Plantea Incluir Como Delito En El Código Penal La Difusión O Amenaza De Difusión, Sin Consentimiento, De Imágenes, Audios O Material Audiovisual Con Contenido Sexual De Un Individuo Con El Que El Autor Hubiera Mantenido O Mantiene Una Relación Íntima O De Confianza. La Pena Aplicable Será De 3 A 6 Años De Cárcel. Se Establece Que El Delito Se Configura Incluso Si Los Datos «Fueron Obtenidos Con El Consentimiento De Las Personas Involucradas» Y Que El Fin De La Conducta «Puede O No Ser Lucrativa».