Establece Que Cuando Se Trata De Lugares Públicos O Servicios Públicos Que Tienen Radio Y Televisión Expuesta Al Público, El Horario Familiar (O De Protección Al Menor) Que Prohíbe Transmitir Contenidos Violentos U Obscenos En Señal Abierta De Radio O Televisión Entre Las 06:00 Y 22:00 Horas, Se Aplique A Todo El Tiempo En Que Dichos Establecimientos Estén En Funcionamiento.