta parte de la presente Exposición de Motivos, pasamos a transcribir:
«La Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial (7 de noviembre del 2008), dispone en su artículo 40 que para acceder y permanecer en la carrera judicial se tiene que «tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles», además de «no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial”.
Tal como se puede observar, para ser juez en nuestro país, no puedes haber sido sentenciado por delito doloso; es más, ni siquiera importa que dicha persona tenga la calidad de rehabilitado. Simplemente, así hayas cumplido la condena, así te encuentres rehabilitado, no puedes ser juez en el Perú; con mayor razón, un condenado por terrorismo que busco acabar con nuestro sistema democrático-no puede pretender, después, ser parte de este sistema democrático, mediante el voto popular».
En el mismo sentido, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (25 de noviembre del 2012), dispone en su artículo 18° que para participar en el concurso público de acceso a una plaza docente se requiere «no haber sido condenado por delito doloso» y «no haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apologia del terrorismo”; entre otros delitos.
Aquí también se puede observar que para ser docente en el Perú, no puedes haber sido condenado por delito doloso; y de forma específica, no puedes haber sido condenado por delito de terrorismo”.
En conclusión, podemos afirmar que aquellas personas que han sido condenadas por los delitos de terrorismo o de apologia del terrorismo, desde ningún punto de vista, pueden ingresar o reingresar a laborar at sector público; ya que lo que se pretende en un Estado Constitucional de Derecho es que las personas que presten sus servicios al Estado sean idóneas; sobre todo que sean «ciudadanos que no hayan atentado en contra de la tranquilidad pública, [en contra de] la confianza general en el mantenimiento de la paz social y la armónica y pacifica coexistencia del ciudadano bajo la soberanía del Estado y «ciudadanos que no hayan atentado en contra de la tranquilidad pública, (en contra de la confianza general en el mantenimiento de la paz social y la armónica y pacifica coexistencia del ciudadano bajo la soberanía del Estado y del Derecho»
Desde nuestro punto de vista, el haber sido condenado por delito de terrorismo o por el delito de apologia del terrorismo constituye una restricción para ingresar o reingresar a laborar en el sector público; no solo por los asesinatos cometidos contra personas inocentes, donde se encuentran mujeres y niños de nuestra sociedad; no solo por la violaciones cometidas contra los derechos humanos; sino porque resulta incompatible con los principios que sustentan un Estado Constitucional de Derecho, permitir que labore para el Estado una persona que con su ideología extremista y fundamentalista busco perpetrar, acabar y socavar mediante actos de terror, precisamente, los fundamentos de nuestro
sistema democrático.
ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no irrogara gasto al erario nacional, ya que la propuesta tiene por finalidad incorporar un requisito específico en cualquiera de los regímenes laborales generales o específicos, para que ninguna persona que haya sido condenada por los delitos de terrorismo o por apología del terrorismo pueda ingresar o reingresar a laborar at sector público.
ANALISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA
LEGISLACION NACIONAL
La propuesta normativa busca incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, una ley que contemple como requisito para quienes pretender ingresar o reingresar a laborar el sector público, que no hayan sido condenadas por los delitos de terrorismo o por apologia del terrorismo.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
OFICIO N° 127 /02/2017-2018/DP-VZS-CR SEÑOR: LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Cercado de Lima Lima. Presente.
20 SET. 2017 Hora 10:20
PRESIDENCIAL
De mi mayor consideración:
Me es grato dirigirme a usted para saludarla cordialmente, y a su vez solicitarle sirva tramitar mi adhesión al Proyecto de Ley N°01810/2017-CR, Proyecto de Ley que propone como requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público, que el trabajador no hay sido condenado por el delito de apología al terrorismo.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para manifestarle las expresiones de mi mayor consideración.