El Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del Congresista de la Republica
Héctor Becerril Rodríguez, ejerciendo Las facultades de iniciativa Legislativa qu
confieren el artículo 1070 de la Constitución Política del Perú y los artículos 750 y 76. l
Reglamento del Congreso de (a Republica, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE COMO REQUISITO PARA LABORAR EN
EL SECTOR PUBLICO, NO TENER CONDENA POR DELITO DE
TERRORISMO O POR DELITO DE APOLOGIA DEL TERRORISMO
FORMULA LEGAL
\\I
^41 rticulo 1. Requisito para Ingresar o Reingresar a Laborar en el Sector Público
(\.1 E ablézcase como requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público,
que 1 trabajador no haya sido condenado por el delito de terrorismo o por el delito
de apología al terrorismo. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia
condenatoria, no habilita para trabajar en el sector publico.
Articulo 2. Alcance de la Ley
La presente ley alcanza a todas las entidades de la administración pública que
tengan cualquier régimen laboral general o especial vigente para la contratación de
personal.
Articulo 3. Vigencia de la Ley
presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la
alidad que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento
e selección de personal para incor orar el requisito señala artículo 1 de la
presente ley